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EN HONOR DE LOS ESTADOS IBERO-AMERIGANOS

En esta nueva etapa de la vida-ya tan larga y fecunda-de la REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA se proponen su Empresa editora y su Dirección, destacar, cuanto sea posible, los valores jurídicos de los pueblos iberoamericanos. Al efecto, y aparte de otros planes, celebrará cada año un concurso para premiar un trabajo que se produzca en uno de aquellos Estados.

El primer concurso se efectuará el corriente año 1924 en honor de la República de Cuba y se ajustará a las isguientes

BASES

1a La REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA abre un concurso el año 1924 para premiar el mejor trabajo en que se estudie el siguiente tema:

Estado de la legislación cubana y de la influencia que ejerzan en ella la de España y las de otros países

2 para tomar parte en el certamen será condición precisa ser ciudadano cubano y acreditarlo así con documento fehaciente al mismo tiempo de entregar el trabajo.

3 Las dimensiones de éste habrán de ser, por lo menos, de cien cuartillas escritas mecanográficamente por un solo lado.

4 El premio consistirá en cinco mil pesetas que abonará la Editorial Reus (S. A.), la publicación del trabajo en la REVISTA y la entrega al autor de cien ejemplares de su obra, enteramente libres de gastos.

La propiedad literaria pertenecerá exclusivamente al autor. Sin em bargo, la Editorial Reus se reserva el derecho de imprimir y vender un millar de ejemplares a su cuenta y riesgo.

5 Discernirá el premio un Jurado formado por dos jurisconsultos cubanos o designados por el Gobierno cubano y dos españoles, presididos por el Director de la REVISTA.

6 Los trabajos deberán ser entregados bajo sobre lacrado en las Oficinas de la REVISTA. No serán precisos lemas ni pseudónimos. El autor hará constar, en forma inteligible, su nombre y su domicilio al pie del original.

7 El plazo de admisión de trabajos quedará cerrado a las ocho de la tarde del día 31 de Agosto de 1924.

El Jurado hará público su fallo en el curso del mes de diciembre del mismo año. Si declarase desierto el concurso por no encontrar ningún trabajo suficientemente meritorio, se repetirá el certamen al año siguiente. 8 El premio se abonará y el trabajo se publicará en el mes de enero de 1925.

Madrid, enero de 1924.

EDITORIAL REUS (S. A.)

Reglamento del Periódico

SEGUN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DECRETADA EL 21 DE ABRIL DE 1898

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Artículo 135.-La Corte de Justicia tendrá un periódico con la denominación de Revista Judicial.

La Redacción y la Dirección del periódico judicial estará a cargo del Magistrado que nombre la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado redactor gozará del sobresueldo que le señale el Presupuesto.

Art. 36.-En el periódico judicial se publicarán :

1o Las leyes, decretos, órdenes y acuerdos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo que se refieran al Ramo Judicial; 2o La elección de Magistrados propietarios y suplentes; 3o Los nombramientos de los empleados del Poder Judicial;

4 Los acuerdos y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que ella mande publicar;

5o Las sentencias sobre competencias;

6o Las sentencias de 3a. Instancia que resuelvan puntos importantes. Las sentencias ejecutoriadas de la. y 2a. Instancia, si alguno solicitare su publicación y fuesen también de importancia, a juicio del Redactor;

7 Los proyectos de ley elaborados por la Corte;

8 Los estados que remitan las Cámaras y Juzgados sobre el movimiento judicial de sus respectivas oficinas; y

9o Todo lo que la Corte Suprema de Justicia acuerde que se publique.

Art. 137.-Los gastos que origine el periódico serán costeados por el Tesoro Público. Se repartirá gratis a los individuos de los Altos Poderes, Jueces de 1a. Instancia y de Paz, Fiscales, Procuradores de Pobres y Médicos Forenses.

21 DE MAYO DE 1909.

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