instancia del partido (ó juez decano si hubiere más de uno) D. N. y D. N., secretarios escrutadores de la seccion cabeza de distrito, segun número respectivamente mayor y menor de votos, D. N. por la seccion de....., D. N. por la de..........., reunidos en junta, y despues de leerse las disposiciones de la ley referentes al acto, procedieron á vista del público al resúmen general de votos emitidos en los dias..... del mes..............., haciéndolo por escrutinio de las actas que tienen presentes, y confrontando las listas de votantes y resúmenes parciales de votos remitidos por las secciones al gobernador con arreglo á los artículos 77 y 78, y las copias de los mismos documentos exhibidas por los representantes de las mesas electorales de dichas secciones, cuyas listas en tiempo oportuno estuvieron expuestas al público conforme à la ley, y de él resultan en favor de D. N (tantos votos), en el de D. N. (tantos) (expresando todos los que aparezcan con alguno); por lo cual, siendo el número de electores de este distrito (tantos) y el de los que tomaron parte en la eleccion el de (tantos), el presidente proclamó Diputados por este distrito (ó provincia) para las próximas Córtes convocadas en Madrid para el dia (tantos) á D. N., D. N. y D. N., que han obtenido mayoría absoluta. CASOS QUE PUEDEN OCURRIR EN LA ELECCION, Á LOS CUALES SE ACOMODARÁ LA REDACCION DEL ACTA. 1.° Correspondiendo á este distrito (ó provincia) segun la ley (tantos Diputados) y habiendo resultado con mayoría absoluta de votos los señores D. N., D. N. y D. N., número superior al expresado de tantos, el presidente, con arreglo á lo dispuesto en el art. 87 de la misma ley, aclarada por Real órden de (tal fecha), proclamó Diputados á los señores D. N., D. N. y D. N., que además de la mayoría absoluta de votantes, reunen mayor número de sufragios. 2. No habiendo mayoría absoluta de votos, fueron proclamados candidatos para segundas elecciones, con arreglo á lo dispuesto en el párrafo 1.o artículo 68 de la ley, los señores D. N., D. N. y D. N., en quienes ha recaido mayor número de votos. 3.o Resultando que D. N. y D. N. reunen igual número de votos, se procedió al sorteo entre ellos, con arreglo al párrafo 2.0, art. 88 de la ley, resultando Diputado D. N. Hubo las dudas ó reclamaciones (que se expresarán, las cuales no serán otras que las que indica el art. 90 de la ley), y fueron resueltas por acuerdo de la mayoría absoluta de los individuos de la Junta. Sin otra ocurrencia, se declara terminada esta acta, que original con las listas que estuvieron expuestas al público y actas de votacion, será depositada en el archivo del gobierno de esta provincia (ó en el del ayuntamiento de esta ciudad, en los pueblos de más de 45.000 almas), expidiéndose una copia para ser remitida por el gobernador al Ministro de la Gobernacion, con lo que el presidente declaró disuelta la junta y concluida la eleccion; devolviéndose á los archivos de las respectivas secciones los documentos traidos por el presidente y los representantes de aquélla. (Firman el presidente y los secretarios escrutadores de la seccion cabeza de distrito.) NOTA. Respecto de los distritos de Cartagena y Lorca, cabezas de distrito que forman una sóla seccion y segun el estado que acompaña á la ley no tienen más que un juzgado de primera instancia, la mesa para el escrutinio la presidirá el juez único, asociado á los cuatro secretarios escrutadores de la misma seccion, arreglándose á esta prescripcion la redaccion del acta á que se refiere el presente modelo. MODELO NÚM. 7. CERTIFICACION O SEA CREDENCIAL PARA LOS SEÑORES DIPUTADOS. Modelo. D. (Fulano de tal), secretario del gobierno de la provincia de....., de la que es gobernador el señor (D. Fulano de tal): Certifico: Que segun resulta del duplicado del acta de escrutinio general del distrito de (tal), remitido á este gobierno, con arreglo á lo dispuesto en el art. 92 de la ley electoral, ha sido proclamado Diputado á Córtes por el expresado distrito en la eleccion general (segunda eleccion ó parcial) que ha tenido efecto (tales dias) el señor (D. Fulano de tal.) Tambien aparece del expresado documento que siendo el número total de electores (tantos) han tomado parte en las votaciones (tantos), y que los votos obtenidos por dicho señor son (tantos.) (Cuando resulten con mayoría absoluta de votos mayor número de Diputados del que corresponda al distrito ó provincia, se expresará que el Diputado ha sido elegido por mayor número de votantes sobre los que constituyen la mayoría absoluta de votos emitidos.) (En el caso de que ocurra empate entre dos ó más candidatos, y según lo prevenido en el párrafo 2.o, artículo 88 de la ley se proceda á que decida entre ellos la suerte, se harán aquí las explicaciones oportunas; expresando además el nombre del que favorecido por ella, haya sido proclamado Diputado.) (Aquí se manifestará si hubo ó no protestas en las secciones, y las resoluciones adoptadas en su consecuencia.) Y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 93 de la ley electoral, expido la presente certificacion con el V.o B.o del señor gobernador y el sello de este gobierno, á favor del Sr. D. Fulano de tal, á fin de que le sirva de credencial para presentarse en el Congreso de los Sres. Diputados.Aquí la fecha del dia, mes y año. (Aquí la firma del secretario del gobierno.) a Del Gobernador. (Aquí el sello del gobierno.) NOTAS. 1. En los distritos de más de45.000 almas, la certificacion á que se refiere el presente modelo será expedida, con las variaciones que corresponda, por el secretario del ayuntamiento con el V. B. de la autoridad local y conforme al párrafo 2.o, art. 93 de la ley. 2. Las certificaciones á que se refiere este modelo se extenderán en papel del sello de oficio. LEY PENAL PARA LOS DELITOS ELECTORALES. DONA ISABEL II por la gracia de Dios y la Cons titucion de la Monarquía española Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.° Para los efectos de esta ley se reputarán funcionarios públicos, no solo los de Real nombramiento, sino tambien los alcaldes, concejales, secretarios escrutadores y cualquier otro que desempeñe un cargo público, aunque sea temporal y no retribuido. Art. 2.° La accion para acusar por los delitos previstos en esta ley, será popular y podrá ejercitarse hasta dos meses despues de haber sido aprobada ó anulada por el Congreso el acta á que se refiera. Cuando el Congreso, en virtud de lo que se dispone en el art. 31 de su reglamento, acuerde pasar un tanto de culpa al Gobierno sobre una eleccion, se procederá á la formacion de la causa en el tribunal ó juzgado competente. Si se procediere á instancia de parte, no se admitirá la querella ó acusacion sin que le acompañe la correspondiente fianza de calumnia, y de que el acusador ó querellante no desamparará su |