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El cabildo de la ciudad de Écija, respondiendo al requerimiento de Miguel de Cervantes, le da cumplida satisfacción por la relación apócrifa con que se había obtenido cierta cédula real.

«Requerimiento de Garçi laso de la vega galindo, alcalde mayor.>>

de

Ecija, 30 de Septiembre de 1588.

"Garci laso de la vega galindo, alcalmayor, dixo que en el cabildo pasado de veinte y seys del presente se leyo vn rrequerimiento fecho a la ciudad por miguel çervantes de sayauedra, comisario, por el qual en sustancia rrequiere que la ciudad, en cunplimiento de çierta cedula rreal de su magestad que dize se ganó a pedimiento de la dicha çiudad, haga çierta aueriguaçion contra el dicho miguel de çeruantes, como por la dicha rreal cedula se manda; rrespondiendo al dicho rrequerimiento por lo que le toca, dixo que la dicha cedula rreal no fue ganada a pedimiento desta dicha çiudad, ni tal se a acordado por ella, porque la rrelaçion que en ella se contiene y que pareçe se hizo para la ganar es falsa y siniestra, porque, como es notorio, el dicho miguel de çeruantes en el tienpo que asistió en esta ciudad con comision de antonio de guevara el año pasado de ochenta y siete vsó su oficio en la saca del pan que en ella hizo con mucha Retitud, y lo mesmo a fecho en este presente año de ochenta y ocho; y desto está ynformado el dicho

garcilaso por pesquisa e ynformaçion secreta que a hecho para saber si era verdad lo contenido en la dicha Real çedula, y ansi, la ciudad no tiene que vsar della, pues ni se ganó a su pedimiento, ni, como dicho tiene, la rrelacion della es cierta ni verdadera, y, como a la ciudad es notorio, avnque por su orden se a fecho diligencia para saber a qué pedimiento se ganó la dicha çedula Real, no se a podido entender ni saber hasta agora.—garci laso galindo de la uega.

"Don luis portocarrero y don gonçalo de cardenas, rregidores, dixeron lo mismo que dize y rresponde el dicho garçi laso de la uega galindo al dicho rreque

rimiento.

"Rodrigo dauila, rregidor, dixo que auiendose tray, do la cedula rreal rreferida en la rrespuesta de garci laso de la uega galindo, alcalde mayor, y entendido por la ciudad que no era conforme a lo que se auia escripto a bernardino de la torre, se cometio a tello de aguilar figueroa, rregidor, le escriuiese por çibdad al dicho bernardino de la torre dixese por cúya orden y carta auia dado la dicha peticion contra el dicho miguel de çeruantes, y aqui no se a visto la rrespuesta; que pide e suplica a la çibdad, si la ay, mande que se vea, para que se entienda por cúya orden se hizo la rrelacion de la dicha cedula, pues por el libro del cabildo no ay tal acuerdo; y rrespondiendo a lo rrequerido por el dicho miguel de çeruantes en el cabildo pasado, el dicho Rodrigo dauila y luis benegas de henestrosa y don luis de castrillo, rregidores, dixeron que ellos no fueron en que se pidiese lo contenido en la rrelaçion de la dicha çedula rreal, y la carta que se escriuio a bernardino de la torre por çibdad fue dando noticia de la necesidad desta ciudad y que se suplicase a su magestad suspen-" diese la saca del pan deste año por la dicha causa, como se verá por el traslado de la dicha carta que se

escriuió, questá en poder del escribano del cabildo, que fue conforme al acuerdo que para ello se hizo; que piden se ponga el traslado del dicho acuerdo y carta. con esta su rrespuesta, y si otra cosa se escriuio se averigüe quién lo hizo, porque ellos no an sido en más de lo contenido en esta rrespuesta, la qual dan al dicho rrequerimiento, y piden y suplican al señor corregidor mande hazer ynformacion e aueriguacion por cúya orden se escriuio la dicha peticion que se dio a su magestad, y que sabido quién lo hizo, se castigue con todo rrigor.

"Garcia de xerez y juan batista, rregidores, dixeron lo mismo que los dichos Rodrigo dauila y consortes. "Pedro fernandez de perea, rregidor, dixo lo mismo que el dicho garcilaso y Rodrigo dauila.

«En tres dias del

mes de otubre de

el dicho corregi

dor rrespondió lo siguiente.>>>

"El dicho corregidor auiendo visto el judlxxxviij años dicho rrequerimiento dixo que como pareçe del traslado de la dicha çedula, se le manda vse della siendo rrequerido por parte desta ciudad, y la ciudad no le a rrequerido ni rrequiere, porque por su orden y acuerdo no se ganó la dicha çedula, ni de lo en ella contenido se trató en el cabildo ni fuera dél ante su merçed ni ante su alcalde mayor, ni sabe que vuiese causa para tratar dello contra el dicho miguel de ceruantes, porque durante el tienpo que su merced a estado en esta ciudad no a uisto ni entendido quel dicho miguel de çeruantes aya fecho cosa yndevida! antes que a exercido su oficio de comisario bien y dilijentemente, y si otra cosa fuera, entiende que lo supiera; que si su magestad y su consejo de guerra le mandare cunpla la dicha cedula sin ser Requerido con ella, lo cunplirá como se le mandare, y si desto quisiere testimonio el dicho miguel de çeruantes, se le dé."

(Archivo Municipal de Ecija, Actas capitulares.)

Poder de Miguel de Cervantes a Juan de Manzanares.

66

Écija, 7 de Octubre de 1588.

Sepan quantos esta escriptura vieren como en la çiudad de ecija, a siete dias del mes de otubre de mill e quinientos y ochenta y ocho años, en presencia de mí el escribano público e testigos de yuso escritos, otorgó miguel de çervantes saavedra, comisario del rrey nuestro señor, rresidente en esta dicha çiudad, que da su poder cunplido como él lo tiene, libre y lleno de la substancia que de derecho se rrequiere para su firmeza, a juan de mançanares, alguazil mayor de antonio de guevara, del rreal consejo de hazienda de su magestad e su provehedor general, que de presente está e Reside en la çivdad de sevilla, especialmente para que en su nonbre, representando su propia persona, pueda aver e cobrar de su magestad y de qualesquier personas a cuyo cargo estuvieren todos los maravedis y otras cosas que le deven y devieren de salarios, alcançes de quentas y en otra qual quier manera, e asi mismo para que aya e cobre de otras quales quier personas, asi vezinos de la dicha çiudad de sevilla como estantes o abitantes en ella, todos los maravedis, pan, trigo y çevada y otras cosas que por escripturas, cedulas o en otra forma le son o fueren devidos, y de lo que rresçibiere e cobrare pueda dar e otorgar su carta o cartas de pago, lasto e finiquito... (y lo demás acostumbrado en esta clase de poderes); e lo otorgó en

forma, siendo testigos luys de toledo e francisco martinez el moço, y xpoual nieto, vezinos desta dicha çiudad, y el otorgante, que yo el escribano conozco, lo firmó de su nonbre.-Miguel de cerbantes Saavedra.-Antonio trapel, escriuano público."

(Archivo de Protocolos de Ecija, Antonio Trapel, libro 2.o de 1588, fol. 2908.)

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