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a vuestra merced que avido esto por verdad, por su sentencia difinitiva condene al dicho licenciado a que me buelva e Restituya el dicho ducado que ansy de mí Rescibio, con más la pena que meresce por aver levado los dichos dineros ynjustamente e syn sentencia, contra las leyes e ordenanças destos Reynos; la qual dicha pena pido la mande aplicar e aplique a quien de derecho le pertenezca, para lo qual y en lo nescesario el oficio de vuestra merced ynploro, pido e protesto las costas e justicia.

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Sigue la notificación al licenciado Cervantes, y una declaración de éste, en que manifiesta que niega la demanda, que no procede por defecto de parte, etc.

A continuación, la probanza de Inés Gómez: interrogatorio para los testigos, presentación de éstos y sus declaraciones, entre las cuales figura la siguiente de Diego Cordido, que no es otro que el querellante a que se refiere el documento anterior:

"Dicho de diego cordido, vezino de cuenca.

"El dicho diego cordido, testigo jurado, e preguntado, a la primera pregunta dixo que conosce a los en ella contenidos por vista e habla que con ellos ha tenido. Fue preguntado por las preguntas generales: dixo ques de hedad de más de treynta años e que no le enpece ninguna de las generales e que vença el que tuviere justicia.

"A la segunda pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene porque este testigo la vido presa e le dixo que estava presa por ciertas palabras que ovo con la de peña, e antes que fuese a la carcel estuvo fiada.

"A la tercera pregunta dixo que no la sabe.

"A la quarta pregunta dixo que este testigo vido presa a la dicha ynes ocho o diez dias e asy mismo vido este testigo deposytar el ducado que la pregunta dize en alonso Rodrigues, alcaide que hera a la sazon de la

carcel, e como luego soltaron a la dicha ynes en deposytando el ducado, e que sy fue sentenciada o no este testigo no lo sabe ni lo vido.

"A la quinta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene y en ello se afirma, e que esta es la verdad para el juramento que hizo, e no lo firmó porque dixo que no sabía escrivir."

Continúan las diligencias, entre las cuales se halla ia siguiente confesión, prestada en el proceso seguido en 1523 contra la querellante:

"E despues de lo susodicho, en la dicha cibdad de cuenca, dentro en la carcel pública della, a catorze dias del mes de setiembre, año de quinientos e veynte e tres años, antel señor teniente parescio ynes gomez e dixo e confesó que hera verdad que ella dixo a la de diego del monte judia, y concluyó, y luego el señor teniente ovo el pleyto por concluso: testigos andres de valdés, Regydor, y alonso Rodriguez, alcayde de la carcel, e yo diego de horduña, escrivano.

"E luego el señor teniente dixo que vista la confisyon de la dicha ynes gomez, la condenava e condenó en la pena conforme a la ley, e la aplicó a las personas a quyen la ley lo aplica y condenóle más en las costas, cuya taxacion en sy Reservó, e por su sentencia asy lo pro, nunció e mandó.-el licen. do cerbantes."

Y termina así el proceso:

"En la cibdad de cuenca, a 29 dias del mes de jullio del dicho año de mill e quinientos e veynte e quatro años, el noble señor licenciado martin lopez de oñate, juez de Residencia, estando presente el bachiller cañizares, procurador del licenciado cervantes, die e pronunció una sentencia que su thenor de la qual es este que se sigue e dize ansy:

"En el pleito que es ante mí entre ynes gomez, criada de la de peña, actora demandante, de la una parte,

e entre el licenciado cerbantes, Reo defendiente, de la otra, sobre las cabsas e Razones en el proceso contenidas, a que me Refiero, y vista la causa, cuenta y sentencia que mandé de oficio poner en este proceso,

"Fallo que la dicha ynes gomez provo en parte su yntincion e demanda, es a saber, que exibio e presentó un ducado de oro antel dicho licenciado cerbantes, ei qual fue deposytado en alonso Rodrigues del monte, carcelero por [que] la soltasen de la carcel pública en que estava [presa] por palabras ynjuriosas que dixo a la dicha [su] ama, e quel dicho licenciado cerbantes provo en parte su[s] excebciones y defensyones, es a saber, que la dicha ynes gomez fue condenada en los sueldos de la ley y en las costas del proceso, en que se monta dozientos e quarenta e cinco maravedis, tasando e moderando la parte de la camara en ciento e cinquenta maravedis, segund costunbre desta cibdad, e las costas en noventa e cinco maravedis, e asy lo pronuncio, e declaro por ende que devo de condenar e condeno al dicho licenciado cerbantes en los ciento e treynta maravedis Restantes, para en cumplimiento del dicho ducado, que consta los tomó y gastó juan de huesca por mandadɔ del dicho licenciado cerbantes, los quales le mando que los dé y pague a la dicha ynes gomez dentro de quinze dias primeros syguientes, e por cabsas que a ello me mueven no hago condenacion de costas, syno que cada una de las partes se pare a las que tiene fechas en la prosecucion desta cabsa, y por esta mi sentencia difinitiva judgando, asy lo pronuncio e mando en estos escritos, e por ello, etc.-Licenciatus oñate."

La parte del licenciado Cervantes pidió apelación de la sentencia y otorgósela el juez.

(Archivo General de Simancas, Consejo Real, legajo 21, fol. 33.)

Real mandamiento a Rodrigo de Cervantes, pagador de las obras que se hacían en Melilla.

Monzón, 5 de Diciembre de 1533.

"El Rey.

"Rodrigo de cervantes: sancho descalante, maestro de las obras de melilla, vino aqui y se tomó con él cierto asiento sobre lo que toca a las dichas obras, como allá vereis, y porque segund aquello no ay necesidad de pagador de las dichas obras, ques el cargo que vos llevastes, por ende, luego quel dicho sancho descalante sea llegado averiguareis con él lo questá gastado en el sacar e juntar la piedra y hazer cimientos e en otras cosas que se le devan contar, conforme al asyento que con él se tomó, y entregadle toda la cal e arena y madera y clavaçon e las herramientas y espuertas y capaches y angarillas e otras cosas que se ayan conprado y tengays para las dichas obras y los bastimentos que oviere para la gente que en ellas avia de andar y trabajar, averiguando lo que en todo ello monta, y asi mismo le dad qualesquier maravedis que tovieredes de lo que vos fue dado para las dichas obras, y dexareis una de las dichas averiguaciones a los proveedores de malaga, e otra trayrés con vos, y venios en buen ora, que no faltará otra cosa de nuestro servicio en que se pueda ocupar vuestra persona. De monçon, 5 de diciembre de 533 años.-vo el Rey."

Refrendada de Juan Vázquez.

(Archivo General de Simancas, Guerra, libro VII.)

Carta del licenciado Mexía al doctor Vaguer, inquisidor

de Toledo.

Guadalajara, 1.o de Septiembre de 1533.

En una carta que el licenciado Mexia, familiar dei Santo Oficio en Guadalajara, dirigió al doctor Vaguer, inquisidor de Toledo, hay este párrafo, que probablemente se refiere al abuelo de Miguel de Cervantes :

"Ya vuestra merced sabe que nunca hago sino avisarle de cosas y casos del santo oficio, y vuestra merced [¿se da?] buena prisa a oluidarlos: esto digo por lo del licenciado cervantes y por lo de su madre de maldonada. Vuestra merced lo acuerde a sus mercedes y en aviendo tiempo lo prouean si fueren seruidos."

(Archivo Histórico Nacional, Inquisición de Toledo, causa contra el licenciado Carrillo de Guzmán, leg. 33, núm. 106.)

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