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Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y media del veintidós de junio de

mil novecientos veintitrès

El Tribunal decreta el siguiente Reglamento relativo a la << Revista Judicial » :

Art. 1o.-El Archivero de la Corte se encargará de recibir y guardar bajo su estricta responsabilidad, los ejemplares de la «< Revista << Revista Judicial» de cada número que remita la Imprenta en que hubiese sido impresa.

Art. 20.-El Administrador de la Revista entregará al Archivero referido una nómina o lista de los suscriptores y de los funcionarios a quienes debe remitirse la «Revista Judicial ».

Art. 30. El Archivero de la Corte, a su vez, entregará al Administrador los ejemplares de cada número de la Revista que sean necesarios para llenar dicha nómina o lista, y el Administrador los remitirá a los destinatarios respectivos.

Art. 40.-El Director de la Revista entregará al Administrador de la misma, un número conveniente de talonarios, en los cuales extenderá éste los recibos correspondientes al cobro de las suscripciones, dejando constancia de cada uno en el duplicado de la papeleta respectiva, y a medida que vaya percibiendo el valor de las suscripciones, lo entregará al Director expresado.

Art. 50.-El Director de la «Revista Judicial » depositará dichas cantidades a su orden en uno de los Bancos de esta capital. Art. 60.-El Archivero de la Corte conservará también bajo su responsabilidad los ejemplares sobrantes de las ediciones de la << Revista Judicial», así como los que actualmente existen en el Archivo de la Suprema Corte. Unos y otros ejemplares podrán ser vendidos solamente con autorización del Director de la Revista, y su producto será depositado a la orden de éste en el Banco en donde tuviese los fondos de la misma.

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Art. 70.-La Corte Suprema designará en el mes de enero de cada año una comisión que se encargará de glosar las cuentas de los fondos de la «Revista Judicial» al Director y Administrador de ésta y al Archivero de la Corte Suprema, por lo que respecta a las funciones que a cada uno de ellos les corresponden.

MARTINEZ S., CEVALLOS, MENDOZA, BARRIOS, GÓMEZ,

BURGOS, ROSALES, H.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.
Benj. P. Velasco.

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Acabamos de recibir en esta Redacción el número de mayo del corriente año, de la antigua y acreditada Revista general de Legislación y Jurisprudencia, de cuya dirección se ha hecho cargo recientemente el ilustre jurista D. Angel Ossorio y Gallardo, designación recibida con general satisfacción y aplauso por los numerosos lectores de la Revista y por el Foro todo.

La Revista, órgano oficial de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, aparece notablemente reformada desde enero, no sólo en su presentación material, sino en su colaboración, de la que han venido a formar parte prestigiosas figuras de España y América, conteniendo en este cuaderno el sumario siguiente:

Los nuevos colaboradores de la REVISTA, por La Redacción. El problema jurídico de Cataluña, por F. Maspons y Anglasell. Los cambios de nacionalidad por anexiones territoriales, por José Maria Trias de Bes.

El delito de rapto en el Código Penal español, por Isaias S. Sanchez Tejerina.

Relaciones jurídicas bilaterales de origen no contractual, por Recaredo F. de Velasco.

Crónica jurídica, por José M. Fábregas del Pilar.

Crónica social, por Carlos G. Posada.

Crónica económica, por L. Victor Paret.

Revista de Revistas Jurídicas:

Españolas e Hispano-americanas, por C. Martinez Peñalver.
Norte-americanas, por Emilio Miñana.

Sección de consultas, por La Redacción: 86.-Servidumbre: su causa y abuso en su ejercicio. Extinción de las servidumbres. -87.¿Es de aplicación el párrafo 20 del art. 521 de la Ley de Enjuiciamiento civil cuando por no haberse personado en tiempo el demandado se le declara en rebeldía y se da por contestada la demanda? -88.-Inconvenientes de la exagerada rogación en materia civil.-89.- Decla rada la suspensión de pagos, ¿ deberán transformarse en pesetas los aldos acreedores y deudores de las cuentas corrientes del suspenso?

Reglamento del Periódico

SEGUN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DECRETADA EL 21 DE ABRIL DE 1898

Artículo 135.-La Corte de Justicia tendrá un periódico con la denominación de Revista Judicial.

La Redacción y la Dirección del periódico judicial estará a cargo del Magistrado que nombre la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado redactor gozará del sobresueldo que le señale el Presupuesto.

Art. 36.-En el periódico judicial se publicarán :

1 Las leyes, decretos, órdenes y acuerdos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo que se refieran al Ramo Judicial; 2o La elección de Magistrados propietarios y suplentes; 3 Los nombramientos de los empleados del Poder Judicial;

4 Los acuerdos y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que ella mande publicar;

5o Las sentencias sobre competencias;

6 Las sentencias de 3a. Instancia que resuelvan puntos importantes. Las sentencias ejecutoriadas de la. y 2a. Instancia, si alguno solicitare su publicación y fuesen también de importancia, a juicio del Redactor;

7 Los proyectos de ley elaborados por la Corte;

8 Los estados que remitan las Cámaras y Juzgados sobre el movimiento judicial de sus respectivas oficinas; y

9 Todo lo que la Corte Suprema de Justicia acuerde que se publique.

Art. 137.-Los gastos que origine el periódico serán costeados por el Tesoro Público. Se repartirá gratis a los individuos de los Altos Poderes, Jueces de 1a. Instancia y de Paz, Fiscales, Procuradores de Pobres y Médicos Forenses.

21 DE MAYO DE 1909.

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y media del veintidós de junio de

mil novecientos veintitrès

El Tribunal decreta el siguiente Reglamento relativo a la << Revista Judicial » :

Art. 10.-El Archivero de la Corte se encargará de recibir y guardar bajo su estricta responsabilidad, los ejemplares de la «Revista Judicial» de cada número que remita la Imprenta en que hubiese sido impresa.

Art. 20.-El Administrador de la Revista entregará al Archivero referido una nómina o lista de los suscriptores y de los funcionarios a quienes debe remitirse la «Revista Judicial».

Art. 30.-El Archivero de la Corte, a su vez, entregará al Administrador los ejemplares de cada número de la Revista que sean necesarios para llenar dicha nómina o lista, y el Administrador los remitirá a los destinatarios respectivos.

Art. 40.-El Director de la Revista entregará al Administrador de la misma, un número conveniente de talonarios, en los cuales extenderá éste los recibos correspondientes al cobro de las suscripciones, dejando constancia de cada uno en el duplicado de la papeleta respectiva, y a medida que vaya percibiendo el valor de las suscripciones, lo entregará al Director expresado.

Art. 50.-El Director de la «Revista Judicial » depositará dichas cantidades a su orden en uno de los Bancos de esta capital.

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Art. 60.-El Archivero de la Corte conservará también bajo su responsabilidad los ejemplares sobrantes de las ediciones de la << Revista Judicial», así como los que actualmente existen en el Archivo de la Suprema Corte. Unos y otros ejemplares podrán ser vendidos solamente con autorización del Director de la Revista, y su producto será depositado a la orden de éste en el Banco en donde tuviese los fondos de la misma.

Art. 70.-La Corte Suprema designará en el mes de enero de cada año una comisión que se encargará de glosar las cuentas de los fondos de la «Revista Judicial » al Director y Administrador de ésta y al Archivero de la Corte Suprema, por lo que respecta a las funciones que a cada uno de ellos les corresponden.

MARTINEZ S., CEVALLOS, MENDOZA, BARRIOS, GÓMEZ,

BURGOS, ROSALES, H.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.
Benj. P. Velasco.

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