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progenitores e conmo sobre la franqueza de los dhos francos se hizo cierta concordia entre la dha cibdad e pedro de silua nuestro maestresala e alcaide que fue de los dhos nuestros alcaçares e ataraçanas la qual fue por nos confirmada e agora a nos es fecha relaçion que desde la guerra de granada aca no se les ha guardado nin guardan las dhas franquezas enteramente e dello se sigue a nos deseruicio y lo que cumple a los dhos nuestros alcaçares e ataraçanas e guarda de los dhos montes no se haze conmo deuia e nra merced e voluntad es a remediar en lo susodicho por ende nos vos mandamos que veades los dhos preuillejos e concordia fecha entre la dha cibdad e el dho pedro de silua e si esta confirmada de nos la guardedes e cumplades y fagades guardar e cumplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e contra ello non vayades nin pasedes en tiempo alguno nin por alguna manera e los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nra merced e de diez mill mrs para la nuestra camara a cada vno que lo contrario fiziere dada en la cibdad de tortosa a onze dias del mes de hebrero de mil quatrocientos noventa y seis-yo el Rey yo la Reyna yo juan de la parra secretario del Rey e de la Reyna nros señores la fiz escreuir por su mandado.... E en las espaldas de la dha carta estaua escripto e firmado esto que se sigue rodericus dotor registrada ortiz lope alvarez chanciller.... Este traslado fue concertado con la dha carta de sus a'tezas original donde fue sacado en.... seuilla a dos de abril de mil cuatrocientos noventa y nueve. >>

EL REY E LA REYNA

Juan de leon y enrique paez nros aposentadores que teneis cargo de aposentar en la cibdad de seuilla por parte de los oficiales de los alcaçares e ataraçanas desa dicha cib

dad nos fue hecha relacion que ellos que son agraviados de vosotros porque diz que seyendo francos y esentos de huespedes e de sacar ropas de sus casas que les echais agora e hazeis sacar ropa en quebrantamiento de sus esenciones e por su parte nos fue suplicado sobre ello les proveyesemos mandandoles guardar sus esenciones o como la nuestra merced fuese por ende nos vos mandamos que si asi es guardies a los dichos oficiales e a cada vno dellos las esenciones que cerca del dho aposentamiento tuviesen segund que hasta aqui les han sido guardadas e non fagades ende al fecha en santa fe a diez y siete de noviembre de mil cuatrocientos noventa y nueve-yo el Rey-yo la Reyna-por mandado del Rey e de la Reyna miguel peres de almaçan.

A continuacion de la anterior cedula se lee. «Nos los del concejo del Rey et de la Reyna nuestros señores mandamos a vos los alguaciles de la casa e corte de sus altezas o qualesquier de vos que veais una cedula que sus altezas mandaron dar en fabor de los francos de los alcaçares desta cibdad sobre razon de los aposentamientos y el mandamiento que dieron los aposentadores en el complimiento della e hagais que se cumpla con efeto conmo en ella o en el dho mandamiento se contiene e non fagades ende al fecho a cinco de diciembre de mil quinientos dos. >>

EL REY E LA REYNA

Nros aposentadores que teneis cargo de aposentar en la dicha cibdad de seuilla nos vos mandamos que guardeis a los escusados de los alcaçares desa dicha cibdad las esenciones que tuviese que no les sean echados huespedes e non fagades ende al . de palencia a once de diziembre de quinientos e un años yo el Rey yo la Reyna-por mandado del Rey e de la Reyna miguel perez de almaçan yo juan de leon e garcia

guerra aposentadores del Rey y de la Reyna nros señores mandamos a vos los francos de los alcaçares e ataraçanas que teneis carta de franqueza firmada de Juan ome alcaide de las dhas casas e estais asentados en la copia quel dho alcaide nos dio firmada de su nombre que non rescibais en vuestras casas a ninguna persona por huesped nin le deis ropa porque sus altezas mandan que seais libres e esentos dello fecho a diez y siete de diziembre de mil quinientos uno-juan de leon-guerra.

Nos los del concejo del Reyna nuestros señores (sic) mandamos a vos fernando de villanueva alguacil de sus altezaś que veais vna cedula de sus altezas que mandaron dar en favor de los francos de los alcaçares desta cibdad sobre razon de los aposentamientos e el mandamiento que dieron los aposentadores en complimiento della e hagais que se cumplan con efecto conmo en ella se contiene e non fagades ende al fecho a diez de diziembre de mil quinientos uno.

