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ansi en la ciudad de guadalajara como en la villa de alcalá de henares, adonde este testigo los a visto Residir todo el dicho tienpo que dicho tiene, e por tales hijos dalgo este testigo los a visto tener y hexerçitar oficios de caballeros e otras cosas e tener oficios honrrados, los quales no se dan a personas pecheras, sino a hijosdalgo caballeros como ellos lo son, e que ansi mysmo a oydo dezir a otras personas muchas publicamente que los suso dichos eran e son hijos dalgo notorios y por tales hijos dalgo son abidos e tenydos e comunmente reputados en los dichos pueblos a donde este testigo los a conocido, y este testigo en todo el dicho tienpo por tales los a tenydo, e no a oydo dezir otra cosa en contrario, porque si otra cosa fuera, este testigo podria ser abello oydo dezir e sabido, e no poder ser menos, por el mucho trato e conbersacion que con ellos a tenydo desde el dicho tienpo a esta parte; y por esto sabe lo que dicho tiene en esta pregunta.

"IIj A la tercera pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la segunda pregunta antes desta, en la qual se afirma y rretifica, y esto Responde a ella.

Ij A la quarta pregunta dixo que este testigo a oydo dezir publicamente que el dicho liçenciado Çerbantes es hijo legítimo del dicho Rodrigo de Çerbantes, agüelo que dizen que es del que litiga, y esto sabe de la pregunta.

"v A la quinta pregunta dixo que sabe que el dicho licenciado çerbantes es casado y velado segund e como lo manda la madre sancta vglesia con doña Leonor de Torreblanca su muger, madre e padre del dicho Rodrigo de çerbantes que litiga, y lo sabe porque este testigo los a visto hacer vida maridable de contino, llamando ei uno al otro marido y muger, e a visto al dicho Rodrigo de çerbantes que litiga estar en su casa e alimentalle e favorescelle como a hijo, e llamalle ellos a él

hijo y él a ellos padres, e por tal su hijo legítimo es abido e tenido e comunmente Reputado entre todas las personas que le conocen, y esto sabe de la pregunta.

"vj A la sesta pregunta dixo que lo que dicho tiene es la verdad, so cargo del dicho juramento que hecho tiene, en lo qual se afirmó e rretificó, e dello es pública voz e fama e público e notorio, y firmólo de su nonbre e despues se le torno a leher de berbo ad berbun y en ello se Retificó.-Francisco de Toyuela.-Pasó ante mí, Gutierrez.

«Testigo,» "El dicho Juan Sanchez de Lugo, vezino de la villa de alcalá de henares, estante en esta dicha villa de Valladolid, el qual despues de aber jurado e siendo preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

"j A la primera pregunta dixo que conosce al dich> licenciado Çerbantes e al dicho Rodrigo de Çerbantes desde más de diez e siete años a esta parte, por bista e habla e trato e conbersaçion que con ellos a tenydo e tiene, e que al dicho Rodrigo de Çerbantes su agüelo no le conocio más de abelle oydo dezir, e que al dicho gregorio Romano no le conosçe sino abelle oyddo dezir, e que esto sabe de la pregunta.

«Generales >>>

"Fue preguntado por las preguntas generales de la ley e dixo ser de hedad de más de treynta e dos años e que no es pariente ny henemigo de nynguna de las partes ni le enpeçe nynguna de las preguntas generales de la ley, por que fue preguntado, sino que dios dé la justicia a la parte que la tubiere.

"Ij A la segundo pregunta dixo que en todo el dicho tienpo que a que este testigo conosce a los dichos liçençiado Çenbantes y Rodrigo de Çerbantes que litiga siempre les a tenydo en posesion de honbres hijos dalgo. y caballeros, porque por tales los a visto en el dicho tien

po tratar en la villa de alcalá e entre todos ser abidos e tenydos por tales hijos dalgo e caballeros, e sienpre tener caballos e justar y jugar cañas en la dicha villa de alcalá e en la ciudad de Guadalajara, e nunca oyó dezir otra cosa en contrario de ello, porque si otra cosa fuera, este testigo lo supiera o oyera dezir, e no pudiera ser menos, por el mucho trato que con ellos a tenydo; e este testigo a oydo dezir a otros mayores y más ançianos que no este testigo que el dicho agüelo del dicho Rodrigo de Çerbantes que litiga era hijodalgo y caballero de solar conocido, e que nunca le abian visto pechar ny contribuyr en pechos de pecheros y derramas rreales ny concegiles, e que nunca abian oido dezir otra cosa en contrario a ellos ny a otros mayores y más ancianos que ellos, e ansi es público e notorio e pública voz e fama ser abidos e tenidos y comunmente Reputados por tales hijos dalgo, y esto sabe de la pregunta.

