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las juntas e cofradias e llamamientos con los hombres hijos dalgo, e con ellos se acompañaron por ser tales hijos dalgo, y no con los pecheros, e ansi en los llamainyentos que hizieron los Reyes catolicos e despues dellos sus magestades para las viejas (sic) syenpre se juntaron con los otros hombres hijos dalgo e no con los pecheros: digan lo que saben.

"v Iten sy saben que todo el tienpo quel dicho Rodrigo de Çerbantes a bibido en la villa de alcalá de henares casado, y el dicho su padre, aunque en la dicha villa no ay pechos hordinarios, por ser libre, pero siempre a avido Repartimyentos e derramas, los quales se Repartian solamente por los pecheros e dellos se cobraban, e todo el dicho tienpo nunca se cobraron ny Repartieron a los dichos licenciados Çerbantes ny Rodrigo de Çerbantes su hijo, por ser tales hijos dalgo como dicho es: digan lo que saben.

"vj Iten sy saben que los dichos Rodrigo de Çerbantes, y el licenciado Çerbantes su padre, e Rodrigo de Cerbantes su agüelo, e cada vno dellos en su tienpo en todas las partes e lugares donde bibieron e moraron syenpre se trataron sus personas como honbres hijos dalgo muy bien, tratandose e atabiandose e acompañandose muy honrradamente sus personas e casas: digan lo que saben.

"vij Iten sy saben que el dicho Rodrigo de Çerbantes, agüelo del dicho Rodrigo de Çerbantes, fue casado e velado ligitimamente con doña Catalina de Cabrera (sic), y estando ansi casados obieron y procrearon por su hijo ligítimo al dicho liçenciado Juan de Cerbantes, e por tal fue avido e tenydo e comunmente Reputado: digan lo que saben.

"vij Iten si saben que el dicho licenciado Juan de Çerbantes fue casado ligitimamente con doña leonor de torre blanca su muger, y estando ansy casados obieron

y procrearon al dicho Rodrigo de Çerbantes que litiga por tal su hijo ligitimo, y por tal fue y es avido y tenido e comunmente Reputado: digan lo que saben.

"jx Iten sy saben que todo lo suso dicho sea pública boz e fama e comun opinyon.-El licenciado Solier.

"E ansi presentado todo lo susodicho, el dicho Rodrigo de Çerbantes pidio y Requyrio al dicho señor corregidor guardase e cunpliese lo contenido en la dicha probision de su magestad, e pidio justicia.

"E luego el dicho señor corregidor tomó la dicha probision de su magestad en la mano e la besó e pusc sobre su cabeça e dixo que la obedesçia e obedescio con el acatamyento devido y estaba presto de cunplir lo que por ella su magestad le manda; e quanto al cunplimiento de lo en ella contenido, mandó que el dicho Rodrigo de Çerbantes presentase los testigos de quyen se entiende aprobechar, e presentados, aviendo jurado en forma de derecho, mandó que fuesen examinados por el tenor de las preguntas del dicho ynterrogatorio, e aviendo declarado sus dichos, probeeria lo que fuese justicia, a lo qual fueron presentes por testigos el licenciado saabedra y el licenciado preçiano e diego Rodriguez, vezinos desta dicha villa de madrid.

"Este dicho dia, mes e año suso dicho el dicho Rodrigo de Çerbantes presentó por testigo a un hombre que por su nonbre dixo que se llamaba alonso de abila, vezino de la ciudad de abila, estante en la corte de su magestad, del qual fue Rescebido juramento por dios nuestro señor y por santa maria su madre e por las palabras de los santos quatro evangelios donde quyera que más largamente estan escriptos e por la señal de la cruz atal como esta, en que corporalmente puso su mano derecha en la de my el escriuano yuso escripto, que como buen cristiano, temyendo a dios e guardande su ánima e conçiençia, diria verdad de lo que supiere

cerca de lo que es presentado por testigo, y que sy ansy lo hiziese, dios nuestro Señor le ayudase, y lo contrario haziendo, se lo demandase como a mal cristiano que a sabiendas se perjura quebrantando su santo nombre en vano, e al fin del dicho juramento el suso dicho dixo "sy juro” e “amen”. Testigos pedro morato e Juan de valcarçel, criados de my el escriuano público yuso escripto.

"E despues de lo suso dicho, en la dicha villa de Madrid, a diez e ocho dias del mes de henero de mill e quinientos e cinquenta e tres años, paresçio presente el dicho Rodrigo de Çerbantes e presentó por testigo al bachiller Juan de Ribera, clerigo, vezino de la villa de ocaña, que ansy por su nonbre dixo que se llamaba, el qual puesta la mano en su pecho, juró por el ábito de señor san pedro y señor san pablo e por las hordenes que avia Resçebido de dezir verdad çerca de lo que es presentado por testigo, e prometio de ansy lo cunplir. Testigos pedro morato e Juan de valcarçel, criados de my el dicho escriuano.