Dona juana por la gracia de dios Reyna de castilla &.* . vos el concejo justicia &.a de seuilla salud e gracia bien sabedes como el rey mi señor y padre y la Reyna mi señora madre que santa gloria aya mandaron y dieron vna su carta firmada de sus nombres y sellada con su sello su thenor de la qual es este que se sigue: Don fernando y doña ysabel por la gracia de dios &. a vos el concejo.... de la muy noble cibdad de seuilla salud e gracia bien sabedes conmo juan ome lugarteniente de alcaide de los alcaçares e ataraçanas.... por don alvaro de portogal nuestro alcaide dellas nos hizo relacion por su peticion que ante nos en el nro concejo presento diziendo que los dhos alcaçares tienen preuillejo de los reyes

a

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de gloriosa memoria nuestros progenitores por nos confirmado por el qual diz que entre otras cosas les fue concedido que pudiesen tener cuatrocientos treinta y seis francos en la dha cibdad de seuilla e su tierra que fuesen oficiales de los oficios que los dhos alcaçares oviesen menester por virtud del qual dho preuillejo diz que los alcaides que antiguamente fueron de los dhos alcaçares e ataraçanas y sus lugares tenientes estuvieron en posecion de nombrar y recibir los dhos oficiales que a ellos les parecia que heran abiles y suficientes para las labores y reparos de las dhas casas y para la guarda de los montes della lɔs quales dhos oficiales diz que gozan de sus esenciones y libertades conforme al dho preuillegio fasta que siendo alcaide de los dhos alcaçares e ataraçanas pedro de silua diz que se avia hecho cierta compusicion e yguala entre vos los dhos concejo justicia veinte y quatro e el dho alcaide sobre los dhos oficiales por la qual diz que avia sido declarado que los dhos oficiales de los dhos alcaçares fuesen vecinos de la dha cibdad de seuilla e que oviesen de ser e fuesen de contia de sesenta mil mrs abaxo e los francos que fuesen vecinos de las villas y lugares de su tierra que fuesen de contia de cuarenta y cinco mil mrs abaxo y que no les oviese de ser contiadas las ropas de cama y de vestir segund que mas largamente en la dha composicion e ygualança diz que se contiene la qual dixo avia sido mandada guardar por ciertas nuestras cartas que despues el dho pedro de silba avia nombrado ciertos oficiapara los dhos alcaçares conforme a la dha composicion e iguala e a las cartas sobre ello por nos dadas e que por vos la dha cibdad avia sido mandado que les fuesen guardadas las esenciones y libertades que devian gozar por razon de sus oficios lo qual todo diz que asi se avia hecho e acostumbrado hazer hasta que de poco tiempo a esta parte el regimiento de la dha cibdad diz que avia mandado acontiar a

les

que

los dhos oficiales a fin de les quebrantar las dhas sus esenciones e libertades diziendo que algunos dellos pasavan agora de la dha quntia en la dha iguala y concordia contenida e acontiandoles las casas de sus moradas e las ropas de camas e otros bienes contra el thenor y forma de la dha convenencia e nuestras cartas sobre ello dadas de que los dhos oficiales avian reçebido e recibian mucho agravio y daño y nos suplico y pidio por merced que mandasemos a esa dha cibdad que guardase la dha compusicion e convenençia e las dhas nuestras cartas e mandasemos guardar a los dhos oficiales las dichas sus esenciones e libertades no embargante que algunos dellos oviesen adquirido e guardado mas hacienda de la que tenian al tiempo que fueron nombrados para los dhos oficios que no era cosa justa que auiendo seruido los dhos oficiales tanto tiempo en sus oficios en los dhos alcaçares por medio jornal menos de lo que pudieron ganar en otras partes agora se las oviesen de quebrantar las dhas sus esenciones y libertades porque oviesen crecido su hacienda en mas contia de la que tenian al tiempo que fueron recebidos á los dhos oficios e que sobre todo ello provėyesemos como la nuestra merced fuese e conmo de la dha peticion por los del nuestro concejo fue mandado dar treslado e esa dha cibdad el qual vos fue dado e por vna peticion quel jurado rodrigo cataño vuestro ¿procurador? en vuestro nombre ante nos en el nuestro concejo presento dixo que la dha compusicion e iguala que asi diz que avia sido fecha entre la dicha cibdad e el dho pedro de silba alcaide que fue de los dhos alcaçares e ataraçanas no se devia guardar porque aquella diz que avia sido fecha en nuestro deseruicio e en daño e perjuicio de los vecinos pecheros de la dha cibdad y su tierra porque todos los mrs. que los dhos oficiales avian pechar e contribuir en todos los pechos reales se cargavan sobre muchos proves e biudas y menores y miserables per

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