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Otro auto judicial del licenciado Juan de Cervantes. como teniente de corregidor de la ciudad de Cuenca.

Cuenca, 7 de Enero de 1524.

"Juan de Alcalá, Regidor de Cuenca, y Alonso Alvarez de Ayala, su hijo.

"Contra el Licenciado Juan de Cervantes.

"Sobre agravios que les habia inferido.”

En este proceso se halla la diligencia siguiente: "El licenciado juan de cervantes, teniente de corregidor en esta cibdad de cuenca e su tierra por el magnífico señor don luys mendez de sotomayor, corregidor e justicia mayor de las cibdades de cuenca e huete e sus tierras por sus magestades, por quanto vos el honrrado juan de alcalá, vecino e Regidor desta cibdad de cuenca, no avés querido firmar un libramiento que la cibdad mandó librar a martin sanches, escribano de sus magestades, por que fuese a conplir lo contenido en la carta executoria de sus magestades, e por no lo firmar os avés salido desta cibdad porque no se cunpla ni execute lo que sus magestades mandan, por ende yo os mando que donde quiera que este mandamiento vos fuere notificado, desde alli dentro de diez dias primeros syguientes despues que este mandamiento vos fuere notificado os presentés en el consejo de sus magestades ante los señores del su muy alto consejo a dar Razon por que no

fyrmays el dicho libramiento, e de alla no vengays syn licencia y mandado de sus magestades, so pena de privacion de vuestro Regimiento e de mill castellanos para la guerra de francia. Fecho en cuenca a syete dias del mes de enero año de mill e quinientos e veynte e quatro. -el licen. do cerbantes.—juan del castillo, escribano." (Archivo General de Simancas, Consejo Real, legajo 33, fol. 11.)

Renuncia hecha por Juan de Jubera de su oficio de regidor de Alcalá la Real. (Testigo, el licenciado Juan de Cervantes.)

Córdoba, 31 de Julio de 1511.

En una escritura en que Juan de Jubera, regidor de Alcalá la Real, renunció este oficio, otorgada en Córdoba á 31 de Julio de 1511, “fueron presentes al otorgamiento desta carta de petiçion e Renunciacion el licenciado juan de çervantes e juan martinez, fijo de juan lopes, que dios aya, e rruy gomes, clerigo, beneficiado de la yglesia de santo ypolito de cordoba..., vecinos de esta dicha cibdad.....”

(Archivo de Protocolos de Córdoba, Juan Ruiz Orbaneja, libro 1.o, sin foliar.)

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Poder del licenciado Juan de Cervantes a Alfonso Martínez, su criado, para que venda dos acémilas.

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Córdoba, 5 de Mayo de 1515.

'Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo el licenciado juan de çeruantes, vezino que soy en cordoua, en la collaçion de san pedro, conosco e otorgo que do e otorgo todo mi poder conplido libre e llenero bastante segund que lo yo he a alfonso martines mi criado el mostrador desta carta especial nuestra, para quél por mí e en mi nonbre pueda vender e venda en la çibdad de seuilla o en otras qualquier çibdad villa e lugar quél quisiere dos asemilas que yo tengo mias, la una de color castaña escura e la otra castaña clara, a las persona e personas e por el presçio e presçios de marauedis quél quisiere, e pueda entregar las dichas asemilas e qualquier dellas que asy vendiere a las persona e personas que dél las compraren, e resçiba el presçio por que las vendiere, e las asegure de furto e de robo e de toda debda vieja e nueua e de las otras cosas quél quisiere, e sobrello pueda otorgar e otorgue carta e cartas de vendida e de vendidas de las dichas asemilas e de qualquier dellas, conplidas, fiadas, firmes, bastantes, con dacion de la masya que le faga e otorgue que más valiere del presçio por que las vendiere; obligando e que me pueda obligar al saneamiento dello con citatoria en plazo de tercero dia, so

pena del doblo, con todas las otras firmesas de penas e saneamientos e sumisiones quél quisiere e le fuere pedido para la validacion e firmesa de lo que asy otorgare, todo lo qual e aquello mismo yo desde agora otorgo e aprueuo ansimismo, e me obligo de lo auer por firme e de non yr ni venir contra ello ni contra parte dello, so la pena ← penas a que me obligare e en la tal carta e cartas que asy otorgare se fará mencion; para todo lo qual conplir e aver por firme obligo a mi e a mis bienes los que he e avre e someto a mi e a mis bienes so la execucion e fianças e firmesas e penas contenidas en la carta e cartas que asy otorgare e so el fuero e juridicion de qualquier çibdad villa e lugar que me sometiere e obligare.-Fecha e otorgada esta carta en cordoua, cinco dias del mes de mayo año del nascymiento de nuestro saluador ihu xpo de mill e quinientos e quince años. Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta carta Rodrigo Ruis del arroyo, fijo de niculas Ruys, que dios aya, e Ruy dias de Castrollano, fijo del bachiller Juan Dias de Castrollano, vecino de cordoua, e el dicho señor licenciado firmó esta carta e en el rregistro della su nombre.—El licen.do cerbantes."

(Archivo de Protocolos de Córdoba, Juan Rodríguez de Trujillo y otros, libro 1.o, fol. 547.)

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