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des culpante por la ynformacion secreta llamadas e oydas las partes averigueys la verdad e ansy averiguado hagays sobre todo ello cumplimiento de justicia conforme a derecho e hecho luego pasados los dichos tres meses con toda diligencia e recabdo syn lo detener lo ynvyes todo ante nos porque seamos con brevedad ynformados del estado de las cosas de aquella tierra. E ansy mismo agays ynformacion como e de que manera el dicho governador a usado y entendido y tratado todas las cosas del servicio de Dios Nuestro Señor especialmente en lo tocante a la conversyon de los naturales de la tierra e las otras cosas de nuestro servicio asy en la execusyon de la justicia como en el buen recabdo e fidelidad de nuestra hazienda y el bien de la dicha tierra vecinos e moradores de ella. E ansy mismo de las penas que se an condenado a qualesquier concejos e personas particulares pertenecientes a nuestra camara e fisco e las cobreys de ellos e las deys e entregueys al nuestro tesorero de la dicha tierra o al quien su poder oviere. E ansy mismo os ynformeys como e de que manera los regidores mayordomos y escribanos del concejo e otros oficiales de las Cibdades Villas e lugares de la dicha tierra an usado y exercido los dichos oficios despues que por nos fueron proveydos e asy an sydo e pasado contra las leyes fechas en las cortes de Toledo e contra lo que esta mandado e hordenado por los dichos Reyes Catolicos e si en algo los hallare. des culpantes por la informacion secreta les deys traslado de ella e resy bays sus descargos e averiguada la verdad de todo ello hagays e determineys en ello, lo que hallaredes por justicia que nos. por la presente durante el dicho tiempo. de la dicha resydencia e mas quanto nuestra merced e voluntad fuere suspendemos al dicho governador de los oficios e cargos e le mandamos que no. use de ellos durante el dicho tiempo. E por esta nuestra carta mandamos al dicho nuestro governador e a los dichos. nuestros oficiales e al concejo justicia regidores cavalleros escuderos oficiales e omnes buenos de la dicha Cibdad de Tenuxtitan Mexico e de las otras Cib. dades Villas e lugares de la dicha nueva España que fecho por vos el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e deveys hazer vos ayan recibau e tengan por nuestro juez de resi dencia de la dicha tierra e durante el tiempo que nuestra inerced e boluntad fuere vos dexen e consientan libremen

te tener e usar el dicho oficio de nuestro juez de residencia y executar la nuestra justicia por vos e por vuestros oficiales elugares thenientes como dicho es en los casos e cosas al dicho oficio anexas e pertenecientes segund e como lo an hecho e usado e debido hazer e usar con el dicho nuestro governador. E como tal nuestro juez de residencia podays oyr e oygays e determinar e determineys los pleitos e cabsas ceviles y criminales que en la dicha tierra estan pendientes comensados e movidos y que en cuanto por nos tuvierdes el dicho oficio se comensaren e movieren e hazer qualesquier pesquizas en los casos de derecho premisas al dicho oficio per. tenesientes y que vos entendays que a nuestro servicio y execucion de la nuestra justicia cumple. Y para usar y exer· cer el dicho oficio e complir e executar la nuestra justicia e todo lo demas en esta nuestra carta contenida e por nues tras cartas e ynstruciones se vos manda todos se conformen con vos e con sus personas e gente vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les pedierdes e menester ovierdes e que en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner que nos por la presente vos. recibimos e avemos por recibido al dicho oficio de nuestro juez de residencia de la dicha tierra e vos damos poder e facultad para usar y exercer el dicho oficio e para tomar la dicha residencia e cumplir y executar la nuestra justicia caso que por ellos o por alguno de ellos a el no seays recibido que nos por la presente vos recibimos al dicho oficio y al uso y exercicio del. E por esta nuestra carta mandamos al dicho Governa dor e a otras cualesquier personas que. tienen las varas de nuestra justicia e de los dichos oficios de alcaldias de la dicha nueva España que luego vos las den e entreguen e no usen mas de ellas sin nuestra licencia mandado so las penas en que caen e yncurren las personas privadas que usan de oficios publicos para que no tienen poder e fa. cultad que nos por la presente las suspendemos y habemos por suspendidas en los dichos oficios. Y es nuestra merced que si vos el dicho Licenciado Luis Ponce de Leon entendieredes ser cumplidero a nuestro servicio e a la execucion de la nuesta justicia que cualesquier cavalleros e otras personas vecinos de la dicha tierra e de fuera de ella que a ella venieren o en ella estovieren salgan de ella e que no entren ni esten en ella e que se vengan a pre

