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en su empleo, sin hacerse responsable del crimen de usurpación, y ningún individuo deberá obedecerle.

Art. 132. Los decretos, autos ó sentencias pronunciadas por el Senado en esta clase de causas, deben cumplirse y ejecutarse sin necesidad de confirmatoria, ni de sanción alguna; debiendo el Fiscal nombrado intervenir en el juicio hasta la sentencia. Art. 133. Cuando el Ejecutivo en las cuentas que rindan sus Secretarios al Poder Lejislativo, omitiere alguno de los actos que según la ley debiera comprenderse en aquellas, la Asamblea lo interpelará para que cumpla con su deber á este respecto. No obstará en ningún tiempo la aprobación en jeneral de las respectivas memorias, para exijir la responsabilidad correspondiente por los actos omitidos en ellas.

SECCIÓN ÚNICA

Disposiciones generales.

Art. 134.- La República del Salvador respeta las Nacionalidades estrañas, y no hará nunca la guerra con miras de anexión y de conquista, ni empleará sus fuerzas contra la libertad de ningún pueblo; pero hará respetar su autonomía, independencia y derechos hasta donde alcancen su poder y facultades.

Art. 135.-Con el objeto de facilitar la Unión Centro-Americana, se acuerda la completa igualdad de derechos políticos para los hijos

de las otras Repúblicas, siempre que en sus respectivas constituciones se establezca la recipro cidad.

Art. 136. El Salvador queda en capacidad de concurrir con todos ó con algunos de los Estados de Centro-América á la organización de un Gobierno Nacional, cuando las circunstancias lo permitan y convenga así á sus intereses, lo mismo que á formar parte de la gran Confederación Latino-Americana.

TITULO XII.

SECCIÓN ÚNICA

Revisión y reforma de la Constitución.

Art. 137. La reforma de la Constitución sólo podrá acordarse por los dos tercios de votos de los Representantes electos á cada Cámara. Esta resolución se publicará por la prensa y volverá á tomarse en consideración en la próxima en la próxima Lejislatura. Si ésta la ratifica se convocará una Asamblea Constituyente para que decrete las reformas.

Art. 138. En estos términos queda reformada la Constitución de 16 de Octubre de 1871 y derogados los artículos no comprendidos en la presente. Las disposiciones de los Códigos, leyes y reglamentos existentes que no sean contrarias á la presente Constitución, permanecen en su vigor

hasta que sean legalmente de- Miguel Saizar, Diputado por la

rogodas.

ARTÍCULO ADICIONAL

TRANSITORIO.

Todos los funcionarios de los altos Poderes ya sean de elección popular ó ya del Cuerpo Lejislativo, que comenzaron á ejercer sus funciones en el año corriente, de conformidad con el Código Político de 16 de Octubre de 1871, continuarán funcionando hasta completar el período que respectivamente se les asigna en esta Constitución.

AL PODER EJECUTIVO:

Dado en San Salvador, en el Palacio Nacional á los nueve días del mes de Noviembre del año de mil ochocientos setenta y dos de la era cristiana y quincuajésimo segundo de nuestra Independencia.

José Larreynaga, Diputado por San Salvador, Presidente.-Teodoro Moreno, Diputado por Santa Ana, Vice-Presidente. -José Mariano Andrade, Diputado por Sonsonate. Enrique Masferrer, Diputado por Usulután.-Julián Ruiz, Diputado por Cuscatlán. - Deroteo Vasconcelos, Diputado por el departamento de la Paz.-Manuel Jiménez, Diputado por San Vicente. Simón Vides, Diputado por Santa Ana.- Miguel A. Ramírez, Diputado por Usulután. — Juan J. Cañas, Diputado por San Salvador.-J. Manuel del Castillo, Diputado por San Miguel.

Libertad.-Luis de la Cotera, Diputado por la Paz.- Jesús Pareja, Diputado por Sonsonate.-Jacinto Artiga, Diputado por San Vicente. Lucio Ulloa, Diputado por la Unión.-Carlos Aragón, Diputado por el departamento de Santa Ana. - Andrés Valle, Diputado por Chalatenango.-Dario González, Diputado por la Libertad.-David J. Guzmán, Diputado por Usulután.-J. María Cacho, Diputado por la Unión.— Juan María Villatoro, Diputado por la Unión.- Félix Nolasco, Diputado por San Miguel.- Alvaro Contreras, Diputado por Chalatenango. Dositeo Fiallos, Diputado por San Salvador, Secretario. - Mariano Castro Dipupor San Salvador, Secretario.Antonio G. Valdés, Pro-Secretario, Diputado por Chalatenango.--Manuel Olivares Pro-Secretario, Diputado por la Libertad.

Palacio Nacional: San Salvador, Noviembre, 12 de 1872.

Cúmplase y publiquese.

S. Gonzalez.

El Ministro de Relaciones,

Gregorio Arbizú.

El Ministro de Hacienda

y Guerra.

J. J. Samayoa.

El Ministro de Instrucción Pública, Encargado de la cartera de Gobernacion,

Fabio Castillo.

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

AMÉRICA CENTRAL

Revista Judicial

ORGANO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Tomo XXIX | San Salvador, noviembre y diciembre de 1924

PUBLICACION MENSUAL

Nús. 11 y 12

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del día cuatro de noviembre de mil novecientos veinticuatro.

Vista la renuncia presentada por el doctor Alfredo Trejo Castillo, del cargo de Juez 29 de 1a. instancia de lo criminal de Sonsonate, el Tribunal acuerda: aceptar dicha renuncia; dando al doctor Trejo Castillo las gracias por sus servicios.-Comuniquese.

Martínez S., Cevallos, Mendoza, Gómez, Burgos, Rosales, h.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.

Benj. P. Velasco.

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once y media horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos veinticuatro.

El Tribunal acuerda: trasladar al Juez 39 de 1a. instancia de lo criminal de este distrito doctor Victorino Ayala, al Juzgado 20 de la. instancia de lo criminal de este distrito, que sirve el doctor Augusto Castro, quien pasará a hacerse cargo del Juzgado que dejará el doctor Ayala.-Comuníquese.

Martínez S., Cevallos, Mendoza, Gómez, Burgos, Rosales, h.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.

Benj. P. Velasco.

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos veinticuatro.

Vista la renuncia presentada por don Constantino Villacorta, del empleo de primer Oficial Mayor de este Tribunal, se acuerda: aceptar dicha renuncia, dándole las gracias por sus servicios y nombrar para que sustituya al señor Villacorta en dicho puesto a don Joaquín Díaz G.-Comuníquese.

Martínez S., Cevallos, Mendoza, Gómez, Burgos, Rosales, h.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.

Benj. P. Velasco.

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas del día seis de noviembre de mil novecientos veinticuatro.

Vista la renuncia presentada por don Rodolfo Palomo del empleo de segundo Oficial Mayor de la Secretaría de este Tribunal, se acuerda: aceptar dicha renuncia; dándole las gracias por sus servicios.-Comuniquese.

Martínez S., Cevallos, Mendoza, Gómez, Burgos, Rosales, h.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.

Benj. P. Velasco.

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre de mil novecientos veinticuatro.

Vista la renuncia presentada por el doctor Benjamin Peña (Velasco del empleo de Secretario del Supremo Tribunal, se acuerda: aceptar dicha re

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