EL SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR: En uso de las facultades que le concede el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente emitido en 12 de Marzo de 1880, y en cumplimiento del de la Asamblea Nacional de 28 de Febrero del año próximo pasado, DECRETA: Artículo 1! - Háse por ley de la República el CÓDIGO DE COMERCIO formado por la Comisión respectiva á que se refieren las leyes citadas y compuesto de mil cuatrocientos ocho artículos. Artículo 2. — Se tendrá dicho Código como promulgado legalmente con la publicación del presente decreto en el “Diario Oficial”. Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, Mayo 19 de 1882. Rafael Zaldívar. El Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia y Cultos; Salvador Gallegos. |