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e devisas que traxesen en sus pendones e pusieredes en sus sellos y en otras partes donde las cibdades e Villas de estos Reynos las acostumbran poner y traer y nos suplicaron e pidieron por merced diesemos e señalasemos armas para que traxesedes en los dichos pendones de la dicha Cibdad e se pusiesen en sus sellos y en las otras cosas partes e lugares donde fuesen necesarios y nos considerando como la dicha Cibdad es tan insigne y noble y el mas principal pueblo que hasta agora en la dicha tierra por nos se ha hallado poblado que esperamos que sera por servicio de Nuestro Señor y ensalsamiento de su Santa Fee catolica y honra y acrecentamiento de nuestros reynos. Acatando los trabajos y fatigas y peligros que en ganalla los cristianos españoles nuestros vasallos han pasado y sus servicios y por que es cosa justa y razonable que los que bien sirven sean honrados y favorecidos de sus Principes por la mucha voluntad que tenemos que la dicha Cib. dad sea mas noblecida e honrada ovimoslo por bien e por la presente hacemos merced y señalamos que tengan por sus armas conocidas un escudo azul de color de agua en señal de la gran laguna en que la dicha Cibdad esta hedificada y un castillo dorado en medio y tres puentes de piedra de canteria y en que van a dar en el dicho castillo los dos sin llegar a el en cada una de las dichas dos puentes que han de estar a los lados un leon levantado que hazga con las uñas del dicho castillo de manera que tengan los pies en la puente y los brazos en el castillo en señal de la Victoria que en ella ubieron los dichos cristianos y por la orla diez ojas de tuna verdes con sus abrojos que nacen en la dicha provincia en campo dorado en un escudo atal como este. Las quales dichas armas e devisas damos a la dicha Cibdad por sus armas conocidas para que las podays traer poner y trayais e pongays en los pendones y sellos y escudos y banderas de ella y en otras partes donde quisieredes e fuesen menester segun e como e de la forma e manera que las traen e ponen las otras Cibdades de estos dichos nuestros Reynos de Castilla a quien tenemos dado armas. Por esta nuestra carta mandamos al ylustre y magnifico Ynfante nuestro muy caro y muy amado hermano y hijo e a los duques marqueses prelados condes ricos omes maestres de las hordenanzas priores comendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del nuestro concejo presidentes e oydores de las nuestras

abdiencias alcaldes e alguaziles de la nuestra Corte e chancillerias e a los governadores capitanes e justicias o otros nuestros oficiales de las Indias Islas e tierra firme del mar oceano e a los concejos corregidores e asistentes alcaldes alguaziles e merinos e otras justicias e oficiales qualesquier de todas las Cibdades de los nuestros Reynos e señorios e a cada uno e a qualesquier de ellos e otras qualesquier personas nuestros subditos e naturales que vos guarden e cumplan e hagan guardar e cumplyr esta nuestra carta e la merced en ella contenida en todo e por todo segun que en ella se contiene e contra el thenor e forma de ella vos no vallan ni pasen ni consientan yr ny pasar en tiempo algu no por alguna manera so pena de la nuestra merced e de cient mill maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere. E demas mandamos al home que lea esta nuestra carta mostrare que les emplace a que parescan ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que los emplazare hasta dozientos dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquiera escrivano publico que para esto fuere que den al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la Villa de Valladolid a quatro dias del mes de Jullio año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e tres años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos Secretario de su cesareas e catolicas magestades lo fize escrivir por su mandado.

Y en las espaldas estaban las señales que dezian Chanciller Hernando de Vega comendador mayor Doctor Carvajal Francisco Lizamat el Doctor Beltran. -Registrada Juan de Samano Sevina por el gran Chanciller. Asentose esta provision de sus magestades en los libros de la casa de la contratacion de Sevilla en diez e siete dias del mes de Diziem. bre de mill e quinientos e veynte e tres años-Domingo de Ochandiano.— Juan de Gomiel.

Traslado sacado de una provision y capitulos que estava firmada del Emperador Don Carlos Nuestro Señor y refrendada de Francisco de los Cobos su Secretario escrita en papel su thenor de la qual yo Francisco de Orduña escrivano de su magestad y del concejo de

esta Cibdad de Temistitan saque la qual dezia en esta manera.

