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y su decisión será la terminante.

Art. 195. Pueden ser elegidos representantes, senadores, jefes, consejeros, é individuos de la Corte superior de justicia de cada uno de los Estados los ciudadanos hábiles de los otros; pero no son obligados á admitir estos oficios.

TITULO XIV.

De la formación y admisión de nuevos Estados

SECCION ÚNICA

Art. 196. Podrán formarse en lo sucesivo nuevos Estados, y admitirse otros en la Federación.

Art. 197. No podrá formarse nuevo Estado en el interior de otro Estado. Tampoco podrá formarse por la unión de dos ó mas Estados, ó partes de ellos, sino estuvieren en contacto, y sin el consentimiento de las Asambleas respectivas.

Art. 198. Todo proyecto Todo proyecto de ley sobre formación de nuevo Estado debe ser propuesto al Congreso por la mayoría de los representantes de los pueblos que han de formarlo, y apoyado en los precisos datos de tener una población de cien mil ó mas habitantes, y de que el Estado de que se separa queda con igual población, y en capaidad de subsistir.

TITULO XV.

De las reformas y de la sanción de esta

Constitución.

SECCION 1.

De las reformas de la Constitución.

Art. 199. Para poder discutirse un proyecto en que se reforme ó adicione esta Constitución, debe presentarse firmado al menos por seis representantes en el Congreso, ó ser propuesto por alguna Asamblea de los Estados.

Art. 200. Los proyectos que se presenten en esta forma, sino fueren admitidos á discusión, no podrán volver á proponerse sino hasta el año siguiente.

Art. 201. Los que fueren admitidos á discusión, puestos en estado de votarse, necesitan para ser acordados las dos terceras partes de los votos.

Art. 202. Acordada la reforma ó adición, debe para ser válida y tenida por constitucional, aceptarse por la mayoría absoluta de los Estados con las dos terceras partes de la votación de sus Asambleas.

Art. 203. Quando la reforma ó adición se versare sobre algun punto que altere en lo esencial la forma de gobierno adoptada, el Congreso despues de la aceptación de los Estados, convocará una Asamblea nacional constituyente para que definitivamente resuelva.

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La sanción recaerá sobre toda la Constitución, y no sobre alguno ó algunos artículos. Art. 206. La sanción será dada nominalmente por la mayoría absoluta, y negada por las dos terceras partes de votos del Congreso.

Art. 207. Si no concurriere la mayoría á dar la sanción, ni las dos terceras partes a negar

Art. 211. Esta Constitución aun antes de sancionarse regirá en toda su fuerza y vigor como ley fundamental desde el dia de su publicación, mientras otra no fuere sancionada.

Dada en la ciudad de Guatemala á veinte y dos de noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro.--4--2.

Fernando Antonio Dávila, Diputado por el Estado de Guatemala, Presidente.

José Nicolas Irias, Diputado por el Estado de Honduras, Vice Presidente.

la, se discutirá de nuevo por Representantes por el Estado de

espacio de ocho días, al fin de los cuales se votará precisamente.

Art. 208. votación aun no resultare acuer

Si de la segunda

do, serán llamados al Congreso los Senadores, y concurrirán como representantes á resolver sobre la sanción.

Art. 209. incorporados los Senadores en el Congreso se abrirá tercera vez la discusión, que no podrá prolongarse mas de quince dias; y si despues de votarse no resultare la mayoría de los votos para dar la sanción, ni las dos terceras partes para negarla, la la Constitución queda sancionada en virtud de este articulo constitucional.

Art. 210. Dada la sanción se publicará con la mayor solemnidad: negada, el Congreso convocará sin demora una Asamblea Nacional Constituyente.

Costa Rica:

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Representantes por el Estado de tes.-José Domingo Estrada.-

El Salvador:

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José Antonio de Larrave, Diputado por el Estado de Guatemala, Secretario. - Juan Francisco de Sosa, Diputado por el Estado de El Salvador, Secretario.Mariano de Córdova, Diputado

José Matías Delgado. - Juan Vicente Villacorta.-Mariano de Beltranena.--Ciriaco Villacorta.José Ignacio de Marticorena.Joaquín de Letona.-José Fran- por el Estado de Guatemala, Secisco de Córdova.-Isidro Menen-cretario.-José Beteta, Diputado des.-Leoncio Domínguez.-Mar- por el Estado de Guatemala, Secelino Menendes. - Pedro José cretario. Cuellar.-Mariano Navarrete.

Palacio Nacional del Supremo

Representantes por el Estado de Poder Ejecutivo de la República

Guatemala:

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José Barrundia. Antonio de Rivera. José Antonio Alcayaga.-Cirilo Flores.-José Antonio Azmitia.- -Francisco Flores.Juan Miguel de Beltranena. Julián de Castro.-José Simeón Cañas. José Maria Agüero.— Luis Barrutia.-José Maria Herrera.-Eusebio Arzate.-José Ignacio Grijalva. - José Serapio Sánchez. Miguel Ordoñes. Mariano Gálvez.-Francisco Xavier Valenzuela.-Francisco Carrascal. Mariano Zenteno.-Antonio González.-Basilio Chavarría. Juan Neponuceno Fuen

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Federal de Centro América, en Guatemala á veinte y dos de noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro.

