Decretos expedidos por las Asambleas Constitucionales del Departamento de Guanajuato en los años de 1844 a 1846

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Impresos por Felix Conejo, 1851
 

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Página 164 - Los impresores están obligados á poner sus nombres y apellidos y el lugar y año de la impresión en todo impreso, cualquiera que sea su volumen; teniendo entendido que la falsedad en alguno de estos requisitos se castigará como la omisión absoluta de ellos.
Página 103 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 13 de Febrero de 1854. — Antonio López de Santa-Anna. — Al ministro de justicia, negocios eclesiásticos é instrucción pública.
Página 103 - Si se suscitasen dudas sobre si en alguno de los presentes concurren las calidades requeridas para poder votar, la misma junta decidirá en el acto lo que le parezca; y lo que decidiere se ejecutará sin recurso alguno por esta vez y para este solo efecto.
Página 162 - Art. 10. El responsable de un impreso calificado de subversivo en primer grado, será castigado con la pena de seis meses de prisión y trescientos pesos de multa. El de un escrito subversivo en segundo grado, con trescientos pesos de multa. El de impreso subversivo en tercer grado, con ciento cincuenta pesos de multa.
Página 72 - Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. Da'do en Guanajuato, á 26 de Abril de 1895. — Bonifacio Olivares, Diputado Presidente. — Carlos M. Vargas, Diputado Secretario. — Luis Robles Rocha, Diputado Secretario.
Página 127 - El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art. 1.
Página 159 - Antonio López de Santa-Anna, Benemérito de la Patria, General de División, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III, y Presidente de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la Nación se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente : Art. 1...
Página 103 - Antonio López de Santa Anna, benemérito de la patria, general de división, gran maestre de la nacional y distinguida orden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, y presidente de la república mexicana...
Página 103 - Después del nombramiento de la mesa, los electores presentarán sus credenciales para que sean examinadas por una o más comisiones, que nombrará el presidente de acuerdo con el secretario y escrutadores, y las credenciales de éstos se examinarán por una comisión que nombrará la junta. Las comisiones presentarán su dictamen el día siguiente al de la reunión. Art. 36. Reunidos en dicho día los electores, se leerán los informes sobre las...
Página 52 - Qne en uso de las facultades que la nación se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art. 1.° Se deroga el decreto de 10 de Marzo del présenle año, sobre próroga de los privilegios concedidos hasta entonces para la navegación por vapor de las lagugas y canales del valle de México .\ri.-2.

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