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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SALVADOR,

A SUS HABITANTES: SABED:

QUE EL CONGRESO NACIONAL CONSTITUYENTE
HA DECRETADO LO QUE SIGUE:
EN PRESENCIA DE DIOS

SUPREMO LEJISLADOR DEL UNIVERSO,
Y EN NOMBRE DEL PUEBLO SALVADOREÑO;
EL CONGRESO NACIONAL CONSTITUYENTE DECRETA,
SANCIONA Y PROCLAMA LA SIGUIENTE

CONSTITUCION,

REFORMANDO LA EMITIDA EL DIA 16 DE OCTUBRE DE 1871.

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duras; al Oeste, el río de Paz; y al Sur, el Océano Pacífico. La demarcación especiál será objeto de leyes secundarias.

SECCIÓN 3a.

Forma de Gobierno.

Art. 50-El Gobierno de la Nación Salvadoreña es republicano, popular, representativo; responsable y alternativo en las personas que lo ejercen: se compondrá de tres Poderes distintos é independientes entre sí, que se denominarán Lejislativo, Ejecutivo y Judicial:

SECCIÓN 4a.

Relijión.

Art. 69- La Relijión católica, apostólica, romana, es la del Es tado, y el Gobierno la protejerá. Se tolera el culto público de las sectas cristianas en cuanto no

ofenda á la moral y al órden pù

blico.

20 Los hijos de estranjero con salvadoreña ó de salvadoreño con estranjera, nacidos en el territorio de la República:

39 Los hijos nacidos en país estranjero de salvadoreños no naturalizados en él.

Art. 89-Son salvadoreños naturalizados: los que conforme á las leyes anteriores hayan adquirido esta calidad; y los que en lo sucesivo la obtengan según las reglas siguientes:

la. Los hispano-americanos que habiendo comprobado un año de vecindario en la República y buena conducta, obtengan carta de naturaleza de la autoridad gubernativa, quien estará obligada á concederla:

2a. Los demás estranjeros que soliciten y obtengan carta de naturaleza de cualquiera autoridad gubernativa, quien la concederá prévia la comprobación de buena conducta y vecindario de dos años:

de naturaleza del Cuerpo Lejis3a. Los que obtengan carta

lativo.

TITULO II.

SECCIÓN 1a.

De los salvadoreños naturales

y naturalizados.

Art. 79-Son salvadoreños naturales:

19 Todos los nacidos en el territorio del Salvador, escepto los hijos de estranjeros no naturalizados:

SECCIÓN 2a.

De los Ciudadanos.

Ait. 99-Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiun años y de buena conducta, que tengan además alguna de las cualidades siguientes: ser padre de familia ó cabeza de casa: saber leer y escribir; ó tener un modo de vivir independiente. Tambien son ciudadanos los mayo

res de diez y ocho años que obtengan grado literario.

Art. 10. Los derechos de ciudadano se suspenden: 19 Por auto motivado de prisión en proceso criminal, que no dé lugar á excarceración garantida: 20 Por ser deudor fraudulento legalmente declarado: 39 Por conducta notoriamente viciada ó vagancia calificada: 49 Por enajenación mental: 59 Por interdicción judicial.

Art. 11.-Pierden la calidad de ciudadanos: 19 Los condenados por delitos que no admiten excarceración garantida: 20 Los que residiendo en la república, admiten empleos de otra Nación, sin licencia de la autoridad competente: y 30 Los que se naturalicen en país estranjero.

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ses tendrán las mismas garantías que los naturales.

Art. 14. Cuando tengan que deducir algún derecho contra la Nación, ocurrirán á los tribunales designados por las leyes.

Art. 15.-Los estranjeros pueden adquirir. bienes raices en la Nación: no quedando exonerados dichos bienes de las cargas legales, que pesarían sobre ellos si estuvieran en manos de salvadoreños.

Art. 16.-La circunstancia de casarse una salvadoreña con estranjero, no quita á aquella su calidad de salvadoreña, ni sus bienes quedan eximidos de los impuestos y contribuciones á que están sujetos los de los naturales.

TITULO III.

SECCIÓN ÚNICA

Derechos, deberes i garantias de los salvadoreños.

Art. 17.-El Salvador reconoce derechos anteriores y superiores á las leyes positivas; tiene por principio la libertad, la igualdad, la fraternidad; y por bases la familia, el trabajo, la propiedad y el órden público.

Art. 18.-Todos los habitantes del Salvador tienen derechos incontestables para conservar y defender su vida y su libertad, para adquirir, poseer y disponer de sus bienes, y para procurarse la felicidad sin daño de tercero.

Art. 19.-Todo hombre es libre en la República. No será esclavo el que entre á su territorio; ni ciudadano el que trafique en escla

vos.

Art. 20.- La República es un asilo sagrado para el estranjero que quiera residir en su territorio; ménos para los reos de delitos comunes que reclame otra Nación, en virtud de tratados vijentes, y en los que se hubiese estipulado la extradición.

