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Otra de 14 de Julio del mismo año, en que Cristóbal Martín Tinajero le da carta de pago de 60 reales de plata, precio de 10 fanegas de cebada que Cervantes le sacó en 1587.

(Libro 2.o de 1588, fol. 2048.)

Otra del mismo día, en que doña María de la Cerda le da carta de pago de 72 reales, precio de 12 fanegas de cebada que Cervantes le sacó en 1587.

(Libro 2.o de 1588, fol. 2055.)

Otra de 28 de Julio del mismo año, en que el licenciado Baltasar Ruiz de Antequera, beneficiado en Santa Cruz de Écija, con poder de don Juan Alonso, obispo de Guadix, da carta de pago a Cervantes de 540 reales, precio de 90 fanegas de cebada que éste le había sacado en 1587. (Libro 2.o de 1588, fol. 2081.)

Otra de 18 de Agosto del mismo año, por la cual Bartolomé de Llerena le da carta de pago de 2.000 reales, o sean 68.000 maravedís, que Cervantes tenía en su poder, de Sebastián de Zuazo, entregados por Pedro de Moya, estante en Sevilla.

(Libro 2.o de 1588, fol. 2287.)

Y, en conclusión, otras muchas escrituras, pues sólo en el cuaderno último del dicho libro 2.° de Trapel hay al pie de treinta o cuarenta cartas de pago otorgadas à favor de Cervantes en los meses de Agosto y Septiembre de 1588.

XXIII

DOCUMENTO CXIV

Es curioso este documento, que corresponde al tiempo en que Cervantes servía a las órdenes del nuevo proveedor Pedro de Isunza, porque nos informa de la mane

ra como los comisarios y sus ayudantes y alguaciles embargaban a los harrieros sus personas y sus caballerías para servir al Rey en la conducción de las provisiones.

XXIV

DOCUMENTOS CXII, CXIII Y CXV

Estos instrumentos dan algunas noticias, hasta ahora ignoradas, de dos tíos carnales de la mujer de Cervantes, a saber de María de Cárdenas, su tía paterna, viuda del bachiller Francisco Ruiz, y del presbítero Juan de Palacios, su tío materno, cuyo testamento es muy interesante, porque, a vueltas de otras curiosas particularidades que contiene, demuestra más y más el ruinoso estado de fortuna en que se hallaba la familia de doña Catalina de Palacios cuando esta señora contrajo matrimonio con Cervantes. Por tal disposición testamentaria doña Catalina. heredó dos majuelos, en el término del lugar de Esquivias, llamados de Pero Hernández y del Espino, que son los mismos de que dispuso a favor de su hermano Francisco de Palacios Salazar en el testamento que otorgó en Madrid, a 16 de Junio de 1610 (1).

XXV

DOCUMENTOS CXVI A CXIX

Algunos escritores sectarios que, según la traza, aspiran a dejar tamañito a aquel donoso sujeto que compuso y dió a la imprenta una ridícula soflama intitulada Cervantes republicano federal, han afirmado, ocupándose en escribir a su manera la vida de Cervantes, que una de las personas que más se opusieron a su matrimonio con doña Catalina, contraído a 12 de Diciembre de 1584, fué el clérigo

(1) Pérez Pastor, Documentos cervantinos, tomo I, pág. 158.

Francisco de Palacios, su hermano, porque, naturalmente, no quería emparentar, siendo él hombre muy fanático, y aun familiar del Santo Oficio, con un librepensador tan empedernido como el autor del Quijote.

Lo bien enterados que se hallan semejantes cervantistas se echa de ver por algunos documentos de la presente colección: aquel terrible clérigo había sido bautizado a 2 de Septiembre de 1577 (documento LX), y, por tanto, acababa de cumplir siete años cuando, por materias de fe, así se enfurecía contra la pretensión matrimonial de su futuro cuñado. Consiguientemente, vemos ahora que en Octubre de 1595, siendo huérfano y menor de veinte años, aunque mayor de catorce, se le provee de tutor y curador, y que recién ordenado de misa, se le entregan a fines de 1601 los bienes de la capellanía fundada en Esquivias por otro Francisco de Palacios. Nótese, pues, qué airosos y lucidos quedan los que, sin acudir a las fuentes históricas, se andan a disparatar y a embaucar a otros más ignorantes que ellos.

