conoscidas, porque las partes, despues de hechas sus provanzas, sinó son tales personas, no los pueden haver, por no saber de donde son: en especial se proveen en las Chancillerfas de Valladolid é Granada, lleno el número de los Recebtores, los estraordinarios, é á quien se proveyere las Recebtorías, sean Escrivanos del número, de la Ciudad ó Villa, donde las dichas Chancillerías residen é residieren, é para esto se dén nuevas Provisiones, A esto vos respondo, que quando se hiciere la visitacion de las audiencias, se proveerá lo que mas convenga en ello. 56 Item: Suplican á vuestra Magestad, que por quanto á suplicacion de los Procuradores de las dichas Cortes de Valladolid, vuestra Magestad otorgó é prometió que no se libraría á Juez alguno, ni Corregidor déstos Reinos, ni á persona de su Consejo, las penas é calunias pertenecientes á su Cámara, ni partes déllas, sinó que se cobraría por su Thesorero, suplican á vuestra Magestad, así lo mande confirmar y mande dar su Real Provision. A esto vos respondo, que yo mandaré guardar lo que en ello se proveyó. 57 Item: Suplican á vuestra Magestad, sepa como á causa de los huéspedes, que se dán en los lugares, donde está la Corte se hacen muchos y muy grandes excesos contra la honrra de los naturales déstos Reinos; por ende, por lo que toca al descargo de vuestra Real Conciencia, suplican á vuestra Magestad, les haga sennalada merced y veneficio, sea servido de mandar quitar los dichos huéspedes. A esto vos respondo, que mandaré ver lo que en ello se debe hacer y proveer. 58. Otro sí: hacen saber á vuestra Magestad, que algunos Grandes é Caballeros déstos Reinos, que tienen villas é lugares en ellos, tienen ordenanzas é por privilegios que quando algun hidalgo se viene á vivir á los dichos lugares, sin embargo de las hidalguías y esenciones, les empadronan y hacen pechar; suplican á vuestra Magestad, mande retocar los dichos privilegios y ordenanzas, que son contra la nobleza déstos Reinos, y en perjuicio de sus libertades y esenciones. A esto vos respondo, que se quarden las leyes déstos Reinos, que sobresto disponen. 59. Otro sí: Suplican á vuestra Magestad, mande annadir una sala de Oydores en la Ciudad de Granada, como la dicha Ciudad lo suplica; pues las causas que para ello hay, son tantas y tan justas, y tocan tanto á las Ciudades, que están de aquella parte de Tajo. ...................(Falta la Respuesta.) 60. Otro sí: Suplican á vuestra Magestad, mande proveér en lo de las armas, que las Justicias déstos regnos toman, lo que se concedió y otorgó en las Cortes que se celebraron en la Ciudad de Burgos. A esto vos respondo, que se quarde lo que se otorgó en las dichas Cortes. 61. Otro sí: Suplican å vuestra Magestad, mande proveér que no saque déstos reinos, pan ni carne á otros Reinos, por quanto de haberse sacado, y de haberse permitido universalmente, están muy caras las carnes en estos Reinos, y el pan, especialmente en las tierras comarcanas á los puertos, por donde el dicho pan se saca, y la gente vive muy pobremente y reciven agravio. A esto vos respondo, que se guarden las leyes déstos reynos que sobréllo disponen. 62. Otro si: Suplican á vuestra Magestad, no se dé ni conceda Cédula alguna de suspension para ningun pleyto, pues es notorio el perxuicio que á vuestros subditos y naturales, que piden justicia, resultan de tales Cédulas y si algunas vuestra Magestad ha concedido, las mande revocar A esto vos respondo, que así se hará, como me lo suplicais 63. Otro si: Suplican á vuestra Magestad, mande dar las quitaciones que fuere servido, á los Regidores, é veinte y quatros, y Alcaldes mayores é Jurados de las Ciudades, déstos reinos, en sus casas, porque no se les de ocasion que vivan con Sennores, é durante la ausencia de vuestra Magestad, residan en sus oficios, é hallarse han siempre (en estado) de dar favor é ayuda á vuestras Justicias, para la paz é sosiego de las dichas Ciudades. (Falta la Respuesta.) 64. Otro sí: Suplican á vuestra Magestad, que los Capítulos que en las Cortes de Valladolid les juró é prometió, les mande guardar, é que se les den sus Provisiones, de lo que en los dichos Capítulos es contenido é de lo por vuestra Magestad otorgado. A esto vos respondo, que declaren en lo que se ha dejado de guardar, porque se provea, como se guarde é cumpla. |