"E despues de lo suso dicho, en la dicha villa de madrid, a diez e nuebe dias del mes de henero de mill e quynyentos e cinquenta e tres años, el dicho Rodrigo de Çerbantes presentó por testigo a vn honbre que por su nombre dixo que se llamaba Juan de san martin, vezino de la ciudad de cordoba, estante en la corte de su magestad, del qual fue Resçebido juramento en forma de derecho, segun que del primero. Testigos pedro morato e Juan de valcarçel, criados de my el escriuano yuso escripto.

"E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron y depusyeron por sus dichos y depusyçiones syendo preguntados por las preguntas del dicho ynterrogatorio es lo siguyente:

«Testigo.>> "El dicho alonso de avila, vezino de la ciudad de avila, estante en la corte de su magestad, testigo

jurado e presentado, preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

"j A la primera pregunta dixo que conosce este testigo al dicho Rodrigo de Çerbantes de vista e trato de vn año a esta parte, e que a los dichos pero garçia y gregorio Romano no los conosce este testigo, e que conosce este testigo al licenciado Juan de Cerbantes de vista e trato, e que este testigo oyó dezir del dicho Rodrigo de Çerbantes, agüelo del dicho Rodrigo de Çerbantes, e que sabe este testigo muy bien y tiene notiçia de la villa de alcalá de henares e de la ciudad de guadalajara porque a estado en ellas, e que de la çiudad de Cordoba y Sevilla no tiene noticia este testigo.

«Generales.>> "Preguntado por las preguntas generales de la ley, dixo que es de hedad de quarenta años, poco más o menos, e que no es pariente de ninguna de las partes ny le enpeçe ninguna de las otras preguntas generales de la ley, e que vença quyen justiçia tubiere.

"Ij A la segunda pregunta dixo que este testigo conoscio muy bien al dicho licenciado Juan de Çerbantes en la ciudad de guadalajara abrá veynte e cinco o beynte e seys años y le contrató más de dos años, y sienpre este testigo le vido estar y tener en posesion de hijo dalgo, e por tal hera avido y tenido entre todas las personas que le conoscian, e que oyó dezir este testigo a muchas personas vezinos de la dicha çiudad de guadalajara que el dicho Rodrigo de Çerbantes, agüelo del dicho Rodrigo de Çerbantes, era avido e tenydo por tal hijo dalgo en la dicha ciudad de Cordoba, donde hera vezino, e que esto sabe de la pregunta.

"j A la tercera pregunta dixo que en la ciudad de guadalajara, donde este testigo conoscio al dicho licenciado Juan de Çerbantes, vido este testigo que sienpre fueron guardadas al dicho licenciado Juan de Çerbantes todas las libertades e franquezas que se guardaban a

los otros hombres hijos dalgo que abia en la dicha ciudad y no pagaba ny contribuya en los pechos ny pedidos en que suelen pagar los buenos honbres pecheros, e que este testigo oyó dezir por muy público en la dicha ciudad de guadalajara que al dicho Rodrigo de Çerbantes, agüelo del dicho Rodrigo de Çerbantes litigante, le fueron guardadas todas las libertades, honrras e franquezas que se solian guardar a los hombres hijos dalgo e que no pechaba ny contribuya en los pechos ny pedidos en que pechaban e contribuyan los honbres buenos pecheros de la dicha ciudad de Cordoba, e que este testigo lo oyó dezir todo lo suso dicho por muy público e notorio a sus mayores e más ancianos, los quales dezian que ansy lo abian oydo dezir a sus mayores e más ancianos, y esto sabe desta pregunta.

"A la quarta pregunta dixo que lo que desta pregunta sabe es que en el tienpo que este testigo conosçio e trató al dicho liçenciado Çerbantes en la dicha çiudad de guadalajara syenpre vido que se juntaba e trataba con caballeros hijos dalgo, e ansi mysmo el tienpo que a que conosce al dicho Rodrigo de Çerbantes su hijo syempre le a visto tratar e acompañarse con honLres hijos dalgo e caballeros e personas honrradas de la dicha ciudad de guadalajara, e que esto sabe desta pregunta.

"V A la quinta pregunta dixo que no la sabe, porque este testigo no vido bibir a los contenydos en la dicha pregunta en la villa de alcalá de henares.

"vj A la sesta pregunta dixo que lo que desta pregunta sabe es que syempre este testigo a visto que en el tienpo que este testigo conosce a los dichos licenciado Cerbantes e al dicho Rodrigo de Çerbantes su hijo syenpre los a visto muy bien tratados sus personas e aconpañados de moços, e que esto sabe desta pregunta.

"vij A la setima pregunta dixo que no la sabe más

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