EL REY.

Hernando Cortes Nuestro Capitan General de la nueva España e provincias de ella e nuestros oficiales de la dicha tierra sabed Francisco Montejo e Alonso Hernandez Puerto Carrero en nombre de los conquistadores e pobladores e descubridores de la nueva España e provincias de ella llamadas Acahuacan e Velva donde esta la laguna en que esta fundada la grand Cibdad de Temistitan Mexico e otras muchas provincias nos suplicaron e pidieron que pues a Nuestro Señor avia plazido de nos descobrir la dicha tierra que es tan abundante e de que se espera que demas de ser en servicio de Nuestro Señor e ampliacion e ensanchamiento de su Santa Fee Catolica nos recibiriamos servicio e estos Reinos noblecimiento hiziesemos merced a la dicha tierra e pobladores de las cosas que de yuso seran contenidas e nos por las cabsas e por la mucha voluntad que tenemos al noblecimiento de la dicha tierra e acatando lo que vos el dicho nuetro governador e los dichos pobladores e conquis tadores aveys trabajado en ellotovismolo por bien e queremos e es nuestra voluntad de los conceder e por la presente les concedemos las cosas siguientes.

Primeramente por la mucha voluntad que thenemos a la poblacion e nobleci. miento de la dicha Nueva España y provincias de ella e que se pueble e noblezca por la presente es nuestra merced e voluntad que si en las dichas tierras y provincias de la nueva España oviere oro de Minas o nacimiento que por los dos primeros años que se coxiere el oro no se nos pague mas de la decima parte por el tercero la novena e por el quarto la ochava parte yasy venga disminuyendo hasta el quinto e dende en adelante quede el dicho quinto.

Otrosi por hacer merced a los pobladores y gente que a esa tierra fueren e en ella estuvieren mando por tiempo. de seys años primeros siguientes que se ascienten desde el dia de la fecha de esta mi cedula en adelante no sean obligados a nos pagar cosa alguna de la sal que comieren e gastaren de la que en esa tierra e provincias de ella hoviere.

Yten porque los conquistadores e pobladores de esa tierra sean proveidos de los mantenimientos e otras cosas nece sarias de Castilla e las dichas tierras se

noblescan e pueblen e por les hazer merced he dado licencia e por la presente la doy a todas e cualesquier personas que quisieren prover e vastecer esa dicha tierra e provincias de ella les hago merced que por termino de ocho años primeros siguientes que corran o se cuenten desde el dia de la fecha de esta en adelante no paguen derechos del almoxarifasgo ni otros algunos que nos pertenescan.

E por hazer mas merced a los vesynos españoles que en la dicha tierra residen e resydieron queremos e les hacemos merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere no se les pida ni lleve derechos de alcabala ni otras ynpusiciones algunas de las cosas que compraren e vendieren e varataren entre sy hasta que nos mandemos otra cosa en contrario.

Otrosy porque los dichos procurado. res nos hizieron relacion que muchos caciques eseñores de la dicha tierra e otras personas de ella tienen muchos esclavos de los naturales de ella e que cabtivan e tomau en las guerras que los unos con los otros tienen que se sirven de ellos como de esclavos e muchos de ellos por los comer los matan e sacrifican ante sus ydolos e que dando nos licencia para que se pudiesen rescatar los dichos esclavos nos seriamos servidos e los dichos pobladores aprovechados e los dichos yndios esclavos recebirian beneficio por las dichas cabsas e nos suplicaron e pidieron por merced les diesemos licencia e facultad para que lo pudiesen hazer e que los esclavos que asy rescatasen de los yndios los pudiesen los pobladores thener e poseer por sus esclavos o como la nuestra merced fue se e nos por las dichas cabsas e por hazer merced a los dichos pobladores tovimoslo por bien e por la presente damos licencia e facultad a vos los es⚫ pañoles abitantes en esta dicha tierra para que por el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere puedan rescatar de los dichos yndios naturales de esa tierra los esclavos que ellos tuvieren por esclavos.

