Febrero, o Libreria de jueces, abogados y escribanos, comprensiva de los códigos civil, criminal y administrativo, tanto en la parte teórica como en la práctica, con arreglo en un todo a la legislación hoy vigente: (1841. IX, 302, 306 p.)I. Boix, 1841 |
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... auto- ridad tomar por sí la posesion de los bienes señalados para la mejora , ha de observarse su voluntad ; y por el contrario si prohibe que la tome hasta que sus testamentarios cumplan su disposicion y paguen los legados , tambien ...
... auto- ridad tomar por sí la posesion de los bienes señalados para la mejora , ha de observarse su voluntad ; y por el contrario si prohibe que la tome hasta que sus testamentarios cumplan su disposicion y paguen los legados , tambien ...
Página 41
... auto- rice ó haga plausible esta conciliacion . La manía de inventar los casos mas ridículos é inverosímiles para ostentar ingenio ó mas bien sutileza , es lo que únicamente ha podido dar origen al del monte de oro , que es el mas ...
... auto- rice ó haga plausible esta conciliacion . La manía de inventar los casos mas ridículos é inverosímiles para ostentar ingenio ó mas bien sutileza , es lo que únicamente ha podido dar origen al del monte de oro , que es el mas ...
Página 88
... auto mandando comparecer en sú presencia á los testigos instrumentales , los cuales bajo de juramento que les reci- birá por sí mismo ( pues la ley no le permite cometer su ecsámen al escribano ni á otra persona ) reconocerán sus firmas ...
... auto mandando comparecer en sú presencia á los testigos instrumentales , los cuales bajo de juramento que les reci- birá por sí mismo ( pues la ley no le permite cometer su ecsámen al escribano ni á otra persona ) reconocerán sus firmas ...
Página 96
... auto- res , que tienen por válido el nombramiento de heredero con referencia á cédula ó codicilo futuro . || • 1607 Puede prohibir el testador que su testamento cerrado ó al- guna parte de él se abra y publique hasta el dia que el mismo ...
... auto- res , que tienen por válido el nombramiento de heredero con referencia á cédula ó codicilo futuro . || • 1607 Puede prohibir el testador que su testamento cerrado ó al- guna parte de él se abra y publique hasta el dia que el mismo ...
Página 97
... auto- ridad pública y testigos , pero no es público mas que para estos ; en cuya atencion tampoco debe dar copia ni testimonio de todo ni de parte de él á otro que al testador , y despues de su muerte solamente á los interesados de ...
... auto- ridad pública y testigos , pero no es público mas que para estos ; en cuya atencion tampoco debe dar copia ni testimonio de todo ni de parte de él á otro que al testador , y despues de su muerte solamente á los interesados de ...
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Términos y frases comunes
27 de setiembre abintestato abuelo acreedores ademas adquirido arreglo auto Ayor causa cion citada codicilo coherederos compete contrato cuerpo del caudal curador cuyo debe colacionar debia declarar deducir deja demas derecho descendientes despues deudas difunto disposicion dividir division donacion dote ecsisten efecto enagenar enfiteusis entrega escepto escluye escribano espresa espuesto estimacion estrajudicialmente estraño evacuar fallecimiento Febrero finca Fulano fundador gananciales habia halla heredar herederos herencia hermanos hijos hubiese igual institucion instituido interesados intestado inventario juez juicio juramento laudemios legado legatario legítima legítimos madre magüer manda marido matri mayorazgo mejora modo muerte muger nietos nombre Novis núm obligacion obligado ocultacion otorga padre pagar parafernales parientes particion partidor patria potestad patronato pedimento percibir peritos perjuicio personas pleito poseedor presente procede propio quinto razon Recop revoca sean SECCION segundo matrimonio sociedad conyugal solidum suceder sucesion sucesion intestada tambien tasacion tercio testa testador testamentarios testamento testigos título valuacion vinculados viuda voluntad
Pasajes populares
Página 162 - ... bienes hasta que en última instancia se determinen á su favor en propiedad los juicios pendientes, los cuales deben arreglarse á las leyes dadas hasta este dia 6 que se dieren en adelante.
Página 160 - Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raices , muebles, semovientes, censos, juros, foros ó de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora á la clase de absolutamente libres.
Página 168 - ... proporcionalmente la cantidad consignada. Art. 19. Lo mismo se entenderá con respecto á las consignaciones de alimentos que los actuales poseedores deben pagar á los sucesores inmediatos ú otras personas con arreglo á las fundaciones, pactos ó fallos de los tribunales. Art. 20. Quedan derogadas, en cuanto sean contrarias á esta ley la de 9 de junio de 1 835 y cualesquiera otras órdenes ó decretos.
Página 161 - Los poseedores actuales de las vinculaciones suprimidas en el artículo anterior podrán desde luego disponer libremente como propios de la mitad de los bienes en que aquellas consistieren; y despues de su muerte pasará la otra mitad al que debía suceder inmediatamente en el mayorazgo , si subsistiese , para que pueda tambien disponer de ella libremente como dueño.
Página 162 - Los títulos, prerogativas de honor, y cualesquiera otras preeminencias de esta clase que los poseedores actuales de vinculaciones disfrutan como anejas á ellas, subsistirán en el mismo pie y seguirán el orden de sucesión prescrito en las concesiones, escrituras de fundación ú otros documentos de su procedencia.
Página 162 - ... convenios particulares, ó á determinaciones en justicia. Los bienes hasta ahora vinculados , aunque pasen como libres á otros dueños, quedan sujetos al pago de estos alimentos y pensiones, mientras vivan los que en el dia los perciben, ó mientras conserven el derecho de percibirlos, excepto si los alimentistas son sucesores inmediatos , en cuyo caso dejarán de disfrutarlos luego que mueran los poseedores actuales.
Página 162 - También se debe entender que las disposiciones precedentes no obstan para que en las provincias ó pueblos en que por fuero particular se suceden los cónyuges uno á otro en el usufructo de las vinculaciones por...
Página 162 - Entiéndase del mismo modo que lo que queda dispuesto, es sin perjuicio de los alimentos ó pensiones que los poseedores actuales deban pagar á sus madres viudas, hermanos, sucesor inmediato ú otras personas, con arreglo á las fundaciones ó á convenios particulares, ó á determinaciones en justicia. Los...
Página 162 - La parte de renta de las vinculaciones que los poseedores actuales tengan consignada legítimamente á sus mugeres para cuando queden viudas, se pagará á estas mientras deban percibirla , según la estipulación , satisfaciéndose la mitad á costa de los bienes libres que deje .su marido , y la otra mitad por la que se reserva al sucesor inmediato.
Página 165 - ... podrá el poseedor ocurrir á la Autoridad local, y comprobado que en el valor de otra ú otras queda mas de la mitad que le es permitido enagenar, se autorice la venta por el Juez, y se proceda desde luego á ella.