Código de comercio de la República de El SalvadorTipografía "La Luz", 1893 - 243 páginas |
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... cambio ó pagarés en- dosables , se entiende siempre que el comisionista se constituye garan- te de las que adquiere ó negocia por cuenta ajena , como ponga en ellas su endoso , y solo puede excusarse fundadamente de ponerlo , cuan- do ...
... cambio ó pagarés en- dosables , se entiende siempre que el comisionista se constituye garan- te de las que adquiere ó negocia por cuenta ajena , como ponga en ellas su endoso , y solo puede excusarse fundadamente de ponerlo , cuan- do ...
Página 28
... cambio de destino ó consignación . Art . 183 . Si la variación de destino dispuesta por el cargador exigiese que el porteador varíe de ruta , ó pase más adelante del punto designado en la carta de porte para la entrega , se fijará de ...
... cambio de destino ó consignación . Art . 183 . Si la variación de destino dispuesta por el cargador exigiese que el porteador varíe de ruta , ó pase más adelante del punto designado en la carta de porte para la entrega , se fijará de ...
Página 44
... cambio de so- cios por retiro ó muerte de alguno de ellos , la alteración de la razón social y en general toda reforma , ampliación ó modificación del contra- to , serán reducidas á escritura pública con las solemnidades indicadas en el ...
... cambio de so- cios por retiro ó muerte de alguno de ellos , la alteración de la razón social y en general toda reforma , ampliación ó modificación del contra- to , serán reducidas á escritura pública con las solemnidades indicadas en el ...
Página 84
... CAMBIO . á CAPÍTULO 1o Del contrato de cambio . Art . 545.1 El contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes se obliga mediante un valor prometido ó entregado , pagar ó á hacer pagar á la otra parte ó á su ...
... CAMBIO . á CAPÍTULO 1o Del contrato de cambio . Art . 545.1 El contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes se obliga mediante un valor prometido ó entregado , pagar ó á hacer pagar á la otra parte ó á su ...
Página 85
... cambio , me- diante un valor prometido ó entregado . Tomador por cuenta el que negocia y recibe la letra por orden y cuenta de otro . Endosante el que trasmite á otro la propiedad de la letra en vir- tud de endoso . Portador ó tenedor ...
... cambio , me- diante un valor prometido ó entregado . Tomador por cuenta el que negocia y recibe la letra por orden y cuenta de otro . Endosante el que trasmite á otro la propiedad de la letra en vir- tud de endoso . Portador ó tenedor ...
Términos y frases comunes
acción aceptación aceptante acree acreedores administración autorización avería común buque capitán CAPÍTULO 3º carga cargadores cargamento causa celebrado cesación de pagos ción comerciantes comisionista comitente comprador consignatario contrato contrato de prenda contrato de sociedad contratos mercantiles convenio crédito cuenta dador daños y perjuicios deberá declaración de quiebra dejación depositario derecho descarga designación deterioro determinado deudor devengados disposiciones dosantes efectos endosantes endoso entrega escritura estipulado estuviere exigir expresa fallido fecha fletador fletamento fletante flete fuere gastos giro gruesa hubiere inciso indemnización interés judicial juez de comercio juicio legal letra de cambio librador libros liquidación mercaderías mercantiles nave navegación naviero negocios objetos asegurados obligaciones obligaciones solidarias orden pago pérdida peritos persona plazo podrá podrán póliza portador precio prescribe prescripción préstamo propietario protesto puerto recibido reclamar rescisión respecto responsabilidad riesgos salarios salvo serán síndico siniestro social sociedad socios término tículo TÍTULO tomador trasporte tripulación tuviere valor vencimiento vendedor venta viaje
Pasajes populares
Página 26 - Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el porteador está obligado á entregar los efectos cargados...
Página 49 - No necesitan poder especial los administradores para vender los inmuebles sociales, siempre que tal acto se halle comprendido en el número de las operaciones que constituyen el giro ordinario de la sociedad, ni para tomar en mutuo las cantidades estrictamente necesarias para poner en movimiento los negocios de su cargo, hacer las reparaciones indispensables en los inmuebles sociales, alzar las hipotecas que los graven o satisfacer otras necesidades urgentes.
Página 16 - El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo los distrajere para emplearlos en un negocio propio, abonará al comitente el interés legal del dinero desde el día en que entraron en su poder dichos fondos, y todos los perjuicios que le resulten por haber dejado de cumplir su encargo.
Página 15 - Todas las consecuencias perjudiciales de un contrato hecho por un comisionista, contra las instrucciones de su comitente, ó con abuso de sus facultades, serán de cuenta del mismo comisionista, sin perjuicio de que el contrato surta los efectos correspondientes con arreglo á derecho.
Página 228 - Los acreedores singularmente privilegiados, los privilegiados y los hipotecarios podrán abstenerse de tomar parte en la resolución de la Junta sobre el convenio; y absteniéndose, éste no les parará perjuicio en sus respectivos derechos.
Página 20 - ... comunicado. Si durante el riesgo quebrare el asegurador, queda constituido el comisionista en la obligación de renovar el seguro, si otra cosa no le estaba prevenida.
Página 35 - Omitiéndose en la redacción de un contrato cláusulas de absoluta necesidad para llevar á efecto lo contratado, se presume que las partes quisieron sujetarse á lo que en casos de igual especie se practicare en el punto donde el contrato debia recibir su ejecución, y en este sentido se procederá si los interesados no se acomodaren á esplicar su voluntad de común acuerdo.
Página 51 - La rescisión parcial de la compañía producirá la ineficacia del contrato con respecto al socio culpable, que se considerará excluido de ella, exigiéndole la parte de...
Página 28 - El cargador podrá, sin variar el lugar donde deba hacerse la entrega, cambiar la consignación de los efectos que entregó al porteador, y éste cumplirá su orden, con tal que al tiempo de prescribirle la variación de consignatario...
Página 116 - Las naves no podrán ser judicialmente vendidas sin que previamente se haya anunciado la venta por el término de diez y ocho días por medio de carteles y avisos en los periódicos, si los hubiere en el lugar del juicio.