Asymismo verdaderamente los dichos procuradores en el dicho nombre me suplicaron e pidieron per merced mandasemos dar licencia a los vesynos po bladores de esa dicha tierra para poder yr fuera de ella a descobrir otras tierras e yslas a ella comarcanas e rescat por ende yo vos mando que quando algun vecino de esa tierra nos pidiere licencia para yr a descobrir otras tierras e yslas a descobrir en ellas se las days

dandole ynstruccion de la manera que ha de tener en el dicho descobrimiento e poniendo persona en nuestro nombre que vaya por veedor e para recibir nuestros derechos e lo que nos pertene ciere de los rescates e cosas que hizieren.

Yten porque soy ynformado que en las guerras que vos el dicho gobernador aveys thenido con los yndios y gente de esa tierra hizieron muy mas cristianos españoles de los primeros conquis tadores que con vos el dicho governador fueron de donde quedaron inuchos de ellos mancos e coxos e con otra lisiones que le son ynpedimento para ganar de comer y mi voluntad es que a los que de esta calidad uviere bivos se les haga algund socorro e limosna por la presente vos mando e doy facultad para que a las personas que de la calidad susodicha tuviere bivos de cualesquiera maravedis de oro de vos el thesorero les deys e pagueys hasta cinquenta pesos de oro al que mas liziado estuviere y dende abaxo segund la calidad de cada uno y la lizion que tuviere lo cual se librarae pagara por firma de todos vosotros.

Y por que demas de las mercedes e libertades de que nte avemos fe pres cho y dado a los vecinos y pobladores de esta tierra por la mucha voluntad que tenemos para su noblecimiento y a que los pobladores de ella sean favo recidos y reciban merced vos mando que vosotros juntamente platyqueys en que otras cosas vos podremos hacer merced a los dichos pobladores e me aviseys de ello continamente para que yo lo mande veer y hazer en ello lo que convenga.

Todo lo cual vos mando que guardeys e cumplays e hagays guardar e complir en todo e por todo segund e como de suso se contiene y que en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno no pongays a la dicha tierra e pobladores de ella porque mi merced e voluntad es que se les guarde e cumpla e non fagades ende al siendo tomada la razon por nuestros oficiales residen que en la Cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion de las Yndias. Fecha en Valladolid a quinze dias del mes de Octubre de mill e quinientos e veynt e dos años.-YO EL REY.

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concejo de su magestad e en las espaldas estava escrito lo siguiente.

En la muy noble e leal Cibdad de Sevilla sabado veynte e ocho dias del mes de Noviembre año del Nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynt e tres años en este dia sobre dicho a ora de los onze horas antes de medio dia poco mas o menos estando encima de las gradas junto a la pila que dizen del hierro por mandado de los señores jueces oficiales de la casa de la contratacion de esta Cibdad de Sevilla por sus magestades en presencia de mi Pedro Farfan escrivano publico de esta Cibdad de Sevilla e de los escrivanos de Sevilla testigos de yuso escrip tos que a ello fueron presente Diego Sanchez pregonero de los del concejo de esta Cibdad a alta e biva vos en haz de gente que ende estava pregono la cedula de su magestad de esta otra parte contenida de verbo ad verbo en fee de la cual a pedimento de los dichos señores jueces di esta firmada de mi nom. bre e signada con mi signo que es fecha en la dicha Cibdad de Sevilla del dicho dia e mes e año sobre dicho. Testigos que fueron presentados Garcia Hernandez e Alvaro de Pas escrivanos de Sevilla.-Yo Garcia Hernandez escrivano de Sevilla soy testigo.-E yo Pedro Farfan escrivano publico de Sevilla fize escrivir este testimonio e fize en el mi signo. Asentose esta yntrucion de sus magestades en los libros de la casa de la contratatacion de Sevilla en veynt e ocho de Noviembre de mill e quinientos e veint e tres años.-Domingo de Ochandiano.-Juan de Gomiel.

