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III

DOCUMENTO VIII

Hasta fines del año de 1517 o principios del de 1518 -como dije en mi citado opúsculo de Cervantes y la ciudad de Córdoba (1), "las ausencias que de esta ciudad ha bía hecho el licenciado Juan de Cervantes fueron debidas a sus estudios; pero después comenzó una larga serie de mudanzas de vecindad, que duró más de treinta años, hasta el de 1550, uno más o menos. En efecto, nuestro buen licenciado ausentóse de su patria para desempeñar sucesivamente diversos cargos de justicia, delicado ejercicio en el cual adquirió fama de muy experto. Ciertos empleos judiciales, antaño, no podían durar en una persona arriba de un trienio (2); así, a nadie causará extrañeza que en los seis lustros arriba dichos el licenciado Juan de Cervantes viviese en diez ó más pueblos de diversas regiones de España, de los cuales algunos estaban indicados antes de ahora, como Alcalá de Henares, Guadalajara. Plasencia y Osuna, otros se conocerán desde hoy, conviene a saber, Cuenca, Baena y Cabra, y otros, en fin, aún permanecerán ignorados hasta que felices investigaciones los descubran y den a conocer".

A no dudar, cuando Juan de Cervantes se ausentó de Córdoba, ya estaba casado. Fué su mujer, como nos dirá el documento XXXIV, doña Leonor de Torreblanca, dama de una principal familia cordobesa. En qué tiempo contrajo matrimonio no se sabe a punto fijo; mas si paramos la atención en que su hija doña María, según declaró el padre al otorgarle cierto poder, era menor de veinticinco años por Mayo de 1533 (3), aunque probable

(1) Página 34.

(2) Esto, de hecho; que de derecho no podían durar más de dos años, según diversas disposiciones después recogidas en la Nueva Recopilación, ley IV, título V, y ley I, tit. VII, libro III.

(3) Pérez Pastor, Documentos cervantinos hasta ahora inéditos, tomo I (1897), documento núm. 1.

mente mayor de veinte (pues de menos edad no parece que hubiera de andar recibiendo préstamos y dando en prendas oro y perlas orientales), y si además tomamos en cuenta la circunstancia de que entre los testigos de la dicha escritura de poder figura Andrés de Cervantes, hijo asimismo del Licenciado, podremos conjeturar que el casamiento de éste se efectuó hacia los años de 1508 a 1512.

IV

DOCUMENTOS IX, X, XI Y XII

Refiérense estos cuatro documentos al período de tiempo en que el licenciado Juan de Cervantes fué teniente de corregidor en la ciudad de Cuenca, noticia ignorada hasta hoy. Merece llamar la atención una circunstancia que descubre el segundo de ellos: la de haber sido don Luis Méndez de Sotomayor, corregidor y justicia mayor de las ciudades de Cuenca y Huete, quien le había nombrado por su teniente. Este don Luis no es otro que el mismo otorgante del documento IV, hijo de don Diego López de Haro, señor de las villas del Carpio y Morente, el cual documento había firmado como testigo el ahora teniente de corregidor.

Los que teniéndose por literatos muy cultos, pero sin estar nada versados en los pormenores del tiempo remoto, toparen con especies como la de que el licenciado Cervantes no solamente solia aplicar el tormento, sino alguna vez ayudó á darlo, “apretando por su mano de la una parte muy reciamente los cordeles", protestarán escandalizados contra tal dureza de corazón y pondrán al abuelo de Cervantes como digan, o no digan dueñas; mas a estos tales críticos de lo viejo que no conocen lo viejo y todo lo miden con el rasero de hoy, habrá que recordarles el antiguo refrán que dice: "Cada tiempo tuvo su tiento." Pesar las costumbres viejas con las balanzas de hogaño,

y no con la romana de antaño, es pura bobería. Repárese en que, aun habiéndose excedido en este caso el abuelo de Miguel de Cervantes, el juez de residencia solamente le condenó por haber puesto a cuestión de tormento al querellante, no habiendo indicios, ni dicho de testigo, en su

contra.

Aquí, al ver estas condenaciones, viénense a la memoria aquellas palabras de La Gitanilla, dichas por ella a un teniente de corregidor de Madrid (1): "Coheche vuessa merced, señor Tiniente, coheche, y tendrá dineros, y no haga vsos nueuos, que morirá de hambre. Mire, señora, por ahi he oydo dezir (y aunque moça, entiendo que no son buenos dichos) que de los oficios se ha de sacar dineros para pagar las condenaciones de las residencias, y para pretender otros cargos. Assi lo dizen, y lo hazen los desalmados, replicó el Teniente: pero el juez que da buena residencia, no tendrá que pagar condenacion alguna: y el auer vsado bien su oficio será el valedor para que le den otro." No parece sino que Cervantes escribió estas nobles palabras recordando lo que en sus mocedades había oído referir acerca de las remotas andanzas de su abuelo. El cual apeló de la sentencia sobredicha y tuvo por valedor “el auer vsado bien su oficio" para que le diesen otro y otros, hasta que llegó a la senectud.

