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Hordenan.

za.

Hordenan

ra ello obligaron los bienes e propios e rentas de la dicha cibdad en cuyo nombre lo hacen e otorgan. E el dicho alonso baliente recibio en si el dicho contrato de tributo segun y en la manera que de suso se contiene e se obligo por si e por sus herederos e subcesores de dar e pagar a la dicha cibdad los dichos beynte e cinco peso de oro de tributo e censo perpetuo en cada un año a los dichos plazos e segun y de la manera que de suso se contiene para lo cual dio poder a las justicias para que no pagando puedan hacer entrega y escusion en sus bienes e otorgue contrato publico esecutorio e obligo para ello su persona e bienes muebles e rayzes habidos y por haber especialmente obligo e hipoteco para lo susodicho las casas de su morada e solar ques en la cibdad de la beracruz

que alinda con casas de juan bolante è con casas de juan de castañeda e las calles reales y la plaza por delante con todo lo que en las dichas sus casas e so lares tiene labrado y edificado y labrase y edificase de aqui adelante. -Alonso Baliente.

Los dichos señores hordenaron e mandaron que de aquí adelante los carniceros obligados no puedan hacer cortar ni dar carne ningun dia, a ninguna perso na syn questen presentes los diputados o cualquier de ellos, o el fiel, por que la carne se de como se a de dar, por mando del dicho diputado o fiel so pena que por cualquier peso de carne que se hiciere de otra manera paguen diez pesos de oro de pena, la mitad para las obras publicas desta cibdad e la otra mitad para quien lo denunciare e mandaronlo pregonar publicamente.

Este dia los dichos señores hordenaza sobre ron e mandaron que de aqui adelante los libros ningun mercader ni otra persona que de quenta tenga trato de dar y rescibir dineros por de oro de libro de quenta, no pueda tener el tal

quilates.

libro, de quenta de oro de quilates si no estuviere visto e corregido e firmado de maese diego de pedraza, so pena que el libro que de otra manera se hallare, se rasgara por falso e pagara la persona que lo toviere, beynte pesos de oro, los quales se aplican en la forma susodicha e mandaronlo pregonar publicamente.

Biernes 27 de Agosto de 1529 años. Estando juntos en cabildo el muy magnifico señor e muy nobles señores nuño de guzman presidente etc. e francisco berdugo e andres de barrios alcal

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Los dichos señores a pedimento e su Solares. plicacion de juan de mansilla le hizieron merced de tres solares de los cuatro que estaban dados a el y a gonzalo mexia que son los dos en que agora esta su casa y el otro linde a ellos hacia las casas de andres de tapia la calle enmedio e al dicho gonzalo mexia le hicieron merced del otro solar de los cuatro que alinda con los solares del dicho juan de mancilla e de la otra parte la calle que ba de san francisco al taltelulco lo qual hizo de consentimiento del dicho gonzalo mexia los cuales les dieron por ser vidos.

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LAS COSAS que bernardino basquez de tapia regidor desta gran cibdad de temixtitan, e antonio de carbajal pro curadores nombrados y elexidos por el cabildo y regimiento desta dicha cibdad e de las otras cibdades e billas de esta nueva españa para yr a la corte de sus magestades les an de suplicar e pedir tengan por bien de conceder a esta dicha nueva españa e cibdades e billas de ella para la poblacion e perpetuacion e conservacion desta tierra e naturales della ques todo servicio de dios e de sus magestades es lo siguiente.

PRIMERAMENTE.

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en ella abria, asi en los españoles como en los naturales y las parcialidades que de su benida y estada en la tierra esta muy cierto que abria y como su principal intento sería benir a tomar benganza y executar sus pasiones contra las personas que tiene a mala voluntad por que an repugnado lo que en esta tierra a querido e intentado hacer contra el servicio de su magestad mostrandose sus leales basallos demas de lo cual los naturales de esta tierra se alterarian con su benida y aun pondrian en obra con su favor de hazer algun lebantamiento. e aunque el presidente e oidores de su magestad lo castigaren reciamente seria cosa hasta dificil e trabajosa remediallo porque estos yndios como es notorio tienen por señor e natural a aquel que los gana de guerra e biendole benir a esta tierra todos los señores de ella acudian a el aunque supieron recibir en la resistencia todas las muertes e martirios que se les pudiesen dar e posponiendo todo temor dello e por otros muchos daños e ynconbinientes que de su benida se podrian seguir, suplicar a su magestad no permita ni mande quel dicho don hernando venga a esta tierra con cargo ni sin el por que con su ausencia estan e estaran los españoles e naturales en toda paz e sociego y en servicio de magestad y sin parcialidad e alteraciones en todo obediencia de su magestad y de su audiencia real y si el dicho don hernando biniese todo seria al contrario por las causas susodichas.