Ejecútese.-Firmado de nuestra mano, sellado con el sello de la República, y refrendado por el Secretario Interior del Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores.

José Manuel de la Cerda. Tomás O. Horán. —José del Valle.

El Secretario de Estado.

Manuel J. Ibarra.

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El doctor Federico Penado,

Ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Falleció el 21 de abril de 1924

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas del día veintidós de abril de mil novecientos veinticuatro.

Habiendo fallecido el señor doctor don Federico Penado, ex presidente del Tribunal Supremo de Justicia, se ACUERDA: deplorar tan sensible acontecimiento; y designar a los señores Magistrados doctor don Manuel Vicente Mendoza y doctor don Sixto Barrios, para que den el más sentido pésame a la familia del ilustre extinto; y al señor Magistrado doctor don David Rosales hijo, para que pronuncie una oración fúnebre en el acto del sepelio; y que la Secretaría invite para el entierro y envíe una ofrenda floral.Comuníquese.

Martínez S., Gómez, Burgos, Rosales h.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.
Benj. P. Velasco.

Oración fúnebre del Magistrado

doctor Rosales, h.

Un deber, bien doloroso, pero ineludible, me ha impuesto la Corte la Corte Suprema de Justicia.

Ante la muerte, el espíritu se acongoja. Pero ante la muerte de un hombre que prestó su concurso intelectual al país en sus diferentes actividades, el espíritu se siente además respetuoso.

Es un hecho natural la muerte; es la evolución de la vida; es la trasmutación al alma universal. Pero ante este hecho natural, hay algo de incomprensible e indefinible que nos sobrecoje y nos contrista.

Ante la muerte está depurada la vida; con la muerte y con el tiempo se liquidan los merecimientos de los hombres. Y es que con la muerte se aclara la vida, y con los años se moderan las pasiones y sobresale la razón; ya no hay motivo de rencillas, de odios y pasiones; la reflexión luce, pesa el valor y la verdad surge entre las escorias de la vida.

Es un fenómeno también natural y exactísimo: los hombres son juzgados en vida acremente; en la muerte y con el tiempo se les da la razón y la justicia. Por eso Deyanira, en Las Traquinenses de Sófocles, se expresaba que fue una sentencia antigua de los griegos, y muchas veces puesta en boca de los hombres, que no se puede censurar antes de que la muerte ocurra la vida de un hombre sin cometer grandes yerros.

Hoy, la muerte ha liquidado los merecimientos del doctor Penado. De humilde cuna que se meció allá en Usulután, por esfuerzo propio adquirió la investidura de abogado. De lenguaje breve, de espiritu sereno, serio sin afectación, luchó por adquirir la justicia; y cuando en sus manos la tuvo, nunca hostilizó a su adversario. Siendo Juez y Magistra do la dió sin trepidaciones y sin claudicaciones de ninguna clase; y

es que comprendía la nobilísima y altísima misión de que estaba investido.

Su puesto más culminante, el puesto más alto que un hombre del Foro puede ocupar en los tribunales, es el de Jefe de la Justicia de la República. Han llegado allí los hombres mejor preparados del Foro. Desde esa cima velan por la justicia humana, gran atributo de Dios. Y el doctor Penado llegó a esa gran cima por su ilustración y cualidades personales, y comprendía que la justicia es una virtud, y que el que la administra debe poseerla; comprendía que sin moralidad no puede haber justicia; no la moralidad como una vana e hipócrita afectación de modestia y decoro, sino la bondad del corazón, la pureza de las intenciones y la santidad de los actos; virtud, hermosa virtud que no transige sino con lo bueno y con lo justo, que rechaza y condena el interés y la pasión. Y fue un buen Jefe de la Justicia: bueno sin debilidades, severo sin afectación, recto en sus decisiones; fue protector de la libertad encerrada en estos tres principios: lo bueno, lo justo, lo honesto. Comprendió que la Corte Suprema es el símbolo más augusto de la magistratura, y por eso siempre cumplió su deber, con la firmeza necesaria y con sacrificio, con la única y exclusiva recompensa que la aprobación silenciosa de sus actos, en el santuario de la conciencia que da fuerza, valor y energía a los que servimos la santa causa de la justi cia, cimiento de la paz y de la bienaventuranza.

Este hombre sentía que el aboga do, que es el guía del Juez, merece el respeto de los jueces; porque co mo guía se hace fácil la justicia cuan do no camina por vías tortuosas y no usa de sofismas inverosimiles, ya que su misión es ilustrar y encon trar la verdad; creia y predicaba que el abogado debe presentarse siempre armado de la razón y de la ley, y llenarse de una independencia

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