V

DOCUMENTOS XIII, XIV, XV, XVI Y XVIII

Miguel de Cervantes puso estas palabras en boca del Ricardo de El Amante liberal (2). "Acuerdome, amigo Mahamut, de vn cuento que me contó mi padre, que ya sa

(1) Cervantes, Novelas ejemplares, fol. 10 de la edición príncipe, Madrid, Juan de la Cuesta, 1613.

(2) · Novelas ejemplares, fol. 52 de dicha edición.

bes quan curioso fue, y oyste quanta honra le hizo el Emperador Carlos Quinto, a quien siempre siruió en honrosos cargos de la guerra. Digo que me contó que quando el Emperador estuuo sobre Tunez, y la tomó con la fuerça de la Goleta, estando vn dia en la campaña, y en su tienda, le truxeron a presentar vna Mora, por cosa singular en belleza, y que al tiempo que se la presentaron entrauan algunos rayos del Sol por vnas partes de la tienda, y dauan en los cabellos de la Mora, que con los mismos del Sol en ser rubios competian..." Como recordó en su Vida de Miguel de Cervantes Saavedra don Martín Fernández de Navarrete (1), algunos, examinando este pasaje, sospecharon que un Rodrigo de Cervantes que se halló en la conquista de la Goleta de Túnez con el emperador Carlos V y Rodrigo de Cervantes, padre de nuestro escritor, hu biesen sido una sola y misma persona. "La conjetura-añade el dicho biógrafo que han creído hallar en estas expresiones (las del Ricardo de El Amante liberal) podría tener también a su favor la semejanza entre la rúbrica de! Rodrigo de la Goleta y la de Miguel de Cervantes, que parece imitada de aquélla con muy leve diferencia." A la verdad, no hay tal cosa: no se parecen en nada, como echará de ver el lector al examinar los facsímiles que insertaré a continuación de estas notas. Y si a esto se añade que el contador Cervantes, como averiguó Fernández de Navarrete, había fallecido antes de Diciembre de 1557. siendo así que el Rodrigo padre de Miguel vivía aún en Junio de 1585 (2), quedará patente que de otro Rodrigo de Cervantes se trataba.

Con todo, no he querido dejar de incluir en esta colección de Documentos cervantinos los tres referentes a tal sujeto, que bien pudiera ser hermano del licenciado Juan de Cervantes, abuelo del autor del Quijote. Son en

(1) Página 246 de la edición de 1819. (Madrid, Imprenta Real.)

(2) Testó á 8 de este mes y año. (Pérez Pastor, Documentos cervantinos, tomo I, pág. 83.)

toda ella, con el del número XIV, los únicos documentos de que no consta con entera seguridad que se refieran a personas de la familia de Miguel de Cervantes o de la de su mujer; mas en cuanto al de Guadalajara es de notar que la antigua especie de haber nuestro licenciado formado parte del consejo del Duque del Infantado se robustece ahora con las manifestaciones de algunos de los testigos que en 1552 declararon en cierto pleito de Rodrigo de Cervantes (1).

VI

DOCUMENTOS XVII Y XIX

Gonzalo de Salazar y Catalina de Vozmediano, su mujer, procrearon, entre otros hijos, a Fernando de Salazar Vozmediano, padre de doña Catalina, mujer de Miguel de Cervantes. En su testamento Gonzalo de Salazar se llama "vecino de Toledo y morador en Esquivias", porque los de este lugar, que era de la jurisdicción de Toledo, tenían a gala nombrarse por toledanos. Cómo las gastaba en punto a moral el abuelo paterno de la mujer de Cervantes se colige por ia cláusula que he copiado a la letra: en fraude de acreedores había otorgado una carta de dote falsa, y lo declara y confiesa tan gentilmente. Que le fué mal a su mujer, ya viuda, con alguno de sus hijos, patentízalo el documento XIX. ¡No era caso éste para figurar en ninguna obra intitulada, como la del obispo Guevara, Menosprecio de corte y alabanza de aldea!

(1) Documento XXXIV, págs. 88 y 93 del presente libro.

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