Item. hacer relacion a su magestad demas de la que le esta hecha muchas vezes por parte desta nueva españa quel dicho don hernando ha tenido o tiene la mayor parte desta tierra e se ha servido y aprovechado della y los conquistadores que le ayudaron a conquistar y ganar y pobladores que le an sostenido e sostienen an estado y estan sin yndios a causa de no se les aber querido dar por tomar la tierra para si e tenellos probes e necesitados para que no saliesen debajo de su mano e siempre tobiesen nescecidad del ques una especie muy principal de tirania. Suplicar a su magestad mande que todos los yndios quel dicho don hernando tiene se repartan entre los dichos conquistadores y pobladores porque de otra manera no se puede perpetuar la tierra ni permanecer en ella los españoles que agora estan e binieron en servicio de su magestad.

Item. suplicar a su magestad mande que los pueblos y naturales desta tierra se repartan y encomienden perpetuos per juro de heredad por que siendo des

ta manera abra perpetuacion en los españoles e naturales e que los repartidores sean el presidente e oidores de su real audiencia sin que aya con ellos otros coadjutores salvo que asistan con ellos un procurador e regidor de cada cibdad e billa desta nueva españa los mas antiguos y questos solamente entiendan en ynformar lo que merecen y an servido las personas en quien se repartieron los dichos, yndios y que no entienda en el tal repartimiento otra ninguna persona religiosa ni de otro estado ni condicion.

Item. suplicar a su magestad que la bisitacion proteccion e defencion de los yndios no se cometa a otra persona ninguna sino a los dichos presidente e oidores como ya a su magestad le esta suplicado y quel probeer de bisitadores sea por mano de los dichos presidente e oidores en un alcalde e un regidor de cada cibdad e billa a quien fueron anexos los pueblos e yndios.

Item. que por que su magestad tiene probeydo e mandado quel cargo de los bienes de los difuntos desta nueva españa lo tenga un alcalde e un regidor y el escribano de cabildo de cada cibdad o billa della y el salario que su magestad manda dar a cada uno dellos son mil marabediz con los quales segun la calidad de la tierra no se haze de buena boluntad ni se pone el recabdo que combiene en los dichos bienes que su magestad mande acrescentar el dicho salario por que lo que se da es muy poco y se tenga especial cuidado en la cobranza e recabdo de los dichos bienes.

Item. que por que los regidores perpetuos desta nueva españa no tienen ningund salario con los oficios ni su magestad se lo manda dar que su mages tad mande que en el repartimiento perpetuo que se hiziere sean preferidos y mejorados a las otras personas en el repartimiento de yndios abiendo conside. racion a los dichos oficios y a sus personas y a lo que an servido e sirben a su magestad.

Item. que por que su magestad a mandado que de seiscientos pesos de oro arriba se puede apelar de las sentencias que su presidente e oideres dieren para ante su magestad e para ante los del su muy alto consejo de las yndias e por que esta cantidad es muy poca segund la calidad de la tierra y la distancia de camino que ay hasta castilla que su magestad sea servido y mande que la dicha cantidad de las dichas apelaciones sea hasta dos mil pesos de oro de minas. Item. que las renonciaciones de ofi

cios reales que en esta nueva españa se quisieren hazer e hizieren en manos de su magestad para probeer otras personas siendo abiles y suficientes a bista y parecer de los dichos presidente e oidores lo puedan despachar y probeer los dichos presidente e oidores e dar provision real por escusar las costas e gastos que se podrian recreseer en yra castilla a despachar a su magestad.

Item. suplicar a su magestad que si algun bezino conquistador e poblador que en estas partes resida quisiere permanecer e bibir en esta tierra y embiar por su muger y casa a castilla que su magestad mande que libremente le dejen su hacienda e casa de los puertos de la cibdad de cebilla y san lucar y la desembarquen y descarguen en esta nueva españa libremente sin pagar derechos de almojarifasgo ni otros ningunos salvo de aquellos que traxere por via de mercaderia para lo vender.

