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Querella de Diego Cordido contra el licenciado Cervantes, sobre haberle preso y dado tormento.

Cuenca, 14 de Abril - 15 de Julio de 1524.

"En la cibdad de cuenca a 14 dias del mes de abril año de mill e quinientos e veynte e quatro años, antel señor martin lopez de oñate, juez de Residencia, parescio presente diego cordido, estando presente el licenciado cervantes, e presentó el escrito siguiente:

"Noble señor

Licenciado martin lopez de oñate, jues de Resydencia e justicia mayor de las cibdades de cuenca e huete e sus tierras por su magestad: diego cordido, vecino desta cibdad, ante vuestra merced paresco e me querello criminalmente del licenciado juan de cervantes, teniente de corregidor que fue en esta dicha cibdad, e contando el caso desta mi acusacion e querella, digo que ansy es que Reynando en estos Reynos de castilla su cesarea magestad, estando la santa sede apostólica vacante e seyendo perlado desta yglesia el muy Reverendo e magnífico señor don diego Ramires de villescusa, obispo desta dicha cibdad, en un dia del mes de agosto del año pasado, el dicho licenciado, con poco temor de dios e en menosprecio grande de la justicia Real de su majestad, de hecho e contra todo derecho, syn preceder causa por que lo deviese ansy faser e syn tener ynformacion contra mí, me llevó e hizo llevar a la carcel pública desta

dicha cibdad, e en metiendome en la dicha carcel luego el dicho licenciado me hizo sobyr a la camara del tormento donde acostumbran atormentar los malhechores, e teniendome ally ansy, me hizo desnudar en carnes e tender en el escalera del tormento, e estando como estava ansy puesto en la dicha escalera, yo le dixe que ponia sospecha en el dicho licenciado y en el alguasil mayor lope mendez, que presente estava, y en todos los otros oficiales de la justicia desta cibdad, e juré en forma la dicha sospecha, porque temia ser más agraviado del dicho licenciado por lo que de presente contra mí hazía; e no obstante la dicha sospecha e syn causa e Razon, como arriba dixe, el dicho licenciado, estando desnudo como estava en la dicha escalera del tormento, me hizo atar e me apretó por su mano de la una parte muy Re-, ziamente los cordeles e de la otra parte estirava el dicho alguazil, usando amos a dos contra mí del oficio que usan los verdugos; e aunque yo estando en el dicho tormento pedi e Requeri al dicho licenciado que no me despedaçasen ni hatormentasen ansy porque dixese mentira, que protestava que no sabie nada de lo que dél querian saber, e que sy alguna cosa dixese por miedo del tormento, que no sería verdad, e que sy contra él procedian apretando más en el tormento, que le harian dezir de temor lo que nunca oviese visto ni oydo, e no obstante todo lo suso dicho, el dicho licenciado con su aguazil, más con animo de haserme daño e de atormentarme mis carnes que no con zelo de administrar justicia, me apretaron Reziamente cada qual de su parte los dichos cordeles hasta que me los hincaron bien por la carne, de tal manera, que estuve muy muchos dias malo e muy atormentado de mis mienbros, que no podia haser cosa ninguna ni me podia valer de dolor, e me duraron las señales que me hizo más de tres meses, e aun oy en dia tengo señales

e me quedaron Reliquias del dicho tormento; e no contento con lo suso dicho, me tuvo preso e detenido en la dicha carcel despues casy tres meses, por lo qual yo perdi, allende del daño que mi cuerpo Rescibio e lo que gasté en curar mi persona, más de veynte ducados en lo que perdi de trabajar e ganar en mi oficio e otros diez que me comi e gasté curandome del daño que avia Rescebydo, syn la injuria e afrenta de mi persona, que protesto estimarla en la prosecucion desta causa. Por tanto, a vuestra merced pido que avida esta mi Relacion por verdadera, o lo que della baste, por su sentencia difinitiva o por la que al caso sea nescesaria condene al dicho licenciado cervantes a las mayores e más graves penas que en derecho e leyes destos Reynos se hallaren establescidas contra los que semejantes agravios hazen teniendo el nombre e vara de justicia, y las criminales Esecute en su persona y las ceviles en sus bienes e las aplique a quien e como de derecho deva, y juro a dics y a esta señal de cruz que no pongo esta acusacion maliciosamente contra el dicho licenciado, syno por alcançar e ver dél entero conplimiento de justicia, para lo qual y en lo nescesario su oficio ynploro, pido e protesto las costas y justicia.