sentar ante nos que vos lo podays mandar de nuestra parte e los hagays de ella salir a los quales a quien vos lo mandardes nos por la presente mandamos que luego sin mas requerir ni consultar sobre ello ni esperar otra nuestra carta ni mandamiento e syn interponerde ello apelacion ni suplicacion lo pon. gan en obra segund que lo vos dixerdes e mandardes so las penas que les posierdes de nuestra parte las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas e para las executar en los que remisos e inovedientes fueren. E mandamos a vos el dicho Licenciado Luis Ponce de Leon que conozcays de todas las cabsas e negocios que estan por nos cometidas al dicho nuestro Governador que a sido de la dicha tierra e tomeys los procesos en el estado en que los hayardes atento el tenor e forma de las cartas e provisiones que les fueron dadas e hagais a las partes complimiento de justicia bien ansy e a tan complidamente como si a vos fuesen enderezadas. E para ello vos damos poder complido e para tomar la dicha residencia e usar y exercer el dicho oficio e complir y executar la nuestra justicia con todas sus incidencias e dependencias anexidades y conexidades. E otrosy mandamos al dicho concejo justicia e regidores cavalleros escuderos oficiales e omes buenos de la dicha Cibdad de Tenuxtitan que al tiempo que vos recibieren por nuestro juez de recidencia de la dicha tierra tomen e recibau de vos fianzas llanas e abonadas que ha reys la residencia que las leyes de nuestros reynos mandan. E otrosy mandamos que las penas pertenecientes a nuestra camara e fisco en que vos e vuestros oficiales condenaredes e las que para la dicha nuestra camara se aplycaren e posieren que las executeys y pongays en poder del escribano del concejo de la Cibdad villa o lugar donde fueren condenados por inventario o ante escribano publico e de alli hagays que se acuda con ellos al dicho nuestro thesorero de la dicha tierra.

E ausi mismo vos mandamos e come. temos que vos ynformeys e sepays como e de que manera los nuestros oficia les que en la dicha tierra residen que son el nuestro thesorero e contador y fator y el nuestro veedor de las fundiciones han usado y exercido los dichos y sus oficios e guardado sus provisyones e instrucciones e si los ayardes culpantes e que no an guardado nuestros mandamientos e los han pasado o en otra qualquier manera ayan fecho alguna

cosa yndebida asy en daño e perjuyzio de nuestra hazienda come de otras personas particulares procedays contra ellos como hallaredes por justicia e conforme a nuestra ynstrucion. Y es nuestra merced e boluntad que ayays e lleveys de salario por cada un dia de los que residierdes en el dicho oficio e cargo contados desde el dia que con esta nues. tra provisyon vos presentaredes ante los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion de las yndias y dies dias mas que habreys menester para llegar a la dicha cibdad a razon de dos mill ducados por año por el tiempo que en ella vos ocuparedes los quales mandamos al nuestro thesorero de la dicha tierra que vos de e pague que con el treslado de esta nuestra provisyon e certificacion de los dichos nuestros oficiales desde el dia que como dicho es os ovierdes presentado ante los dichos oficiales e con libramiento de nuestro contador de la dicha tierra e con vuestra carta de pago mandamos que sea recibido e pasado en quenta lo que en el dicho vuestro salario se montare y en la forma susodicha vos diere e pagare sin otro recabdo alguno e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merced e de cien mill maravedis para la nuestra camara e cada unoque lo contrario hiziere. Dada en Toledo a quatro dias del mes de Noviembre año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e cinco años.-Yo EL REY.-Yo Francisco de los Cobos secretario de su cesarea e catolica Magestad la hize escribir por su mandado.— Francisco G. Episcopus Oxomenzis. -Francisco de la Vega Comendador mayor-Doctor Carvajal.-Registrada Juan de Samano Urbina por Canciller.