Item. suplicar a su magestad mande que los derechos que se hubieren de pagar del oro de minas que se fundiere a su magestad pertenecientes sea el diezmo o lo menos que fuere posible e su magestad sea servido.

Item. suplicar a su magestad mande prorrogar lo del almoxarifazgo de esta tierra por lo menos de los dos años que quedaban.

Item. suplicar a su magestad que aya en esta tierra casa de moneda de oro y plata y bellon segun y en la manera que por esta nueva españa se le a enbia. do a suplicar pues en ello rescibe tanto servicio e aumento en sus rentas reales.

Item. suplicar a su magestad que los oficios de que su magestad a hecho y haze merced de secretarios y alguazilazgos y pregonerias e otros oficios publicos mande que las personas a quien ha hecho e hiziere merced los usen personalmente e no por sustitutos por bia de arrendamiento ni de otra manera porque para pagar los arrendamientos se lleban derechos escesibos y es mucho daño y perjuyzio de la tierra.

Item. porque su magestad ha hecho merced de las salinas desta nueva españa y por questo es mucho daño y perjuyzio de los naturales desta tierra por que la principal bibienda y trato que tienen con la sal la qual hazen por artificios con cosas sucias para su sustentamiento y en ninguna manera se podria cumplir lo que su magestad manda sin mucho daño de los naturales y seria causa de perderse la tierra y despoblarse segun dello se dara relacion e informacion berdadera, suplicar a su mages

tad reboque la dicha merced pues como dicha es en tanto daño e perjuyzio desta tierra.

Item. Suplicar a su magestad sea servido de no tomar mas de las cibdades principales desta tierra e suplicarle que de las demas que le estan señaladas ha· ga merced dellas y las dexe por que de otra manera no se podria cumplir con los conquistadores y pobladores.

Otro si porque podria ser que los obispos que agora hay en esta nueva españa y los que su magestad fuere servido de prober le suplicasen por yndios perpetuos para la camara de sus yglesia y por questo seria y es mucho daño e perjuicio de la tierra y de los conquistadores y pobladores de ella y de la jurisdiccion real y dandoles basallos seria hazerlos mas poderosos contra ella como al presente sin tenellos se muestran oponiendose a la jurisdiccion real e queriendo usar de ella por brebes del papa ex utroque gladio y porque tiene suficientes reditos y de cada dia se espera que cresceran y aumentaran mas las rentas de la Iglesia que su magestad no les conceda la dicha merced si se le demandaren.

Item. por cuanto su magestad a hecho merced al dotor beltran de la horchila y pastel que en esta nueva españa hubiere y porque podria ser que esta horchila y pastel se hallase en la tierra de algunos pueblos que estan o estaran depositados en los conquistadores y pobladores y seria quitalles todo el provecho e intereses que podrian tener de sus yndios pues con ellos se a de cojer y dellos no an de aber otro probecho suplicar a su magestad sea servido de mandar rebocar la dicha merced para que no sean perjudicados los que tienen los tales pueblos.

Otro si suplicar a su magestad sea servido de mandar que no gozen de los yndios probechos ni intereses desta tierra ninguna persona que en ella no este ni resida sino los conquistadores e pobladores que en ella estan y la sostienen en servicio de su magestad.

Item. suplicar a su magestad sea servido de mandar a su presidente e oidores que todos los que desta nueba españa ubieren ydo a castilla con su licencia o de los que an gobernado en esta tierra que pasado el plazo que les esta dado para yr e boiber se den y repartan sus yndios y que su magestad no mande dar cedulas de prorrogacion a las tales personas porque los yndios que aca dexan les destruyen las personas a quienes quedan encargados para sacarles oro y

otros yntereses que les enbian a castilla.

Ytem. suplicar a su magestad mande dar y señalar propios para las cibdades e billas desta nueba españa de pueblos de yudios e otras heredades segun que los dichos procuradores lo llevan por memoria de cada cibdad e billa particularmente,

Item. suplicar a su magestad haga merced a esta nueba españa de las penas que se condenaren e aplicaren a su real camara e fisco para propios de los concejos della porque hasta agora no an tenido ni tienen ningunos a causa de ser la tierra nuebamente poblada.