Art. 21.-Todo habitante en el territorio de la República, libre de responsabilidad, puede emipuede emigrar á donde le parezca, sin necesidad de pasaporte: y volver cuando le convenga.

Art. 22. Todo hombre, libre de responsabilidad, puede transitar por el territorio de la República, sin necesidad de pasaporte, y ninguna persona puede ser compelida á mudar de residencia, sinó en virtud de sentencia ejecutoriada.

Art. 23.-Solo por los medios constitucionales se asciende al Poder Supremo: si alguno lo usurpare por medio de la fuerza ó de la sedición es reo del crímen de usurpación, todo lo que obrase será nulo, y las cosas deberán volver al estado que antes tenían, luego que se restablezca el órden constitucional.

Art. 24.-Todo hombre puede libremente espresar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin prévio exámen, ni censura, y con solo la obligación de responder ante el Jurado por el abuso de esta libertad. Las

imprentas no estarán sujetas à ningún impuesto ni caución.

Art. 25.-Igualmente pueden los salvadoreños reunirse pública y pacíficamente, para tratar de asuntos de conveniencia jeneral; mas los autores de la reunión están obligados à avisar á la autoridad encargada de la policía, del lugar y de la hora en que aquella deba verificarse.

Art. 26. Todo habitante de la República tiene el derecho de dirijir sus peticiones á las autoridades constituidas; y estas tienen el deber de tomarlas en consideración siempre que sean hechas de una manera decorosa y con arreglo á la ley.

Art. 27.-Queda abolida la pena de confiscación. Ninguna persona puede ser privada de su vida, de su libertad, de su honor, ni de su propiedad sin ser préviamente oida y vencida en juicio con arreglo á las fórmulas que establecen las leyes; ni puede enjuiciarse dos veces por el mismo delito. Las autoridades é individuos que contravengan á esta disposición, responderán en todo tiempo con sus personas y bienes á la reparación del daño inferido, y las cosas confiscadas son imprescriptibles.

Art. 28-Todo habitante de la República tiene derecho de estar al abrigo de inquisiciones, pesquisas y apremios en su persona, en su familia, en su casa, en sus papeles y en todas sus posesiones. La ley clasificará la manera de visitar lugares sospechosos, de rejistrar casas para com

probar delitos, y de aprehender delincuentes para someterlos á juicio. Ningún individuo será juzgado en otra jurisdiccion que en aquella donde se haya cometido el delito, salvo los casos determinados por la ley y á juicio de la Corte de Justicia.

Atr. 29. Todos los hombres son iguales ante la ley, ya proteja, ó castigue.

Art. 30.-Las penas deben ser proporcionadas á la naturaleza y gravedad del delito: su verdadero objeto es correjir, y no esterminar á los hombres; en consecuencia, el apremio que no sea necesario para mantener en seguridad á la persona es cruel y no debe consentirse. La pena de muerte queda abolida en materia política; y solamente podrá imponerse por los delitos de asesinato, de asalto y de incendio, si se siguiere muerte.

Art. 31. Solo los tribunales establecidos con anterioridad por la ley podrán juzgar y conocer de las causas civiles y criminales de los salvadoreños. Las comisiones y tribunales especiales quedan abolidos, como contrarios al principio de igualdad de derechos y condiciones; en consecuencia todos los habitantes de la República estarán sujetos al mismo órden de procedimientos establecidos por la ley.

Art. 32. Las causas de cualquier jénero que sean, se fene

cerán dentro del territorio del Salvador, escepto las eclesiásticas cuando esto no sea posible; no podran correr mas de tres ins

tancias y ninguna persona podrá sustraer el conocimiento de su causa de la autoridad que la ley señala.

Art. 33.-Ningún habitante de la República puede ilegalmente ser detenido en prisión; todos tienen el derecho de solicitar ante el tribunal que corresponda el auto de exhibición de su persona. El tribunal lo decretará y hará que se cumplan sus providencias por todos los medios legales. Si fuese el Presidente de la República la autoridad que ilegalmente detiene, y resistiere el cumplimiento del auto de exhibición, dicho Tribunal protestará; si despues de este acto no fuere obedecido, publicará sus determinaciones, y en último caso instaurará la acusación respectiva ante el Poder Lejislativo en su próxima reunión.

Art. 34. La correspondencia epistolar es inviolable, y no podrá interceptarse, abrirse, ni revelarse; la que fuere interceptada ó revelada no presta fé en juicio ni fuera de él.

Art. 35. No será llevado, ni mantenido en prision el individuo que dé caucion, en los casos en que la ley no lo prohiba espresamente.

Art. 36.-Ningun ciudadano ó habitante de la República podrá ser obligado á dar testimonio en materia criminal contra sí mismo. Tampoco será admitido á declarar contra sus ascendientes ni descendientes ni contra su cónyuje, ni contra su hermano ó cuñado. I en todo proceso crimi

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