"Otro si pido e sy nescesario es Requiero a vuestra merced las vezes que de derecho soy obligado, pues esta mi acusacion es criminal e criminalmente yntentada, mande prender e detener al dicho licenciado a buen Recabdo hasta la determinacion desta causa, por que yo pueda dél alcançar conplimiento de justicia.-Diego cordido."

Sigue la prueba testifical, y, al cabo, la siguiente sentencia :

"En la muy noble e muy leal cibdad de cuenca, a quinze dias del mes de jullio, año del nascimiento de nuestro salvador jesucristo de mill e quinientos e beynte

e quatro años, el muy noble señor licenciado martin lopez de oñate, juez de Residencia e justicia mayor en las cibdades de cuenca e huepte e sus tierras por sus magestades, estando en audiencia pública y en presencia de mí alonso Ruyz, escribano público, e de los testigos yuso escritos, dio e pronunció una sentencia por escrito e la firmó de su nonbre, presente el bachiller cañizares, procurador del licenciado cerbantes, e absente diego cordido, que su tenor de la qual es este que se sigue:

"En el pleyto ques ante mí entre diego cordido, actor querellante, de la una parte, y entre el licenciado cerbantes, Reo defendiente, de la otra, sobre las cabsas en el proceso contenidas, a que me Refiero, atenta la afrenta e ynjuria que se hizo al dicho diego cordido e los gastos e costas que hizo,

"Fallo que el dicho diego cordido provo bien e cunplidamente su yntencion y querella, es a saver, aver prendido al dicho diego cordido syn que precediese ynformacion y tenidole preso muchos dias y averle puesto a quistion de tormento syn yndicios y sin dicho de testigo de creer ni de no creer, y que seyendo Recusado por odioso y sospechoso, averle dado el tormento, y quel dicho licenciado cerbantes no probo contra lo suso dicho cosa que le aproveche, e asi lo pronuncio y declaro; por ende, que devo de condenar e condeno al dicho licenciado cerbantes en veynte ducados de oro y le mando que los dé y pague al dicho diego cordido dentro de nueve dias primeros siguientes; condénole más en las costas deste processo, cuya tasacion en mí Reservo, e por esta mi sentencia difinitiva juzgando, ansi lo pronuncio e mando en estos escritos e por ellos... Licenciatus oñate."

Ambas partes apelaron de la sentencia y les fué otorgada la apelación por el juez.

(Archivo General de Simancas, Consejo Real, legajo 75, fol. 13.)

Querella de Inés Gómez contra el licenciado Cervantes, sobre agravios.

Cuenca, 20 de Abril - 29 de Julio de 1524.

"En la cibdad de cuenca, a 20 de abril del año de mill e quinientos e veynte e quatro años, antel señor licenciado oñate, juez de Residencia, parescio presente ynes gomez e presentó un escrito de derecho, presente el licenciado cerbantes, que es el siguiente:

"Noble señor

Licenciado martin lopes de oñate, juez de Resydencia e justicia mayor en las cibdades de cuenca e huete e sus tierras por sus majestades: yo ynes gomez, vezina desta cibdad, ante vuestra merced paresco y como mejor puedo e de derecho devo me querello e denuncio a vuestra merced quel licenciado cervantes, teniente de corregidor que fue en esta dicha cibdad, me mandó prender a pedimiento de la de peña, vezina desta cibdad, sobre cierta quexa que dio contra mí sobre ciertas palabras livianas que pasamos entre la susodicha y mí por ciertos maravedis que le avya prestado e por otros maravedis que me devia de cierto servicio que le avia hecho, e el dicho licenciado, por me agraviar, me tuvo presa e detenida en la carcel pública desta cibdad por más de diez dias y a cabo del dicho tiempo me mandó soltar e me levó un ducado, el qual yo de mi mano a la suya le di, sin más sentenciarme ni hazer otro acto de juysio comigo. Pido

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