Item. suplicar a su magestad haga merced a los cabildos desta dicha nueba españa que quando algund escribano publico de la tal cibdad o billa falleciere quel dicho cabildo pueda elexir otro escribano publico como se haze en la cibdad de sebilla y en otras cibdades de españa y ansi elexido el audiencia real lo confirme y le de provision del dicho oficio por ebitar las costas y gastos que se hazen en yr a pedir a su magestad la merced de los dichos oficios.

Item. suplicar á su magestad mande que en las cibdades e billas desta nueva españa no aya alcaldes mayores ni tenientes sino solamente los alcaldes hordinarios pues ay audiencia real.

Item. suplicar a su magestad haga merced a los vezinos desta nueba españa para que puedan traer de castilla o de las yslas hasta doscientos pesos de oro cada uno empleados en cosas para su casa sin que de ello paguen almojarifazgo ya que su magestad no se ha servido de lo quitar a esta nueba españa.

Item. suplicar a su magestad haga merced a esta dicha nueba españa que si algun bezino que en ella haya estado e rescidido cinco años se quiere yr á castilla que pueda llebar quatro piezas esclavos o naborias con licencia del abdiencia real sin que en ello le sea puesto ningun embargo ni ynpedimento.

Item. que porque algunas personas por mala boluntad que tienen a otros que biben en las cibdades e billas desta nueba españa por les fatigar e molestar e hazer gastar sus haziendas bienen al abdiencia real y con falsa relacion que hazen diziendo ques caso de corte piden cartas de emplazamiento para que parezcan en la dicha real abdiencia suplicar a su magestad que no puedan ser citados ni llamados especialmente los regidores por caso de corte si no fuere de cien pesos de oro arriba por que de otra manera si por cada cosa fuesen llamados

e citados, rescibirian mucha perdida y daño.

Item. suplicar a su magestad que todos los que binieren de castilla a poblar estas partes, sea servido de les hazer merced que no paguen derechos de almoxarifazgo de todo lo que traxeren para sus personas e casas.

Entiendese que los dichos procuradores no an de pedir nueva merced de su magestad de la perpetuacion y repartimiento de yndios pues que ya su magestad lo tiene concedido a suplicacion desta nueba españa sino que muy brevemente mande que se haga el dicho repartimiento antes que bengan los yndios en mas diminucion.

Item. suplicar á su magestad que por que muchas de las probiciones o cedulas que de mercedes que su magestad a mandado dar a esta nueba españa se an perdido por la mary tierra las an algunas escondido, su magestad sea servido de mandar que todas las provisiones y cedulas que se dieren sean duplicadas para que haya mejor recaudo en ellas y asi mismo de las que hasta agora se an dado.

Todo lo cual los dichos procuradores suplicaran e solicitaran con la diligencia e cuidado que de sus personas se confia. Fecha en la dicha cibdad de temixtitan a doze dias del mes de jullio de mill e quinientos e beynte e nueve años.

Francisco Berdugo.-Andres de Barrios.-Diego Hernandez de Proaño. -Doctor Hojeda.-Antonio Serrano de Cardona.-Gonzalo Mexia.-Lope de Samaniego.-Pedro de Samano.Cristobal de Barrios.-Gonzalo Ruyz. -Juan de Burgos procurador de Mexico.-Francisco de Berrio procurador de la cibdad de la Beracruz.Gines de Cardenas procurador de la Beracruz.-Juan de Salamanca procurador de Guazacualco.-Luyz Marin.-Francisco Berdugo procurador de Colima.-Perscual de Sayas procurador de san Alfonso.-Santos de Figueroa procurador de San Luys del Puerto.-Por mandado de los señores justicias é regidores Alonso Lucas escrivano de su magestad y del cabildo.

ESTE ES TRASLADO DE LOS CAPITULOS QUE ESTA GRAN CIBDAD DE TEMIXTITAN

enbio a suplicar a su magestad con Bernardino Bazquez de Tapia e Antonio de Carbajal sus procuradores.

Capitulos para la

Lo que bos bernardino bazquez de tapia regidor desta gran cibdad de temixtitan antonio de carbajal procuradores nombrados y elexidos por esta nueba españa para yr ante la cesarea e catholicas magestades del emperador e reyna nuestros señores a les suplicar conceda e haga merced a esta dicha nueba españa de las cosas que le conbienen para la poblacion e perpetuacion de ella abeys de suplicar particularmente que se conceda a esta dicha cibdad lo siguiente.

