Reglamento general de los ferrocarriles del PerúImp. de "La Opinion Nacional", 1876 - 28 páginas |
Términos y frases comunes
0 Articulo accidente ademas ajentes de vigilancia animales anunciado arreglo arresto de cinco Artículo 61 autorizacion aviso bios blico boletero boleto bultos CAPITULO carriles Central de Ingenieros ches cidente cion clase coches ó carros composturas comunicacion conductor conservacion del camino conveniente daños demas objetos despues distancia efecto empresa está obligada empresas están Encargos ó encomiendas equipajes estacion telegráfica están obligadas fecto ferro guarda-freno ingeniero inspector jefe del tren Junta Central kilómetros kilómetros por hora línea férrea locomotoras MANUEL PARDO máquina mercaderías y demas modificaciones ó reparaciones multa de cinco nadie podrá construir ningun caso podrá Ningun pasajero podrá objetos de trasporte obligacion organizacion pasos á nivel perjuicio personas pleado podrá construir edificios podrá exijir presa recabará la aprobacion reciba la contestacion registro regla reglamento especial responsabilidad serán servicio silbato sometido sufrirá una multa Tambien es prohibido tarifa terraplen trasmitir tren en marcha tren extraordinario velocidad vía zona del ferro-carril
Pasajes populares
Página 13 - Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los delincuentes por los delitos de homicidio, heridas y daños de todas clases que puedan resultar y por los de rebelión y sedición.
Página 13 - El que voluntariamente destruya ó descomponga la vía de hierro, ponga obstáculos en ella que impidan el libre tránsito ó puedan producir un descarrilamiento, será castigado con la pena de prisión correccional. En el caso de que se verifique descarrilamiento, la pena será de presidio.
Página 3 - La inspección y vigilancia de los ferrocarriles, tanto en la parte facultativa como en la mercantil; la intervención directa en los diversos ramos de sus explotaciones, su policía y buen régimen en todo lo que pueda afectar á la seguridad de las personas y al desarrollo de los intereses materiales, corresponden al Ministerio de Fomento. Arl. 2.° La parte puramente técnica ó facultativa...
Página 10 - El conductor podrá exigir de los pasajeros que le muestren su boleto, una vez. en el trayecto que medie entre cada dos estaciones. Art. 39. Los agentes y vigilantes de la empresa tienen la obligación de impedir que penetren en las estaciones y en los coches las personas que se hallen en manifiesto estado de embriaguez, y los que por su traje ó comportamiento ofendan á la moral ó la decencia.
Página 19 - ... empresa tendrá derecho, en caso de accidente ó mediando una absoluta necesidad, para ocupar los terrenos adyacentes á la zona del ferrocarril, así como para tomar de ellos los materiales que sean indispensables, con cargo de hacer en uno y otro caso la indemnización correspondiente. Art. 78. Todo el que destruya, deteriore ó altere de algún modo las señales, banderas, estacas, etc., que coloque la empresa, sufrirá una multa de cinco á veinte soles, ó arresto de uno á cinco días....
Página 27 - ... otro que deba reemplazarlos, especificando el género de accidente y de los socorros que se necesiten. Si entre el lugar del accidente y la primera estación hubiera apostados...
Página 14 - La responsabilidad de las Empresas respecto á las entregas de que hace mérito el artículo anterior comienza desde el momento en que se ha hecho cargo de ellas en el local destinado á recibirlas, aunque el encargado de este servicio no haya tomado la correspondiente razón en los libros de Registro.
Página 6 - Las reglas á que deben sujetarse los maquinistas'y fogoneros en el manejo de la máquina. 6." El detalle de las disposiciones especiales para la vigilancia y conservación del camino en toda su extensión. 7.°...
Página 23 - Durante la noche estarán iluminados interiormente los carruajes de los viajeros, y lo mismo de día en el paso de los túneles que el Gobierno designe, preparándose al efecto en la estación inmediata, según el orden de la marcha.
Página 8 - Salones amueblados para pasajeros y depósitos techados para equipajes y mercaderías; 2.° Una plataforma ó andén, arreglada con las escaleras de los coches, para subir y bajar de éstos cómoda y seguramente, y cuya extensión sea igual por lo menos á la mayor que puedan ocupar los coches de un convoy; 3.° Lugares reservados, con sus respectivos rótulos, para hombres y para mujeres; 4.