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UN NUEVO LIBRO DE ALTAMIRA

La huella de España en América, por RAFAEL ALTAMIRA. Editorial Reus (S. A.).- Madrid, 1924.- Un vol. en 8o francés de 224 páginas, 6 pesetas en Madrid; 6,50 en el extranjero.

La Editorial Reus ha inaugurado una nueva Sección de publicaciones que vendrá a sumarse a la larga lista de las que con tanto éxito viene dando a la estampa. Después de la Biblioteca juridica, con 85 volúmenes publicados; la de Oposiciones, cuyas dos partes (Programas y Contestaciones) suman hasta hoy 125; la de la Revista de Lejislación, con 32; la de Clásicos juridicos, con 12 tomos publicados y 8 en prensa; la Filosófica, con 7; la de Manuales de Derecho, con 40; la Oficial Legislativa, que comprende 56; la Sociológica, 15, la de Repertorios, la monumental Colección Legislativa de España, la acreditadisima Revista general de Legislación y Jurisprudencia, que lleva setenta y tres años de existencia, por no citar las colecciones pedagógicas, literarias y médicas; después de todas estas publicaciones, repetimos, ha inaugurado una Biblioteca histórica de cuya dirección se ha encargado personalidad tan prestigiosa como D. Rafael Altamira, dos veces académico, catedrático, juez permanente del Tribunal de Justicia Internacional de La Haya y autoridad universalmente reputada.

La filosofía Penal de los espiritistas. —Estudio de filosofia juridica, por FERNANDO ORTIZ.-4a edición. Editorial Reus (S. A.).- Madrid, 1924 (vol. LXVI de la Biblioteca juridica de autores españoles y extranjeros). — Un tomo en 4o de 145 páginas, 5 pesetas en Madrid, 5,50 en el extranjero.

La filosofia penal de los espiritistas es una notable investigación por los vastos campos de la Filosofía del Derecho. Al comprobar el autor, Catedrático de la Universidad de La Habana, según nos dice él mismo, no sin cierta sorpresa, que el materialismo lombrosiano y el espiritualismo de Allan Kardec coincidían notablemente en no pocos extremos, y que a unas mismas teorías crimi nológicas se podría ir partiendo de premisas materialistas y conducido por el positivismo más franco o bien arrancando de juicios espiritualistas y llevado por el idealismo más sutil, dedicose a estudiar esta noble convergencia. Animado en su tarea por el propio Lombroso, el fruto de su labor queda recogido en esta obra, a lo largo de cuyos 38 capítulos, se desentrañan los postulados penales que el espiritismo contiene, contribuyendo con el análisis de un tema del que nadie antes que él se había ocupado-a ahondar en el estudio de la filolofia penal por la aportación de uno de los aspectos de la que el mismo Dr. Ortiz llama crimi nologia teológica.

Su labor no es ni la de un sectario, ni la de un propagandista, ni la de un impugnador fanatizado, sino el reflejo objetivo de sus observaciones y conclusiones. Su lectura la juzgamos provechosa para todos los estudiosos a quienes nos permitimos recomendársela.

Reglamento del Periódico

SEGUN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DECRETADA EL 21 DE ABRIL DE 1898

Artículo 135.-La Corte de Justicia tendrá un periódico con la denominación de Revista Judicial.

La Redacción y la Dirección del periódico judicial estará a cargo del Magistrado que nombre la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado redactor gozará del sobresueldo que le señale el Presupuesto.

Art. 36.-En el periódico judicial se publicarán :

1o Las leyes, decretos, órdenes y acuerdos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo que se refieran al Ramo Judicial; 2o La elección de Magistrados propietarios y suplentes; 3o Los nombramientos de los empleados del Poder Judicial;

4 Los acuerdos y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que ella mande publicar;

to's:

5 Las sentencias sobre competencias;

6 Las sentencias de 3a. Instancia que resuelvan punimportantes. Las sentencias ejecutoriadas de la. y 2a. Instancia, si alguno solicitare su publicación y fuesen también de importancia, a juicio del Redactor;

7 Los proyectos de ley elaborados por la Corte;

8 Los estados que remitan las Camaras y Juzgados sobre el movimiento judicial de sus respectivas oficinas; y

9o Todo lo que la Corte Suprema de Justicia acuerde que se publique.

