Imágenes de páginas
PDF
EPUB

reyno de balençia a la persona o personas y por la cantidad de maravedis y otras cosas que se concertare y receuir e cobrar lo que procediere de las dichas contias e conciertos y sobre ello otorgar las escrituras necesarias y dar a las dichas personas escritura e cesion para las dichas ynpresiones e ventas del dicho libro en la forma que lo concertare; que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente le doy este mi poder cunplido y el que tengo del dicho miguel de cerbantes y en tan bastante forma como de derecho se requiere y es necesario, y al cunplimiento dello obligo mi persona e bienes y la persona e bienes del dicho miguel cerbantes, muebles e rraizes, presentes e futuros, en forma; en testimonio de lo qual lo otorgó así ante el presente escribano público e testigos, ques fecha y otorgada en la ciudad de Vallado. lid, corte de su magestad, a veinte y nuebe dias del mes de jullio de mill y seisçientos e çinco años, siendo testigos seuastian gutierres e Juan gonzales y geronimo Lopez, rresidentes en esta corte; y el dicho otorgante, que yo el escriuano doy fee conozco, lo firmó en este registro.francisco de Robles.-Pasó ante mí, Juan Ruiz, escriuano.-Derechos, dos Reales."

(Archivo de Protocolos de Valladolid, Juan Ruiz, 1605, folio 1089.)

NOTAS

I

DOCUMENTOS I Y II

Que este bachiller Rodrigo de Cervantes, probablemente abogado, fué, en realidad de verdad, el abuelo del otro Rodrigo, padre de Miguel de Cervantes, y el bisabuelo, por tanto, del Príncipe de los ingenios españoles, se verá demostrado, por las afirmaciones del dicho nieto y de muchos testigos, en el documento XXXIV. Nadie hasta ahora había sabido cosa alguna de este remoto ascendiente del autor del Quijote: las primeras noticias tocantes a él han sido comunicadas, no ha un mes cabal, en mi breve estudio intitulado Cervantes y la ciudad de Córdoba, premiado en los Juegos florales y certamen que celebró aquella ciudad andaluza por Mayo del corriente año.

II

DOCUMENTOS III, IV, V, VI Y VII

Aunque el licenciado Juan de Cervantes, abuelo del inmortal escritor, había afirmado en cierta declaración

prestada en 1555 que tenía a la sazón sesenta y cinco años de edad (documento L), es de presumir que nacería algunos antes del de 1490; porque si bien se podía ejercer la abogacía cumplidos los diez y siete años (1), no parece probable que a los diez y ocho que había de tener en 1508 se le otorgase el nombramiento real de abogado en los intrincados pleitos y causas de rentas de la ciudad de Córdoba.

De todas suertes, y pues consta por los documentos I y II que su padre residía en Córdoba por los años de 1488 y 1493, siendo vecino de la collación de San Nicolás de la Villa, puede afirmarse que el abuelo de Cervantes nació en esta ciudad, y no en Talavera de la Reina, como malamente asentó don Julio de Sigüenza en un patrañero artículo intitulado El licenciado Juan de Cervantes y su hija doña María y publicado en La Ilustración Española y Americana (2).

La permanencia del licenciado Juan de Cervantes en Córdoba por los años de 1508 a 1516, demuéstrase bien por los documentos a que se refiere esta nota. Por este tiempo, ejerciendo la abogacía y desempeñando tal cual vez cargos que se avenían bien con su profesión, como la alcaldía mayor de Córdoba, en una interinidad, y la letradía de la Ciudad acerca de las ordenanzas de los fuegos, preparábase, por medio de la práctica conveniente, sin la cual no vale un ardite todo lo teórico, para ejercer la corregiduría y otros cargos análogos en diversas villas y ciudades del reino.

El corregidor que nombró al licenciado Cervantes alcalde mayor interino de Córdoba se llamaba don Fernando Díaz de Rivadeneyra. Fué recibido al cargo el día 20 de Diciembre de 1516.

La escritura de poder para la venta de dos acémilas (documento VI) hace pensar en si éstas procederían de la herencia paterna del licenciado Cervantes.

(1) Ley segunda, título sexto, Partida tercera. (2) Número de 22 de Septiembre de 1887.

« AnteriorContinuar »