Por los documentos CXVII y CXIX sabemos que doña Catalina, con poder de Miguel de Cervantes, su marido, vendió, en Febrero de 1577 y en Enero de 1602, respectivamente, un majuelo y una tierra de olivas y otros árboles, en precio de veinte ducados aquél y de trescientos reales ésta. Es lástima que en ninguna de entrambas escrituras se testimoniara el poder de Cervantes, que no pudo ser ninguno de los dos otorgados en Sevilla a 14 y 31 de Julio de 1590 (1), porque en ellos no estaba comprendida la facultad de vender.

También se averigua por el documento CXIX que en Enero de 1602, tiempo en que jamás se ha sabido a punto fijo dónde residía Cervantes, no estaba en la tierra de su mujer. Debía de permanecer en Sevilla, en cuya cárcel real sufrió nueva prisión este año.

(1) Pérez Pastor, Documentos cervantinos, tomo II, páginas 175 y 179.

XXVI

DOCUMENTO CXX

De dos curiosas particularidades nos entera este documento: de que Rodrigo de Cervantes, el primo carnal de nuestro comisario, a quien, como hemos visto, acompañó en alguna de sus excursiones, murió sin hijos antes de 1603, y de que entre sus hermanos, hijos de Andrés de Cervantes, debemos contar a doña Leonor de Torreblanca, del mismo nombre que su abuela paterna, y ya viuda del licenciado Luis de Baeza a fines de 1602.

XXVII

DOCUMENTOS CXXI Y CXXII

Es cosa sabida que Miguel de Cervantes vendió a Francisco de Robles la propiedad de El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha, por escritura pública que nadie ha hallado hasta ahora. Sacada a luz la primera parte de la inmortal novela hacia mediados de Enero de 1605, en 9 de Febrero siguiente, con noticia de que se estaba reimprimiendo furtivamente en Portugal, y a fin de atajar este daño, Cervantes obtuvo privilegio para imprimir su obra en aquel reino, y a 12 de Abril otorgó poder amplisimo al dicho Robles y a otras personas, en escritura que halló y dió a la estampa el meritísimo cervantista señor Pérez Pastor (1), no sin dolerse de que no hubiese parecido el documento base y origen de este otro, o sea el de la venta del primer privilegio, a pesar de haberlo buscado con insistencia en el Archivo de Protocolos de Valladolid.

(1) Documentos cervantinos, tomo I, pág. 141.

Pues bien, el día anterior al otorgamiento de este poder, y no ante el escribano Juan Calvo, que lo autorizó, sino ante Tomás de Baeza, también escribano de Valladolid, había otorgado Cervantes a favor del mismo librero Robles otro poder análogo, por lo tocante a los privilegios que tenía "para ymprimir e vender el libro que conpuso yntitulado don quijote de la mancha para los rreynos de portugal, aragon, valencia y cataluña", yendo explícita en tal poder la "çesion de sus derechos y açiones, por rraçon de que al dicho francisco de rrobles le pertenecen los dichos prebilegios, y son suyos por concierto que con él tiene hecho, y su balor le tiene pagado..."

En virtud de este documento, que exhibió para que, testimoniado, se le devolviese, Francisco de Robles, en Valladolid, a 29 de Julio de 1605, y por la escribanía de Juan Ruiz, apoderó a Francisco de Mondragón, secretario del Marqués de Villamizar, virrey de Valencia, para todo lo referente al uso del privilegio que, por lo que tocaba a aquel reino, había obtenido del dicho Virrey en 9 de Febrero del mismo año.

El protocolo de Tomás de Baeza no se conserva en el Archivo de los de Valladolid, e ignoro si estará en el de Madrid, hoy poco o nada accesible para los literatos españoles, aunque mucho para los americanos. Hallado, en su registro de escrituras de 1603 0 1604 se encontrará probablemente la cesión del privilegio para imprimir el Quijote, documento interesantísimo, pero infructuosamente buscado hasta ahora.

Por la traza, el día menos pensado nos lo dará á conocer algún investigador argentino o de Costa Rica.

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