Sentencias de la Corte de Casación |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 100
Página 9
... 9 de Junio de 1899 , declárase sin lugar la casación demandada ; y devuélvanse los autos á la Sala Segunda , para los efectos de ley , con certifi- cación de la presente . - Manuel V. Jiménez . - Frco . Ma Fuentes . - A . Alvarado . - J ...
... 9 de Junio de 1899 , declárase sin lugar la casación demandada ; y devuélvanse los autos á la Sala Segunda , para los efectos de ley , con certifi- cación de la presente . - Manuel V. Jiménez . - Frco . Ma Fuentes . - A . Alvarado . - J ...
Página 12
... 9 de Junio de 1899 , declá- rase con lugar la casación , y nula la sentencia del Juez segundo del Crimen . - Manuel V. Jiménez.- Frco . Ma Fuentes . - A . Alvarado . - J . Fed . González . -Cleto González Víquez . - Ante mí , -Alfonso ...
... 9 de Junio de 1899 , declá- rase con lugar la casación , y nula la sentencia del Juez segundo del Crimen . - Manuel V. Jiménez.- Frco . Ma Fuentes . - A . Alvarado . - J . Fed . González . -Cleto González Víquez . - Ante mí , -Alfonso ...
Página 20
... 9 de Junio de 1899 , declárase sin lugar la casación demandada , y devuélvanse los autos á la Sala Segunda , con certificación de la pre- sente . Manuel V. Jiménez . - Frco . Ma Fuentes . - A . Alvarado . - J . Fed . González . - Cleto ...
... 9 de Junio de 1899 , declárase sin lugar la casación demandada , y devuélvanse los autos á la Sala Segunda , con certificación de la pre- sente . Manuel V. Jiménez . - Frco . Ma Fuentes . - A . Alvarado . - J . Fed . González . - Cleto ...
Página 23
... 9 de Junio de 1899 , declárase sin lugar la casación demandada , y devuélvanse los autos á la Sala Segunda con ... Junio de mil ochocientos ochenta y nueve el documento marcado con la letra - -23-
... 9 de Junio de 1899 , declárase sin lugar la casación demandada , y devuélvanse los autos á la Sala Segunda con ... Junio de mil ochocientos ochenta y nueve el documento marcado con la letra - -23-
Página 44
... 9 de Junio de 1899 , declárase sin lugar la casación demandada , y devuélvanse á la Sala Segunda los autos , con certificación de la pre- sente . Manuel V. Jiménez . - Frc ! Ma Fuentes.- A. Alvarado . - J . Fed . González . - Cleto ...
... 9 de Junio de 1899 , declárase sin lugar la casación demandada , y devuélvanse á la Sala Segunda los autos , con certificación de la pre- sente . Manuel V. Jiménez . - Frc ! Ma Fuentes.- A. Alvarado . - J . Fed . González . - Cleto ...
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
17 de Octubre 9 de Junio 983 del Código abigeato actor acusador agricultor y vecino Alajuela albacea alega Alfonso Jiménez Alvarado Alvarado.-J apoderado apreciación artículos 980 atenuante casación demandada causa seguida certificación ción Código Civil Código de Procedimientos Código Fiscal Código Penal colones cometido condenó conformidad Considerando costas personales costas procesales cuerpo del delito daños y perjuicios debe declara declaración defecto defensor derecho devuélvanse los autos documento error establecido fallo finca folio González González.-Manuel ibídem inciso 2º infracción interpuesto recurso Jiménez.-A Jiménez.-Frco Juez del Crimen Julio Juzgado mí,-Alfonso Jiménez mil novecientos motivo nulidad número 19 Octubre de 1864 ofendido oficio público pago pena peritos personales y procesales Primera de Apelaciones primera instancia Procedimientos Civiles prueba Puntarenas Quirós Ramírez recurrente recurso de casación referido resolución respecto Resultando Sala Primera Sala Segunda Segunda de Apelaciones tercera del Código testigos tículo tribunal Vargas vecindario violación del artículo violado vuelvan los autos
Pasajes populares
Página 5 - Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo á las que han intervenido en él declaraciones ó manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
Página 299 - Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento' se dirija contra el culpable, volviendo á correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin ser condenado, ó se paralice el procedimiento, á no ser por rebeldía del culpable procesado.
Página 426 - Los Jueces y los Tribunales apreciarán la prueba pericial •según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados á sujetarse al dictamen de los peritos.
Página 300 - Art. 96. Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.
Página 5 - Faltando á la verdad en la narración de los hechos. 5.° Alterando las fechas verdaderas. 6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración ó intercalación que varíe su sentido.
Página 47 - Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Página 398 - La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
Página 159 - Se consideran autores: 1? Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3? Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Página 234 - En los contratos bilaterales va siempre implícita la condición resolutoria por falta de cumplimiento. En este caso la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir se resuelva con daños y perjuicios.
Página 14 - La prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarlo continúa la prescripción como si no se hubiese suspendido.