Almanaque enciclopédico español para 1863: compuesto y arreglado a todas las provincias de EspañaImpr. y Lit. de la Revista Médica, 1862 - 144 páginas |
Términos y frases comunes
2.a clase abad aceite álgebra ALMANAQUE Anastasio antipapa añádanse añadiendo aritmética arroba arzobispos Ayunta azúcar azul de Prusia Bajam batidas Beato Benedicto Benedicto XII bisiestos botella bultos caldo calendario cantidad centésima centigramo centilitros céntimos cocer compañeros mártires consignatario cuartillo cuatro adarmes cuatro onzas decilitros despues dias diez Domingo dracmas eclipse Empresa equipajes equivale espacio Félix Fernando fuego lento geometria goma arábiga gramos Gregorio Gregorio XIII hervir horas infanta de España judiciales Juev Julio kilogramo kilógramos Leon IX libra líquido litro luego LUNA.-Dia manteca María mártir media onza media peseta medias décimas metro mezcla Miér milésimas minutos mundo murió noche obispo ocho onza pagan papa pasta Pedro perfectamente Pio IX Pleam poco polvo PRECIOS provincia puchero pulgadas reales remitente romano saber santos sellos stas stos tambien tarifa Teodoro Tinta Total de habitantes trasporte tren vasija veinte viajeros Vier Viern vinagre yemas de huevo
Pasajes populares
Página 119 - ... lo exija su gravedad. Art. 104. Para que los viajeros puedan consignar sus reclamaciones, no sólo contra la Empresa, sino contra sus agentes y empleados, habrá en cada estación un registro que será visado mensualmente por los encargados de la inspección administrativa y mercantil.
Página 120 - No se permitirá la entrada en los coches á ninguna persona en estado de embriaguez, ni á la que lleve consigo armas de fuego cargadas ó paquetes que por su forma, volumen ó mal olor puedan molestar á los viajeros.
Página 127 - El reconocimiento de los bultos se verificará judicialmente cuando el consignatario lo exija. Los peritos para este acto harán constar en sus declaraciones el estado exterior de los bultos, su peso, marca y número, la naturaleza y cantidad de las mercancías que contengan, sus cualidades, si se han mojado ó sufrido otro deterioro, el tiempo en que á su juicio pudo acaecer esta avería, la causa apreciable que la haya producido y, finalmente, el valor del daño ocasionado.
Página 119 - Las personas que obtengan permiso de la Empresa. Art. 95. El viajero que no presente el billete que le da derecho á ocupar un asiento en los trenes, ó que teniéndole de clase inferior ocupe uno de la superior, pagará en el primer caso el doble de su precio, según tarifa, y en el segundo dos veces la diferencia de su importe, á contar desde la estación en que verificó su entrada en los trenes hasta el punto donde termine su viaje. A no justificar el viajero...
Página 119 - El viajero que por falta de carruajes se viese en la necesidad de entrar en uno de clase superior al designado en su billete, nada satisfará á la Empresa por el exceso del precio. Si, por el contrario, tuviese que ocupar una localidad de clase inferior, la Empresa le devolverá el importe de su billete tan pronto como termine el viaje.
Página 127 - Las empresas serán siempre responsables de la sustracción ó deterioro de los efectos que se les hayan entregado, ya provenga el daño de sus mismos empleados, ó ya de los extraños que concurran á sus oficinas.
Página 119 - ... no presente el billete que le da derecho á ocupar un asiento en los trenes, ó que, teniéndole de clase inferior, ocupe uno de la superior, pagará en el primer caso el doble de su precio, según tarifa, y en el segundo dos veces la diferencia de su importe, á contar desde la estación en que verificó su entrada en los trenes, hasta el punto donde termine su viaje. A no justificar el viajero el punto de su entrada en el tren, el...
Página 119 - Los viajeros tienen derecho á que los empleados de la Empresa ó del Gobierno hagan salir del carruaje á todo el que por su falta de compostura, palabras ó acciones ofenda el decoro de los demás, altere el orden establecido ó produzca disturbios ó disgustos, como también á los que fumen en el carruaje destinado á los no fumadores.
Página 126 - Escribano y los testigos. Del reconocimiento y sus resultados se extenderá el acta correspondiente, que firmarán todos los presentes, y autorizará el Escribano en caso de asistencia de este funcionario, y en la cual se hará constar el lugar y la fecha del acto, el. aviso dado al remitente ó su consignatario, su asistencia ó negativa á concurrir, la clase de...
Página 126 - Art. 118. Extendida el acta de reconocimiento en los términos prescritos por el artículo anterior, la Empresa la remitirá al Gobernador de la provincia para los efectos á que haya lugar en la vía gubernativa, sin perjuicio de pasarla también al Tribunal competente, si diese ocasión á un procedimiento civil ó criminal.