En veynte y un dias del mes de Diciembre de mill e quinientos e veynte e cinco años pago Pedro Suares de Castilla thesorero de esta casa al Licenciado Luys Ponce de Leon mill ducados de oro en cuenta de los tres mill ducados que su magestad le manda dar de salario en cada un año en la nueva Espana los quales dichos mill ducados le an de ser descontados al dicho Licenciado Luys Ponce de Leon por el thesorero y oficialés de la nueva España del primer salario que oviere de aver los quales dichos tres inill ducados Su magestad le manda dar en cada un año por su salario e ayuda de costa por virtud de esta di

Recibimien.

to del Lic. Luis Ponce de Leon por

dencia.

chaprovysyon e una cedula fecha en Toledo a cuatro de Noviembre de este dicho año.-Pedro Suares de Castilla.Juan de Aranda.-Domingo de Ochandiano.

E ansi presentada la dicha provisyon e carta de su magestad en la manera juez de resi- que dicho es luego el dicho Señor Governador e los dichos señores oficiales e la justicia e regidores de la dicha Cibdad tomaron la dicha provisyon en sus manos e la besaron e posieron sobre sus cabezas e dixeron que la obedecian e obedecieron como a carta e mandado de su rey y señor natural a quien Dios deje vivir e reynar por largos e bien abenturados años con acrecentamiento de mas e mayores reynos e señoryos y en cuanto al cumplimiento de ella que recibian e recibieron al dicho Licenciado Luys Ponce de Leon al dicho cargo e oficio de juez de residencia de esta nueva España segund que su magestad por la dicha su provisyon real lo manda del qual yo el dicho escribano luego incontinente por mandado de los dichos Señores tome e recibi juramento en forma debida de derecho el qual hizo juramento e solenidad que en tal caso se requiere e asy hecho el dicho Señor Governador le entrego la vara de la justicia la qual dicho Ponce de Leon tomo e salio con ella en la mano del dicho Cabildo. E luego el dicho Señor Licenciado Luys Ponce de Leon dixo que hasta tanto que el proveyese otra cosa en contrario que mandaba e mando que la vara de la justicia de la alcaldia mayor que tenia el dicho bachiller Juan de Ortega e la de Juan de Ynojosa alguazil mayor e la de los otros alguaziles de esta cibdad se estoviesen en los susodichos para que en nombre de su magestad usasen los dichos sus oficios. (Una rúbrica)

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Cibdad aviendo consideracion de lo que en esta Nueva España a servido a su magestad en la conquista e pasificacion de ella dixeron que le hazian e hizieron merced de le dar por servido un solar que dixo que tiene e posee linde con Gonzalo Rodriguez de sevilla el qual dixeron que le davan e dieron syn perjuyzio de tercero.

e acresenta

miento de cribano de

salario al es

Cabildo.

Este dicho dia los dichos Señores de Libramiento pedimento de mi el dicho escribano me mandaron librar el tercio postrero de mi salario de los ochenta pesos de oro que me dan cada año por escribano de Cabildo el qual se cumplio a doze dias del mes de Junio pasado de este año e del dicho dia en adelante me hizieron merced de me acrecentar otros veynte pesos en cada un año que son por todos ciento los quales mandaron que se me libren por sus tercios de los pesos de oro pertenecientes al dicho concejo.

Este dia Martin de Orantes vezino Huerta. de esta dicha Cibdad dio una peticion por la qual dixo que el cabildo de la dicha Cibdad le hizo merced de una huerta que hera de Diego de Ocaña la cual dicha huerta dizque le a sido dada por servida e al tiempo que se le hizo merced estaba labrada de los naturales e que por dexalles su labranza e con su consentimiento de los dichos naturales dizque troco con ellos la dicha huerta por la cabezada de ella e les pago certum quyd segun que con ellos se concerto pidio a los dichos Señores ovieren por bien el dicho trueque e le hiciesen merced de la otra huerta que asy al presente tiene pues no es perjuicio salvo pro de los naturales de la tierra. E por los dichos Señores vista la dicha peticion dixeron que avian e ovieron por bien el dicho trueque e le hazian e hizieron merced al dicho Martin de Orantes de la dicha suerte de tierra siendo syn perjuicio de tercero asi español como de los naturales de la tierra e le mandaron dar el titulo de ella en forma.

Este dia los dichos Señores de pedimento de Diego de Ordaz vezino de esta dicha Cibdad los dichos Señores le hizieron merced de una suerte de tierra para una huerta que es la que estava dada a Martin de Orantes que el fator habia hecho dar a Diego de Ocaña e la troco por otra la cual dixeron que le davan e dieron aviendo consideracion lo que en esta nueva España a servido a su magestad en la conquista e pasificacion de esta nueva España con tanto que la dicha tierra sea sin perjuicio de tercero asi español como de los naturales de esta tierra.

