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doña maria de cardenas e agüelos del dicho bachiller juan de cardenas.

"iij Iten si saben, creen o oyeron dezir quel dicho bachiller juan de cardenas tenga alguna raça de moro ɔ 'de judio o está en fama que la tenga, e por qué linia le toca la dicha raça, o si ha estado el dicho bachiller o algund açendiente o pariente suyo en la ynquisiçion : digan lo que saben.

"jv Iten si saben que el dicho bachiller tenga algund beneficio o hazienda de patrimonio que cada vno dellos o anbos juntos le renten más de treinta ducados en cada vn año: digan lo que tiene de renta e quánto e cómo.

"V Iten si saben que el dicho bachiller juan de cardenas es honbre cuerdo e de buen seso, onesto y de buenas costumbres, e si está en posesion de tal [roto], o si es vicioso de mugeres o de juegos, o si es honbre blasfemo que jura, o si tiene otros viçios: declaren lo que saben.

"vj Iten si saben que el dicho bachiller juan de cardenas sea casado o desposado por palabras de presente o de futuro, o si a sido frayle o monje o hermitaño: digan lo que saben.

"vij Iten si saben quánto tienpo a estudiado el dicho bachiller juan de cardenas e adónde, e si es bachiller y en qué facultad, e sy tiene libros, e si está en posesion de letrado e honbre ábil e de buen entendimiento, e qué hedad tiene el dicho bachiller.

"viij Iten si saben en qué lugar nasçio el dicho bachiller, e de qué obispado es el dicho lugar donde nasçio, e si sabe que en el dicho colegio aya colegial del mismo lugar e debdo suyo o pariente dentro de quarto grado, o si el dicho bachiller es natural de la villa de

osuna.

"jx Iten si saben que el dicho opositor aya tenido o tenga bubas o lepra o mal de san lazaro o de san

marcial o otro mal contajioso, o si es honbre sano e de buena conplision, o enfermo doliente e delicado: digan lo que saben.

"x Iten si saben que todo lo suso dicho es pública boz e fama.-el doctor abellaneda, retor.

<<Testigo.>> "El dicho señor licenciado juan de çervantes, vezino de cordoua en la collaçio de santo domingo, testigo presentado en la dicha ynformacion por el dicho señor dotor martinez en nonbre del dicho colegio e del dicho bachiller juan de cardenas, aviendo jurado e siendo preguntado, dixo lo siguiente:

"j A la primera pregunta dixo que conosce a juan de clavijo, escriuano público de cordoua, ante quien esta ynformacion pasa e que sabe que es xpiano viejo, legal e muy honrrado y muy ábil e sufiçiente e de los más ábiles que conosce en este Reyno, e que su padre fue escriuano público e muy buen xpiano y... (destruído) quenta con él en las escripturas que tocaren a concenzia más que con otro ninguno escriuano en esta tierra, que esto es muy público y notorio.

"j Preguntado por la primera pregunta del ynterrogatorio, dixo que este testigo no es debdo del dicho bachiller juan de cardenas, e que este testigo es de hedad de sesenta e çinco años.

"ij A la segunda pregunta dixo que conosce e conoscio a los contenidos en la pregunta, eçeto al dicho bachiller e a la dicha francisca de sylua su abuela, que no los conosce ni conoscio, e que a los que este testigo conosce e conoscio es a cada vno en su tienpo de más de quarenta años a esta aparte.

"iij A la tercera pregunta dixo que este testigo no sabe que el dicho bachiller juan de cardenas, hijo del dicho licenciado esbarroya, tenga raça de converso ni de moro por ninguna parte, ni sabe que pariente suyo aya sido preso ni notado en la ynquisiçion porque este

testigo a más de quarenta e ocho años que entiende en la ynquisiçion y nunca tal oyó ni supo este testigo que honbre de su linaje del dicho liçençiado esbarroya, padre del dicho bachiller juan de cardenas, aya sido preso ni... [roto] en la ynquisiçion, antes sabe que el dicho liçençiado esbarroya de parte de su padre es ginoves e que se llamava engan desbarroya e thenia vn hermano que se llamava leonardo desbarroya, y el dicho engan desbarroya hera thenido por muy buen cristiano, e que el dicho licenciado esbarroya de parte de ser cristiano demas de ser muy buen letrado es médico de la ynquisiçion, en la qual no entran a curar sino los que son cristianos viejos: que sabe que juan de cardenas su suegro fue mayordomo del señor de luque e que él e su muger corvella heran avidos e thenidos por fijosdalgo e que el señor de luque con quien vivian los trataua como a tales y los honrraua muncho, porque ellos lo meresçian.

"iiij A la quarta, quinta, sesta y todas las demás preguntas del dicho ynterrogatorio dixo que no las sabe, por no conoscer este testigo a el dicho bachiller juan de cardenas e que lo que a dicho este testigo es pública boz e fama entre las personas que lo saben como este testigo y es la verdad por el juramento que fizo, y firmólo de su nonbre. El licen. do çervantes.-Juan de clavijo, escriuano público."

(Archivo Universitario de Osuna, legajo 1.o de Pruebas reprobadas.)

....

«Pareçer del licenciado Çervantes sobre lo que

Otro parecer del mismo.

Córdoba, 14 de de Octubre de 1555.

"En este ayuntamiento se vido vn pareçer del licenciado Cervantes, que da la

toca a lo del con petiçion dada por el concejo de Pedro Abad sobre las molestias que les haze el

cejo de Pedro

Abad.>>

concejo de Pedro Abad (sic); e visto su pareçer, su señoría proveyó que se dé mandamiento para que los alcaldes de Adamuz dexen a los de Pedro Abad cortar leña e hazer los demas aprovechamientos que deven gozar de los rrealengos desta çibdad, como vecinos del término dél."

(Archivo Municipal de Córdoba, Actas capitulares.)

*Pareçer del licenciado Çervan

tes e Mondragon a la peticion de Miguel Rodrigues Higuera, ventero de la

venta Villa harta.

Otro parecer del mismo.

Córdoba, 25 de Octubre de 1555.

"En este ayuntamiento se leyo vn pareçer dado del licenciado Cervantes e licenciado Mondragon açerca de lo contenido en la petiçion dada por Miguel Rodrigues Higuera, ventero de la venta de Villaharta; e por su señoría visto el dicho pareçer proveyó quel señor Gonzalo de Hoçes veinte e quatro, como procurador mayor, salga a la cabsa e syga la cabsa e con el sostituto hagan ynformaçion, cerca de lo contenido en la dicha petiçion, pidiendo justicia antel señor alcalde mayor çerca dello, sygund que se contiene en el dicho paresçer de los letrados, que para ello se les dio comisyon en forma, la que en tal caso se rrequiere.” (Archivo Municipal de Córdoba, Actas capitulares.)

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