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Real provisión nombrando contador de la Goleta de Túnez a Rodrigo de Cervantes.

La Goleta, 16 de Agosto de 1535.

"El Rey.

"Por quanto aviendo... etc., y proveydo por alcaide y capitan de la dicha fuerça y plaça de la goleta y de la gente que en ella queda y ha de aver a don bernardino de mendoça, comendador de alcuesca, y para tener libro. quenta e Razon de la gente que en ella queda a nuestro sueldo y huviere de aqui adelante, y del tienpo que cada uno sirviere y del salario y sueldo que ha de aver y de las pagas e socorros que Rescibiere y de los gastos de las obras e Reparos de la dicha goleta y haga las nominas e libranças de las dichas pagas y socorros y gastos y tenga asy mismo libro, quenta e Razon con el nuestro pagador y con el nuestro tenedor de los bastimentos e municiones de los dineros bastimentos e municiones e otras cosas a nos pertenecientes que cada uno dellos ha Rescibido y de aqui adelante Rescibiere, asy en la dicha goleta como fuera della, de qualesquier personas y en qualquier manera, y de lo que dieren y pagaren, y haga y exercite el oficio de nuestro contador del sueldo, para que en todo aya la buena quenta e Razon que conviene a nuestro servicio e al bien de nuestra hazienda, conviene que aya una buena persona de avilidad e calidad para tener e servir el dicho oficio, por la confiança e buena Relacion que tenemos de la

persona de vos, Rodrigo de cerbantes, y porque en otras partes lo aveys seydo, avemos acordado de os nonbrar e señalar, como por la presente os nonbramos e señalamos, para el dicho cargo de nuestro contador del sueldo de la dicha goleta e de la gente que en ella oviere de servir e Resydir por tierra e por mar a nuestro sueldo, y de las dichas obras, por el tienpo que nuestra voluntad fuere, y mandamos que de todo lo suso dicho y de las otras cosas e casos anexas e concernientes al dicho cargo tengais libro, quenta e Razon, como soys obligado y lo deveys tener, y mandamos al dicho don bernardino e a los otros nuestros capitanes e oficiales nuestros e gente que ha de servir en la dicha goleta que os ayan e tengan por tal nuestro contador del sueldo, y como con tal usen e exerciten con vos en el dicho oficio y os guarden y hagan guardar las honrras, preminencias e ynmunidades que por Razon del dicho cargo os deven ser guardadas, syn que en ello aya falta ni ynpedimiento alguno, y que cada e quando que de nuestra parte les pidieredes muestra, alarde y Razon de la gente que tovieren en sus capitanias os la den syn escusa ninguna, y asy mismo cada e quando Rescibieren o despidieren alguna gente de sus conpañias os den luego Razon del despidimiento y del Rescibimiento, para que tengays buena quenta e Razon del servicio de cada uno y de lo que ha de aver, y sy la dicha Razon no os dieren, ni libreys al despedido ni Rescibido ningund sueldo; y que los dichos pagador y tenedor de bastimentos asy mismo os den Razon cierta e verdadera, firmada de sus nonbres, de los dineros, bastimentos e municiones e otras cosas que hasta agora cada uno dellos ha Rescibido, y que de aqui adelante cada y quando ovieren de Rescibir dineros, bastimentos municiones e otras cosas, asy de los que se han de consignar en secilia para la paga e bastimentos de la dicha