Id.

Huertas.

Vesindad.

Molino.

Solar.

Libramien.

to.

Huerta.

Este dicho dia de pedimento de Antonio de Villagomez vecino de esta dicha Cibdad los dichos Señores le hizieron merced de una suerte de tierra para una huerta linde con la del dicho Diego de Ordaz yendo hazia Tacuba lo qual dixeron que le davan e dieron syn perjuyzio de tercero asi español como de los naturales de la tierra.

Este dia de pedimento de Alonso Cordero los dichos Señores dixeron que lo resibian e recibieron por vecino de esta Cibdad para que de oy en adelan te goze de todas las esenciones e libertades de ella.

Este dia de pedimento de Garcia Holguin vezino e regidor de esta Cibdad los dichos Señores dixeron que le hazian e hizieron merced de nuevo del sitio e agua que se le havia dado para hacer el molino que es junto cabe las paredes de Chapultepeque con tanto que sea syn perjuyzio de tercero.

Este dicho dia los dichos Señores de pedimento de Cristobal Flores alcalde e vecino de esta dicha Cibdad dixeron que le hazian e hizieron merced de un solar en la calle que va a Tacuba adelante de la encrucijada que va de casa de Tapia al tianguez que hera de Juan Velazques (88) el qual dixeron que le davan e dieron con tanto que no sea fuera de la traza e con que sea sin perjuycio de tercero.

Este dicho dia los dichos Señores de pedimento de Garcia de Llerena le mandaron librar cinquenta pesos de oro que se le dio de salario porque estuvo presente como veedor e tuvo quenta e razon del oro menudo que se a hecho en esta Cibdad por mandado del concejo de ella el qual dicho libramiento se le dio en forma para Miguel Diaz mayordomo del concejo de esta dicha Cibdad.

En lunes 16 dias del dicho mes de Julio del dicho año de 1526 años.

Este dia estando en Cabildo e Ayuntamiento en las casas del concejo de esta dicha Cibdad conviene a saber el muy noble señor bachiller Juan de Ortega alcalde mayor en esta dicha Cibdad e los Señores Juan Xaramillo e Cristobal Flores alcaldes hordinarios en ella e Andres de Barrios e Alonso de Paz e Garcia Holguin e Juan de Salcedo regidores de la dicha Cibdad de pedimento de Juan Gonzalez casado vecino de esta dicha Cibdad dixeron que le confirmavan e confirmaron una huerta que le fue dada por el Cabildo del año pasado que es

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to del alcalde

cenciado

Aguilar.

Estando juntos en la posada del mag- Recibimien nifico Señor Luys Ponce de Leon juez mayor Li. de residencia e justicia mayor en esta Marcos de Nueva España por sus magestades conviene a saber los muy nobles Señores Alonso de Estrada e Rodrigo de Albornoz thesorero e contador de su Magestad en esta nueva España e los Seño res Bachiller Juan de Ortega alcalde mayor en esta dicha Cibdade Cristobal Flores alcalde hordinario e Jorge de Alvarado e Garcia Holguin e Andres de Barrios e Francisco de Avila e Cristobal de Salamanca e Alonso de Paz regidores de la dicha Cibdad por presencia de mi Pedro del Castillo escribano publico luego el dicho Señor Luis Ponce de Leon que estava hechado en una cama doliente (89) dixo que por que el a cabsa de su enfermedad no podia entender en las cosas que su magestad le manda por su provision real que haga que dava e dio todo su poder cumplido al Licenciado Marcos de Aguilar que presente estava segun que el lo tiene de su magestad por virtud de la provision real que tiene presentada en Cabildo para todas las cosas e casos en ella contenidas e le nombrava e nombro por su alcalde mayor de esta nueva España e mandava e mando al dicho Cabildo le recibieran por tal. E luego el dicho Bachiller Juan de Ortega entrego la vara al dicho Señor Luis Ponce de Leon el qual la dio y entrego al dicho Licenciado Marcos de Aguilar el qual la recibio. E por los dichos Señores thesoreroe contador e justicia e regidores fue recibido al dicho oficio e uso e exercicio del para lo qual hizo el juramento e solenidad que en tal caso se requiere.

