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mandado que prestasemos al dicho Fay Marran en nonbre de sus Altesas, por ende conoscemos e otorgamos cada vno de nos que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido libre e llenero, segunt que lo nos e cada vno de nos avemos, al honrrado Alfonso de Toledo, vecino de la çibdat de Granada..."

(Archivo de Protocolos de Córdoba, oficio 14, libro 2, fol. 10 v. del cuaderno 6.o)

Real cédula por la cual se manda librar al licenciado Juan de Cervantes 10.000 maravedís por cuenta de lo que debiere percibir como letrado en razón de los pleitos y causas tocantes a las rentas de la ciudad de Córdoba.

Sevilla, 8 de Diciembre de 1508.

"El Licenciado Juan de Cerbantes.

"El Rey.

"Contadores mayores, yo vos mando que libredes al licenciado cervantes 10.000 maravedis que es mi merced de le mandar librar para en cuenta de lo que oviese de aver por el tienpo que se ocupare en entender como letrado e abogado en los pleytos e cabsas tocantes a las Rentas de la cibdad de cordova de ciertos años pasados e deste presente año de quinientos e ocho, los quales dichos 10.000 maravedis le librad en qualesquier Rentas e drechos de la dicha cibdad de cordova deste año o del venidero de quinientos e nueve, e para la cobrança dellole dad e librad las cartas de libramientos e otras provisyones que menester oviere, e non fagades ende al. Fecha en sevilla, a ocho de dizienbre de quinientos e ocho.—Yo el Rey. Por mandato de su alteza, lope conchillos. "Cedula a este oficio.

"Por virtud de la qual dicha cedula suso encorpora

da se libraron al dicho licenciado cerbantes los dichos 10.000 maravedis, en esta guisa:

"Librados por carta dada en sevilla a 9 de diziembre de 508 los dichos 10.000 maravedis que hovo de aver de su salario por letrado de las Rentas en el queso fuere arrendador o Recaudador mayor o Recebtor del partido de la hondiga de la cibdad de cordova del año de 509 para que ge los dé a los plazos.-llevó el dicho.'

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(Archivo General de Simancas, Mercedes y privilegios, legajo 31, fol. 65.)

Poder de los vecinos de Córdoba, entre ellos Rodrigo de Cervantes, a Alfonso de Toledo, vecino de Granoda, para que practicase ciertas diligencias en razón de un cuento de maravedis que habían prestado a los Reyes Católicos.

Córdoba, 20 de Mayo de 1493.

"En veynte de Mayo de nouenta e tres años otorgó Juan Garcia de la Parrilla, fijo de Garcia Sanches, e Anton Tenorio, trapero, fijo de Alonso Garcia Tenorio, e Juan Delgado, trapero, fijo de Juan Sanchez, é Alvar Lopes, trapero de Castroverde, e el alcalde Pero Alonso de la Corredera, e Garcia Ruys de Torquemada, fijo de Alonso Garcia Torquemada, e Alfonso Gomes Tamajon, e Anton Sanches de Toro, fijo de Anton Sanches, e Juan Esteuan, fijo de Juan Ruys Caraquel, e Gonzalo de Armenta, fijo de Gonzalo Alfonso, e Ferrand Ruys, calderero, fijo de Marcos Ruys, e Alonso Dias, cortidor, fijo de Pero Alfonso..., e el bachiller Rodrygo de Çeruantes, e Rodrygo Delgado, trapero, e Diego Lopes, labrador, e Gonzalo Sanches, candelero, e Alfonso Martines de Valdelomar, trapero, Pero Ruys, molinero, e Juan de Termiño, e Anton Ruys de Valdelomar, por nos mismos que somos presentes e por todos los otros vecinos e moradores desta çibdat e su tierra que prestaron a Fay Marran el quento de maravedis [que] por el Rey e la Reyna nuestros señores fue

mandado que prestasemos al dicho Fay Marran en nonbre de sus Altesas, por ende conoscemos e otorgamos cada vno de nos que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido libre e llenero, segunt que lo nos e cada vno de nos avemos, al honrrado Alfonso de Toledo, vecino de la çibdat de Granada..."

(Archivo de Protocolos de Córdoba, oficio 14, libro 2, fol. 10 v. del cuaderno 6.o)

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