gente y de las dichas obras e Reparos como de los que Rescibieren del Rey de tremecen de las parias e tributo ques obligado a nos dar y pagar, y de otras qualesquier cosas que a la dicha goleta fueren por mar e tierra, los ayan de tomar e Rescibir ynterveniendo vos en la toma e Rescibimiento dellos, y que los maravedis y bastimentos e municiones y otras cosas de sus cargos que ovieren de dar e pagar a la dicha gente e sus capitanes e gastos de obras e Reparos sea por nominas e libranças. firmadas del dicho don bernardino e syendo asentadas e tomada la Razon dellas por vos, como les está mandado por sus provisyones y titulos de sus cargos, y no de otra manera; y vos mandamos que no asenteys en vuestros libros ni libreys sueldo ninguno a paje ni moço de capi tan ni de otra persona y que todos los que ovieren de ganar nuestro sueldo en la dicha goleta sean aviles e suficientes e libres para servir e ganar el dicho sueldo, con apercevimiento que vos fazemos que haziendo lo contrario mandaremos proceder contra vos como contra persona que no cunple lo que por nos le hes mandado; y es nuestra merced e voluntad que ayays e tengais de salario con el dicho cargo a Razon de dozientos escudos de oro por año y que gozeys dellos desde diez de agosto deste presente año, que fuystes nonbrado por nos para él, todo el tienpo que le tovieredes e sirvieredes, con tanto que con el dicho salario ayays de tener e tengays un oficial escriviente que os ayude a servir el dicho cargo, syn que por el tal oficial ayays de aver más salaric de los dichos dozientos escudos por año, los quales mandamos al dicho don vernardino que os los libre en el dicho pagador, y al dicho pagador que os los pague cada e quando se librare e pagare la otra gente que ha de servir en la dicha goleta, todo el tienpo que tovieredes e sirvieredes el dicho cargo.-Fecha."

(Archivo General de Simancas, Guerra, leg. 7.)

Real instrucción dada a Rodrigo de Cervantes, contador del sueldo en la Goleta de Túnez.

La Goleta, 16 de Agosto de 1535.

"La Instruction del contador cervantes, fecha en la Goleta de Tunez, en galera, a 16 de agosto 1535.

"El Rey.

"Lo que vos rodrigo de cerbantes, nuestro contador del sueldo de la gente que queda y ha de haver y gastos que se han de hazer en la fuerça de la goleta del reyno de Tunez, haveis de hazer en el dicho cargo es lo siguiente:

"Primeramente, haviendo, como sabeys, tomado por fuerça de armas la dicha plaça de la Goleta y acordado de sostenerla, repararla y fortificarla, y dexado para esto de presente mill infantes con otros officiales y personas, y por capitan dellas y alcayde de la dicha Goleta a don bernardino de mendoça, os havemos proveydo. por la confiança que de vos tenemos, por nuestro contador de la dicha gente que queda y ha de haver en la dicha Goleta, para que tengais cuenta razon della y del tienpo que cada uno sirviere y del sueldo y salario que ha de haver y de las pagas y socorros que rescibieren y de los gastos de reparos, obras y fortificaciones que se han de hazer en la dicha fuerça en qualquier manera, segund vereys por la provision que os ha

vemos mandado despachar: encargamos os que nos sirvays en el dicho officio con la fidelidad, diligencia y cuydado que de vos confiamos, de manera que no aya fraude alguno contra nuestro servicio y la limpieza y buena cuenta que ha de haver, y aviseis siempre al dichɔ don bernardino, aunque el terná el cuydado que será menester, de las cosas que os parescieren convenir para el buen recabdo de la hazienda y de todo lo demas, para que aya en todo el buen proveymiento que convenga.

"Por pagador de la dicha Goleta hemos proveydo a martin perez de Idiacayz y dexamos en ella para la paga de la dicha gente y gastos de reparos y obras 20.000 escudos en monedas descudos, reales y dineros de los que este año mandamos labrar en barcelona, que cada scudo vale 12 reales y cada real 24 dineros; por manera que respectadas las dichas monedas a maravidis vale el scudo a razon de 360 maravedis, y el real 30, y han de haver a este respecto la consignacion del dinero que será menester para la paga de la dicha gente y obras, demas de los 12.000 ducados que el Rey de Tunez es obligado a nos pagar cada año desde principio del año venidero de 536 en adelante, como vereys por la capitulacion que con él tenemos fecho mandaremos hazer en Secilia (sic); haveys de tener mucho cuydado de tener muy buena cuenta razon y libro y hazer cargo al dicho pagador assy de los dichos 20.000 escudos como de todo lo que de aqui adelante rescibiere, assy de los dichos 12.000 ducados como de la consignacion de secilia y de otras qualesquier cosas, de manera que no pueda haver en ello fraude alguno; y cada uno de los dichos ducados ha de valer 13 reales de los nuevos que mandamos labrar en barcelona. porque se halla que sale a este respecto el ducado, segund los quilates y valor del scudo y de lo que en las partes de Italia valen lo uno y lo otro y las otras monedas.

"Los mill infantes que quedan en la dicha goleta

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