En la Cibdad de Santo Domingo del puerto de esta Isla Española a veynte e un dias del mes de Marzo de mill e quinientos e veynt e quatro años ante los Señores juezes de la abdiencia real de su magestad e los oficiales de sus altezas que en esta Isla residen estando en consulta e presencia de mi Diego Cavallero escrivano de Camara de su magestad e de la dicha abdiencia e consulta parecio Francisco de Montejo e presento esta cedula de su magestad e de suso contenida la qual por sus mercedes vista mandaron fuese apregonada en esta Cibdad en la plaza publica de ella despues de lo cual en domingo diez e siete de Abril e del dicho año fue apregonada publicamente por mandado de los dichos Señores en la plaza publica de esta Cibdad por voz de Francisco Mar

La merced

que su ma

de esta

tin pregonero en haz de mucha gente que ende estava en fee de lo cual de pedimento del dicho Francisco de Montejo di la presente firmada de mi nombre fecha a diez e nueve de Abril de mill e quinientos e veynt e quatro años.Diego de Caballero escrivano de su magestad.

En la dicha Cibdad de Temistitan a diez de Junio de mill e quinientos e veynt e quatro años por mandado del magnifico señor Hernando Cortes capitan general y governador de esta Nueva España y sus provincias con menestriles y con voz de Francisco Gonzalez pregonero en la plaza de la dicha Cibdad se pregono delante muchas personas esta cedula e merced de su magestad y en presencia de mi Francisco de Orduña escrivano de su magestad e del concejo de esta Cibdad a la que fueron testigos que a ello estovieron presentes Diego de Soto e Gonzalo de Ocampo e Francisco de Orduña.-Francisco de Orduña.

Traslado de una cedula del Emperador Don Carlos nuestro Señor que estava firmada de su nombre y refrendada de Francisco de los Cobos su secretario y en las espaldas estavan ciertas seña. les escrita en papel el qual traslado yo Francisco de Orduña escrivano de su magestad y del concejo de esta Cibdad de Temistitan y dezia en esta manera su thenor de la qual es este que se sigue.

EL REY.

Nuestro governador e oficiales de la gestad hizo nueva España Alonso Hernandez Puerlas Villas to Carrero e Francisco Montejo procuNueva Es dores de esta tierra e pobladores de ella penas de la me suplicaron e pidieron por merced diez años. que para ayuda de hazer los caminos e

paña de las

camara por

puentes e calzadas necesarias para la contratacion de esa tierra hiziese merced a los pueblos de ella de las penas de la camara que en ella se condenasen por tiempo de diez años o como la nuestra merced fuese e yo por la mucha voluntad que tengo al bien e noblecimiento de esa tierra e por hazer merced a los pobladores de ella tuvelo por bien e por la presente vos mando que todas las penas que para la nuestra camara e fisco fueren condenas en las Cibdades e villas e lugares que estuvieren pobladas e se poblaren de españoles y en sus terminos e juridicion por termino de diez

años syguientes que se quenten desde el dia de la fecha de esta mi cedula en adelante las deys y hagays dar a los dichos pueblos de que yo les hago merced para que los gasten en los dichos caminos e puentes e calzadas e no hagades ende al syendo tomada la razon de esta nuestra cedula por los nuestros oficiales que residen en la Cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion de las Yudias. Fecha en la Villa de Valladolid a quinze dias del mes de Octubre de mill e quinientos e veynt e dos años.-YO EL REY.

Pormandado de su magestad.-Francisco de los Cobos.-Francisco de Orduña.

Y en las espaldas de la dicha cedula de su magestad estava escrito lo siguiente.

Asentose esta cedula de su magestad en los libros de la casa de la contratacion de Sevilla en diez e siete dias del mes de Noviembre de mill e quinientos e veynt e tres años.-Domingo de 0. chandiano-Juan Gomiel-En la Cibdad de Temistitan viernes diez dias del mes de Junio de mill e quinientos e veynt e quatro años por mandado del magnifico Señor Hernando Cortes capitan general y governador de esta nueva España y sus provincias se apregono esta cedula de su magestad de esta otra parte contenida estando el presente y Rodrigo de Albornoz contador e Alonso de Estrada thesorero oficiales de su magestad en esta nueva España por voz de Francisco Gonzalez pregonero ante muchas personas e con menestriles altos testigos que fueron presentes Diego de Soto y Gonzalo de Ocampo regidores de la dicha Cibdad e yo Francisco de Orduña escrivano de su magestad y del concejo de la dicha Cibdad fui presente a ello.-Francisco de Orduña.

