Febrero, o Libreria de jueces, abogados y escribanos, comprensiva de los códigos civil, criminal y administrativo, tanto en la parte teórica como en la práctica, con arreglo en un todo a la legislación hoy vigente: (1841. IX, 302, 306 p.)

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Página 162 - ... bienes hasta que en última instancia se determinen á su favor en propiedad los juicios pendientes, los cuales deben arreglarse á las leyes dadas hasta este dia 6 que se dieren en adelante.
Página 160 - Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raices , muebles, semovientes, censos, juros, foros ó de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora á la clase de absolutamente libres.
Página 168 - ... proporcionalmente la cantidad consignada. Art. 19. Lo mismo se entenderá con respecto á las consignaciones de alimentos que los actuales poseedores deben pagar á los sucesores inmediatos ú otras personas con arreglo á las fundaciones, pactos ó fallos de los tribunales. Art. 20. Quedan derogadas, en cuanto sean contrarias á esta ley la de 9 de junio de 1 835 y cualesquiera otras órdenes ó decretos.
Página 161 - Los poseedores actuales de las vinculaciones suprimidas en el artículo anterior podrán desde luego disponer libremente como propios de la mitad de los bienes en que aquellas consistieren; y despues de su muerte pasará la otra mitad al que debía suceder inmediatamente en el mayorazgo , si subsistiese , para que pueda tambien disponer de ella libremente como dueño.
Página 162 - Los títulos, prerogativas de honor, y cualesquiera otras preeminencias de esta clase que los poseedores actuales de vinculaciones disfrutan como anejas á ellas, subsistirán en el mismo pie y seguirán el orden de sucesión prescrito en las concesiones, escrituras de fundación ú otros documentos de su procedencia.
Página 162 - ... convenios particulares, ó á determinaciones en justicia. Los bienes hasta ahora vinculados , aunque pasen como libres á otros dueños, quedan sujetos al pago de estos alimentos y pensiones, mientras vivan los que en el dia los perciben, ó mientras conserven el derecho de percibirlos, excepto si los alimentistas son sucesores inmediatos , en cuyo caso dejarán de disfrutarlos luego que mueran los poseedores actuales.
Página 162 - También se debe entender que las disposiciones precedentes no obstan para que en las provincias ó pueblos en que por fuero particular se suceden los cónyuges uno á otro en el usufructo de las vinculaciones por...
Página 162 - Entiéndase del mismo modo que lo que queda dispuesto, es sin perjuicio de los alimentos ó pensiones que los poseedores actuales deban pagar á sus madres viudas, hermanos, sucesor inmediato ú otras personas, con arreglo á las fundaciones ó á convenios particulares, ó á determinaciones en justicia. Los...
Página 162 - La parte de renta de las vinculaciones que los poseedores actuales tengan consignada legítimamente á sus mugeres para cuando queden viudas, se pagará á estas mientras deban percibirla , según la estipulación , satisfaciéndose la mitad á costa de los bienes libres que deje .su marido , y la otra mitad por la que se reserva al sucesor inmediato.
Página 165 - ... podrá el poseedor ocurrir á la Autoridad local, y comprobado que en el valor de otra ú otras queda mas de la mitad que le es permitido enagenar, se autorice la venta por el Juez, y se proceda desde luego á ella.

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