Primeramente quel pendon que se saca en esta dicha cibdad el dia de sant corte. ypolito en cada un año que fue el dia questa dicha cibdad se gano sea servido su magestad de no hazer merced a persona alguna del oficio de alferez para sacar el dicho pendon antes haga merced a esta dicha cibdad que la saque la persona quel cabildo della nombrare conforme a lo que se acostumbra e guarda en la cibdad de sebilla y a la costumbre questa dicha cibdad tiene.

Item. suplicar a su magestad mande dar la provision e merced que tiene concedida a esta dicha cibdad para que no haya en ella fiel executor sino que los regidores e diputados del cabildo usen el dicho oficio por su orden como hasta aqui lo an hecho.

Item. suplicar a su magestad mande conceder e hacer merced a esta dicha cibdad de las tierras que hay dende tenayuca hasta cuyoacan para que se repartan por caballerias conforme a cierta probanza e informacion que a cerca dello se ha hecho a pedimento desta dicha cibdad por birtud de una cedula que su magestad para ello mando dar.

Item. suplicar a su magestad que la renta de los diezmos deste obispado se distribuyan entre el obispo e la fabrica de las yglesias e los clerigos segund se usa, guarda e acostumbra en los reynos de castilla y en el obispado de canaria y en otras partes por que las yglesias se edificaran e repararan e seran bien ser. bidas e los clerigos aprobechados e sustentados para los poder servir lo qual no podran hazer de otra manera por ser el provecho que hasta agora tienen muy росо.

Item. suplicar a su magestad quel cabildo y regimiento desta dicha cibdad reparta las tierras e caballerias e molinos e otras heredades que se ubieren de dary proveer como se haze y acostumbra e guarda en los reynos de castilla y en las yslas comarcanas.

Item. que por que esta cibdad de temixtitan es cabeza de toda esta tierra

a donde concurre toda la gente de las otras billas a las cosas necesarias y della sale la mayor parte de la gente ques menester para las guerras e otras cosas que conbienen e se sustenta e anpara toda la tierra e contribuye tanto como todas las otras billas juntas en los repartimientos e cosas que se ofrecen que su magestad sea servido de le hazer merced que en los llamamientos e juntas que se le hizieren para elejir procuradores o para otras cosas necesarias al servicio de su magestad e bien de la tierra tengan tantos esta dicha cibdad como todas las otras cibdades e billas.

Item. hacer relacion a su magestad quel presidente e oydores desta real abdiencia no se pueden sustentar ni mantener con los salarios que su magestad les manda dar por ser como son los gastos de esta tierra muy escecibos y ninguna persona en esta tierra se puede sustentar ni permanecer en ella sin tener yndios sino son los mercaderes y tratantes que se lleban el probecho de la tierra suplicar a su magestad sea servido que los dichos presidentes e oydores tengan yndios conforme a la calidad de sus personas e cargos porque de otra manera como dicho es no se pueden sustentar ni permanecer en la

tierra.

Ytem. hacer relacion a su magestad como esta cibdad esta muy pobre y nececitada e no tiene propios a causa de aber poco tiempo que fue ganada suplicar a su magestad que porque los pueblos de uchilobusco e mixquiaque e cuitlauaca e mexicalzingo e culuacan estubieron algun tiempo dados y señalados para propios desta dicha cibdad e le servian por estar como estan junto a ella a la redonda de la laguna demas de lo qual antes questa dicha cibdad se ganase le servian los dichos pueblos le haga merced dellos a esta dicha cibdad para que los tenga por propios por tener como tiene dellos tanta necesidad para adornar calzadas e puentes e el caño e azequia del agua dulce que biene a esta dicha cibdad y otras obras necesarias y asi mismo le haga merced para propios de las tierras que su magestad tiene que salen e estan encorporadas en las casas que se tomaron para su magestad en que bibe don hernando cortez y de quatro bentas que su magestad tiene en el camino que ba desta cibdad a la beracruz que es la una en el pueblo de tezcuco e la otra en capulalpa e la otra en tangatepeque e la otra en tecoaque que son pueblos questan señalados e adjudicados para su magestad

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