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embie a su

para les

mandar pa. gar.

guerra y se de Temistitan e otras partes e lugares magestad de esa dicha tierra los naturales de ella han muerto a el e a los de su compañia hasta cinquenta e seys cavallos e yeguas e que los mas estan por pagar e costaron a muy esesivos precios e me suplico e pidio por merced se los mandare pagar pues murieron en mi servicio o como la mi merced fuese e por que yo quiero ser informado de ello por ende yo vos mando que luego que esta veays hagays informacion que tantos cavallos e yeguas son los que mataron los dichos yndios al dicho capitan general e a la dicha gente e que podra valer cada uno justamente poniendolo muy especificadamente e de todo lo demas que vos vyerdes que es menester saber para ser mejor ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho y la dicha ynformacion avida e la verdad savida escrita en limpio e signada del escrivano ante quien parece e cerrada e cellada en publico forma en manera que haya fee la enviar ante nos para que la mandemos veer en proveer en ello lo que vieremos que mas convenga e no fagades ende al siendo tomada la razon de esta nuestra cedula por los nuestros oficiales que resyden en la Cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion de las Yndias. Fecha en Valladolid a quinze dias del mes de Octubre de mill e quinientos e veynt e dos años.-YO EL REY.

Por mandado de su magestad Francisco de los Cobos.

Y en las espaldas de la dicha cedula de su magestad estava escrito lo siguiente.

Asentose esta cedula de su magestad en los libros de la casa de la contratacion de Sevilla en diez e syete dias del mes de Noviembre de mill e quinientos e veynt e tres años.-Domingo de Ochandiano.-Juan de Gomiel.

En la Cibdad de Temistitan de esta nueva España a diez de Junio de mill e quinientos e veynt e quatro años estando presente el magnifico Señor Hernando Cortes governador e capitan general de esta nueva España y sus provincias por su magestad y los señores thesorero y contador de su magestad por voz de Francisco Gonzalez pregonero se apregono esta cedula de su magestad en altas vozes delante de muchas personas en la plaza de la dicha Cibdad en presencia de mi Francisco de Horduña escrivano de su magestad y del consejo de esta Cibdad. Testigos que

fueron presentes Diego de Soto e Gonzalo de Ocampo regidores e vecinos de la dicha Cibdad.-Francisco de Horduña.

Traslado de otra cedula original que estava firmada del Emperador nuestro Señor y de Francisco de los Cobos su secretario escrita en papel sacada por mi Francisco de Horduña escrivano su thenor de la qual es este que se sigue.

EL REY.

haya letra

dos ni pro

curadores en estas

partes.

Hernando Cortes nuestro governador para que no y capitan general de la nueva España Por parte de Francisco de Montejo y Alonso Hernandez Puerto Carrero procuradores de esta tierra en nombre de ella me suplicaron e pidieron por merced que pues es tierra nuevamente des. cubierta y no poblada y por yspiriencia se ha visto que a cabsa de tener letrados y procuradores en las tierras nuevas que de nuevo se comienzan a poblar ay entre los pobladores pleytos e diferencias que es estorbo para se arraygar e perpetuar e vivir en paz e quietud mandase que no uviese en ella letrados y procuradores por que de ellos nacen los pleytos y diferencias y ya que los aya que no aleguen ni procuren ni den aviso a las partes por escrito ni por pa. labra o como la mi merced fuese por ende yo vos mando que por el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere no concyntais ni deys lugar a que en esa dicha tierra aya procuradores ni letrados que aleguen e que sy a ella fueren algunos letrados les proyvais so graves penas que no aboguen las quales executareis en ellos y en los dichos procuradores lo contrario haziendo e no hagades ende al. Fecha en Valladolid a quinze dias del mes de Octubre de mill e quinientos e veynt e dos años.—YO EL REY.

Por mandado de su magestad Francisco de los Cobos.-Francisco de Horduña.

Y en las espaldas de la dicha cedula de su magestad estava escrito lo siguiente.

En la muy noble e muy leal Cibdad de Sevilla sabado veynte e ocho dias mes de Noviembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynt e tres años. En

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