"IIj A la tercera pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la pregunta e que en todo el dicho tienpo que a que este testigo conosce a los dichos liçençiado y Rodrigo de Çerbantes, padre e hijo, como tales hijos dalgo notorios, nunca este testigo los vio pechar ni contribuyr en los repartimyentos que en la dicha villa hechaban algunas veces, por nescesidad que tenyan, nunca les vio repartir derrama ny repartimyento alguno, por ser abidos e tenydos por hijos dalgo notorios en la dicha villa de alcalá, e ansi lo a oydo dezir que los abian tenydo en la dicha ciudad de Guadalajara, siendo del consejo del duque el dicho licenciado Juan de Çerbantes, padre del dicho Rodrigo de Çerbantes, y estar en posesion de caballeros notorios, e por tales se trataban, y este testigo ansi los a visto tratar e al dicho liçenciado le a visto con muchos oficios honrrados Reales, como es ser corregidor en la ciudad de Plazencia y en otras partes, los quales oficios no se acostumbran a dar a pecheros; e

que este testigo a oydo dezir a sus mayores e más ançianos lo contenydo en la pregunta e es público e notorio e pública voz e fama, e esto sabe de la pregunta.

"IIIj A la quarta pregunta del dicho ynterrogatorio dixo que lo a oydo dezir.

"v A la quinta pregunta dixo que sabe que el dicho licenciado Juan de Çerbantes es casado y velado segund e como lo manda la sancta madre yglesia, y lo sabe porque este testigo los a visto hazer vida maridable de consuno como marido e muger llamandose el uno al otro marido e muger, e este testigo a visto como los suso dichos an tenydo e tienen al dicho Rodrigo de Çerbantes por su hijo legitimo y por tal su hijo es abido e tenydo y comunmente Reputado e se le a vistto tratar e dalle todo lo nescesario que abia menester, e agora se lo dan ansi mysmo como a tal su hijo, e llamalle ellos a él hijo y él a ellos padre e madre, y es público e notorio y pública voz e fama, y esto sabe de la pregunta.

"vj A la sesta pregunta dixo que lo que dicho tiene es la verdad, so cargo del dicho juramento que hecho tiene, en lo qual se afirmó e Retificó y lo firmó de su nonbre.-Juan Sanchez de Lugo.-Pasó ante mí, Gutierrez.

«Testigo.>> "El dicho Diego de Frias vezino de la villa de alcalá de henares, estante al presente en esta dicha villa de Valladolid, el qual, despues de aber jurado e siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatcrio, dixo lo siguiente:

"j A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo que conosce a los dichos liçençiado Juan de Cerbantes e al dicho Rodrigo de Çerbantes, su hijo, que litiga. desde quinze o diez e seys años a esta parte, de vista e habla e conbersaçion que con ellos a tenydo a la contina del dicho tienpo a esta parte, e que al dicho su

agüelo que no le conoscio, e que no conosce al dicho gregorio Romano

«Generales.>>> "Fue preguntado por las preguntas generales de la ley: dixo ser de hedad de çinquenta e cinco años, poco más o menos, e que no es pariente ny enemigo de nynguna de las partes ny le enpeçe nynguna de las preguntas generales de la ley, por que fue preguntado, sino que dios dé la justicia a la parte que la tubiere.

"Ij A la segunda pregunta del dicho ynterrogatorio dixo que sabe que el dicho Rodrigo de Çerbantes es hijo dalgo notorio de padre, porque su padre se llama el licenciado Juan de Çerbantes. Preguntado a este testigo cómo sabe que los suso dichos son hijos dalgo notorios, dixo que lo sabe porque en todo el dicho tienpo que a que este testigo conosce a los dichos liçençiado Juan de Çerbantes e Rodrigo de Çerbantes su hijo, siempre los a visto estar en posesion de honbres hijos dalgo notorios e nunca les vio pechar ny pagar ny contribuyr nyngun pecho ny derrama en la dicha villa de alcalá, ny a oydo dezir que en otra parte nynguna lo obiesen pagado, e por tales hijos dalgo notorios son abidos e tenydos e comunmente Reputados entre todas las personas que los conocen e dellos tienen noticia, e nunca oyó dezir otra cosa en contrario, porque si pasara, este testigo lo supiera, e no pudiera ser menos, e lo oyera dezir, como un vezino del dicho pueblo de la dicha villa de alcalá, y por esto sabe que los suso dichos son hijos dalgo notorios, e ansi mysmo lo a oido dezir a otros mayores e más ancianos que este testigo que heran hijos dalgo caballeros e que por tales abian sido abidos e tenydos e comunmente Reputados ellos y el dicho Rodrigo de Çerbantes, su agüelo de los susodichos, e que por tales algunas vezes este testigo los a visto jugar cañas al dicho Rodrigo de Çerbantes que litiga, en la dicha villa de alcalá, e a otro su hermano que es muerto,

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