Art. 137.-Los gastos que origine el periódico serán costeados por el Tesoro Público. Se repartirá gratis a los individuos de los Altos Poderes, Jueces de 1a. Instancia y de Paz, Fiscales, Procuradores de Pobres y Médicos Forenses.

21 DE MAYO DE 1909.

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y media del veintidós de junio de

mil novecientos veintitrès

El Tribunal decreta el siguiente Reglamento relativo a la << Revista Judicial » :

Art. 1o.-El Archivero de la Corte se encargará de recibir y guardar bajo su estricta responsabilidad, los ejemplares de la << Revista Judicial» de cada número que remita la Imprenta en que hubiese sido impresa.

Art. 20.-El Administrador de la Revista entregará al Archivero referido una nómina o lista de los suscriptores y de los funcionarios a quienes debe remitirse la «Revista Judicial».

Art. 30.-El Archivero de la Corte, a su vez, entregará al Administrador los ejemplares de cada número de la Revista que sean necesarios para llenar dicha nómina o lista, y el Administrador los remitirá a los destinatarios respectivos.

Art. 40.-El Director de la Revista entregará al Administrador de la misma, un número conveniente de talonarios, en los cuales extenderá éste los recibos correspondientes al cobro de las suscripciones, dejando constancia de cada uno en el duplicado de la papeleta respectiva, y a medida que vaya percibiendo el valor de las suscripciones, lo entregará al Director expresado.

Art. 50.-El Director de la Revista Judicial » depositará dichas cantidades a su orden en uno de los Bancos de esta capital.

Art. 60.-El Archivero de la Corte conservará también bajo su responsabilidad los ejemplares sobrantes de las ediciones de la << Revista Judicial», así como los que actualmente existen en el Archivo de la Suprema Corte. Unos y otros ejemplares podrán ser vendidos solamente con autorización del Director de la Revista, y su producto será depositado a la orden de éste en el Banco en donde tuviese los fondos de la misma.

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Art. 70.-La Corte Suprema designará en el mes de enero de cada año una comisión que se encargará de glosar las cuentas de los fondos de la «Revista Judicial al Director y Administrador de ésta y al Archivero de la Corte Suprema, por lo que respecta a las funciones que a cada uno de ellos les corresponden.

MARTINEZ S., CEVALLOS, MENDOZA, BARRIOS, GÓMEZ,

BURGOS, ROSALES, H.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.
Benj. P. Velasco.

ACTOR

LA

REVISTA JUDICIAL

PUBLICACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA dot.

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BIBLIOGRAFIA

Comentarios a la ley de Enjuiciamiento criminal, por AGUILERA DE PAZ (ENRIQUE).-Segunda edición.-Edictorial Reus (S. A.). Madrid, 1924. Tomo IV.-En 4o, 640 páginas, 16 pesetas en Madrid y 16,50 en el extranjero.

Conocida y altamente apreciada de todos los profesionales del Derecho es desde hace mucho años esta magna obra exegética de la ley adjetiva penal, que ningún estudioso puede dispensarse de tener en su biblioteca, y cuya segunda edición se está publicando.

Obra de doctrina tanto como de práctica, su valor teórico y práctico hacen de ella el único libro de consulta posible por el comentario minucioso de que cada artículo se acompaña, las abundantes notas históricas críticas, las concordancias mediatas e inmediatas de legislación extranjera y los numerosos y precisos formularios que sigue a cada titulo abarcando en ellos la totalidad de los casos que pueden presentarse.

Consta la obra de seis volúmenes, de los que es cuarto el último publicado de esta segunda edicción, que ha sido revisada y puesta al día por el eminente procesalista D. Francisco de P. Rives y Marti.

Creemos de justicia tributar los más sinceros plácemes a la S. A Edictorial Reus por la fecunda labor de cultura jurídica que desde hace tantos años viene realizando.

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