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20.243

FACULTAD DE DERECHO
Biblioteca

Ej. Consulta en Sala Excluido de préstamo (201)

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TANTO EN LA PARTE TEORICA COMO EN LA PRACTICA,

CON ABBEGLO EN UN TODO A LA LEGISLACION HOY VIGENTE.

POR

EL ILUSTRISIMO SEÑOR

Don Florencio Garcia Goyena,

Magistrado honorario del Supremo Tribunal de Jus-
ticia, Regente que ha sido de las Audiencias de Va-
lencia y Burgos, Ministro de la de esta Corte, y an-
tiguo Síndico consultor de las Córtes y Diputacion
permanente de Navarra,

Don Joaquin Aguirre,

DOCTOR Y CATEDRATICO EN LA UNIVERSIDAD DE MADRID.

TOMO II.

MADRID.

I. BOIX, EDITOR:

IMPRESOR Y LIBRERO, CALLE DE CARRETAS NUM. 8.

"EXCLUIDO DE PRESTAMO"

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TITULO X.

De las mejoras.

Hemos dicho en en el núm. 1145 que todos los bienes de

1196 los ascendientes, escepto el quinto, constituyen la legítima de los descendientes. Sin embargo, no todos son legítima precisa y necesaria de estos de tal modo, que los ascendientes no puedan disponer del tercio á favor de alguno ó algunos de sus hijos ó nietos, ademas del quinto de que segun la ley pueden disponer á su arbitrio. Dejando pues los ascendientes el tercio á favor de alguno de sus descendientes, y dispo niendo del quinto como la ley les permite, solo percibirán los demas su legítima precisa; y aquel á quien se concede el tercio se dirá mejorado, pudiendo serlo tanto en este como en el quinto, y tambien en ambos. (Leyes 1 y 2, tit, 6, lib. 10, Novis. Recop.) De aqui se infiere que mejora será la porcion de bienes que los ascendientes dejan á sus descendientes, ademas de su legítima precisa.

SECCION I.

De las personas que pueden mejorar, y ser mejoradas.

1197 La facultad de mejorar compete á los padres respecto de sus hijos legítimos, aunque sean procreados en diversos matrimonios, y aun en el caso de que siendo el padre rico, y la muger segunda pobre, se deba dar á esta la cuarta marital que la ley le concede.

1198 Pueden tambien los abuelos mejorar en el tercio y quinto de sus bienes libres ó en uno de ellos á sus nietos y descendientes legitimos, aunque vivan sus hijos, padres de estos. (Ley 2, tit. 6, lib. 10, Novis. Recop.)

1199 No solo tienen los abuelos la facultad de mejorar á uno de sus nietos ó descendientes, sino á todos los que tengan, escepto á uno. I 200 Asimismo es permitido al abuelo, aunque tenga un solo hijo y de él un nieto ó nietos, mejorar á estos; pues en este caso hay eleccion de persona, que es lo que se requiere para que pueda haber mejora. 1201 El testador que tiene un solo hijo ó descendiente, no puede mejorarle en el tercio de sus bienes, en el que sucede forzosamente, pero sí en el quinto, del cual puede disponer á su arbitrio.

1202

La muger casada no puede mejorar á hijo ni descendiente alguno suyo en contrato, sin licencia de su marido; ni tampoco en donacion por causa de muerte con entrega de los bienes donados, pero sí sin ella.

TOMO II.

I

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