E luego que el Comendador Diego Hernandez Proaño presento ante dichó

señor Luis Ponce de Leon una provisyon de su magestad firmada de su real nombre e refrendada de los Cobos su secretario y en las espaldas de ella fir madas de ciertos nombres de los del su muy alto concejo por donde parece que su magestad le hace merced del algua. zilazgo mayor de la governacion del dicho señor Luis Ponce de Leon su tenor de la qual dicha provision de berbo ad berbun dize de esta guisa.

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos e emperador Semper augusto Doña Juana su madre y el mis mo Don Carlos por la misma gracia Reyes de Castilla de Leon de Aragon de las dos Cicilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mayorcas de Cevilla de Cerdeña de Cordova de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarves de Aljezira de Gibraltar de las Islas de Canaria de las Islas Indias e tierra firme del mar Oceano condes de Barcelona Señores de Vizcaya e de Molina Duquez de Atenas e de Neopatria Condes de Ruyzellon e de Cerdania Marqueses de Orientan e de Gociano Archiduques de Austria Duques de Borgoña e de Bravante Condes de Flandes e del Tirol etcetera por quanto por algunas cab-as complideras a nuestro servicio y a la execucion de la nuestra justicia e a la buena Governacion de la nueva E-paña nos ynviamos al Licenciado Luys Ponce de Leon por nuestro Governador e juez de residencia de ella y a la execucion de la nuestra justicia conviene que con el vaya un nuestro alguazil mayor que haga e cumpla y execute sus mandamientos por ende por hazer bien e merced a vos Diego Hernandez de Proaño caballero de la horden de Santiago e por que entendemos que asi cumple a nuestro servicio y a la execucion de la nuestra justicia nuestra merced e voluntad es que por el tiempo que nuestra voluntad fuere vos seays nuestro alguacil mayor de la Governacion del dicho Licencia do Luis Ponce de Leon e trayays vara de nuestra justicia y como tal nuestro alguazil mayor gozeys de los salarios e derechos e otras cosas al dicho oficio anexas e pertene. cientes. E por esta nuestra carta e por su treslado synado de escribano publico mandamos al dicho Licenciado Luis Ponce de Leon nuestro juez de residencia e a sus oficiales e lugares tenientes e a nuestros oficiales de la dicha tierra e a todos los concejos justicias e regi dores cavalleros escuderos oficiales e omes buenos de todas las cibdades Vi.

llas e lugares de la dicha nueva España que fecho por vos el dicho Diego Hernandez de Proaño el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e deveys hazer vos ayan mayor de la dicha tierra e Governacion e usen con vos e con vuestros lugar thenientes que es nuestra merced que podays poner en el dicho oficio y en todos los casos e cosas a el anexo e concernientes e vos guarden e hagan guardar todas las honrras gracias franquezas e libertades prehe minencias prerrogativas e ynunidades e todas las otras cosas e cada una de ellas que por razon del dicho oficio de · bays aver e gozar e vos deven ser guardadas de todo bien e cumplidamente en guisa que vos no mengue ende cosa alguna e que en ello ui en parte de ello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan ca nos por la presente vos recibimos e avemos por reci bido al dicho oficio e al uso y exercicio del caso que por los susodichos o por alguno de ellos a el no seays recibido e vos damos poder e facultad para lo usar y exercer e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara e cada uno que lo contrario hi ziere. Dada en Toledo a quatro dias del mes de Noviembre año del naci miento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e cinco años.--YO EL REY. Yo Francisco de los Cobos Secretario de su Cesarea e Catholicas magestades.-Francisco G. Episcopus Oxomensis. Gonzalo de Lugo comendador mayor.-Doctor Carvajal.-Registrada.-Juan de SamaCanciller.

no por

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En dies y nueve dias del mes de Di- Idem. ciembre de mil y quinientos e veinte e cinco años pago Don Pedro Xuarez de Castilla tesorero de esta casa de la contratacion a Diego Hernandez de Proaño alguazil mayor de la Nueva España en esta provision contenido ciento e veinte e cinco e mil maravedis que su magestad nos mando le pagasemos por el tercio de trecientos e setenta e mil maravedis que su magestad le manda dar de salario en cada un año en la Nueva España los quales le han de ser descontados del primer salario que oviere de aver por el tesorero e oficiales de la neva España.-Pero Suarez de Cas tilla-Juan de Aranda.-Diego de Ochandiano.

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