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Poder del licenciado Juan de Cervantes a Alfonso Martínez, su criado, para que venda dos acémilas.

Córdoba, 5 de Mayo de 1515.

Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo el licenciado juan de çeruantes, vezino que soy en cordoua, en la collaçion de san pedro, conosco e otorgo que do e otorgo todo mi poder conplido libre e llenero bastante segund que lo yo he a alfonso martines mi criado el mostrador desta carta especial nuestra, para quél por mi e en mi nonbre pueda vender e venda en la çibdad de seuilla o en otras qualquier çibdad villa e lugar quél quisiere dos asemilas que yo tengo mias, la una de color castaña escura e la otra castaña clara, a las persona e personas e por el presçio e presçios de marauedis quél quisiere, e pueda entregar las dichas asemilas e qualquier dellas que asy vendiere a las persona e personas que dél las compraren, e resçiba el presçio por que las vendiere, e las asegure de furto e de robo e de toda debda vieja e nueua e de las otras cosas quél quisiere, e sobrello pueda otorgar e otorgue carta e cartas de vendida e de vendidas de las dichas asemilas e de qualquier dellas, conplidas, fiadas, firmes, bastantes, con dacion de la masya que le faga e otorgue que más valiere del presçio por que las vendiere; obligando e que me pueda obligar al saneamiento dello con citatoria en plazo de tercero dia, so

pena del doblo, con todas las otras firmesas de penas e saneamientos e sumisiones quél quisiere e le fuere pedido para la validacion e firmesa de lo que asy otorgare, todo lo qual e aquello mismo yo desde agora otorgo e aprueuo ansimismo, e me obligo de lo auer por firme e de non yr ni venir contra ello ni contra parte dello, so la pena e penas a que me obligare e en la tal carta e cartas que asy otorgare se fará mencion; para todo lo qual conplir e aver por firmne obligo a mi e a mis bienes los que he e avre e someto a mí e a mis bienes so la execucion e fianças e firmesas e penas contenidas en la carta e cartas que asy otorgare e so el fuero e juridicion de qualquier çibdad villa e lugar que me sometiere e obligare.-Fecha e otorgada esta carta en cordoua, cinco dias del mes de mayo año del nascymiento de nuestro saluador ihu xpo de mill e quinientos e quince años. Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta carta Rodrigo Ruis. del arroyo, fijo de niculas Ruys, que dios aya, e Ruy dias de Castrollano, fijo del bachiller Juan Dias de Castrollano, vecino de cordoua, e el dicho señor liçenciado firmó esta carta e en el rregistro della su nombre.-El licen. 10 cerbantes."

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(Archivo de Protocolos de Córdoba, Juan Rodríguez de Trujillo y otros, libro 1.o, fol. 547.)

Nombramiento del licenciado Cervantes por alcalde mayor interino de la ciudad de Córdoba

«Que nonbro por alcalde mayor al liçenciado Ceruantes

entre tanto que venga el otro.>>

Córdoba, 22 de Diciembre de 1516.

"En este cabildo el dicho señor Corregidor dixo que mientras que el Alcalde mayor viene a esta çibdad, de Granada donde está faziendo rresydencia que nonbra e señala por Alcalde mayor al licenciado Çeruantes, questaua presente, al qual dio poder conplido para poder vsar e exercer el dicho oficio de alcaldia mayor en esta dicha çibdad e su tierra.

Juramento.

Luego fue rrescibido juramento en forma de derecho del dicho liçenciado Çeruantes, segund e como lo avia fecho, y le fueron leydos los capitulos e artyculos que en el juramento del dicho señor Corregidor avia fecho e jurado, los quales todos e cada vno dellos en fyn dixo: "sy juro" e "amen". Testigos los letrados del Cabildo."

(Archivo Municipal de Córdoba, Actas capitulares.)

Nombramiento de nuevos letrados de las ordenanzas de los fuegos, de Córdoba, por ausencia del licenciado Cervantes.

«Que la letradia de los fuegos tengan los letrados del Cabildo.»

Córdoba, 18 de Enero de 1518.

"Estos señores mandaron que la letradia que tenía el liçenciado Çeruantes de las hordenanças de los fuegos, que pues el dicho licenciado Çeruantes no está en Cordoua, que nonbran por letrados a los licenciados Francisco de Toro e Rodrigo Mexia, letrados del Cabildo, e que se les dé el salario que es anexo al dicho oficio."

(Archivo Municipal de Córdoba, Actas capitulares.)

Un auto judicial del licenciado Juan de Cervantes, como teniente de corregidor de la ciudad de Cuenca.

"Vasco de la Mota.

Cuenca, 23 de Abril de 1523.

"Contra el licenciado Juan de Cervantes.

"Sobre el quinto de prenda hecha en rebaños de ganado de Rodrigo de Gaona."

En este proceso se halla la siguiente diligencia:

"El licenciado juan de cerbantes, teniente de corregidor en la cibdad de cuenca e su tierra, mando a vos vasco de la mota, cavallero de la syerra, vecino de cuenca, que luego que este mi mandamiento os fuere notificado en vuestra persona, o en vuestra casa haziendolo saber a vuestra muger o criados, parescades ante mí personalmente a jurar e declarar quántas cabeças de ganado tomastes del ganado de Rodrigo de gaona e dónde las posistes, so pena de las costas e gastos del dicho Rodrigo de gaona; e constando de la notificacion e no paresciendo, por la presente mando al alguacil desta cibdad que os ponga en la carcel pública de la dicha cibdad fasta que lo declarés. Fecho en cuenca a 23 dias del mes de abril año de mill e quinientos e veynte e tres años.el licen.do cerbantes,-alonso Ruyz, escribano público."

(Archivo General de Simancas, Consejo Real, legajo 26, fol. 3.)

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