Ley sobre administración de justicia y orgánica de los tribunales de la nación, el Distrito y territorios

Portada
Tipografía de Vicente García Torres, 1855 - 23 páginas
 

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 3 - Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios Artículo lo.
Página 14 - Estado en que residan; los jueces de primera instancia y los menores de la ciudad de México, ante el superior tribunal del Distrito, y todos los demás empleados ante su respectivo superior. 3°...
Página 4 - Art. 9. ° La Suprema Corte de Justicia cesará de conocer de los negocios civiles y criminales pertenecientes al Distrito y Territorios; pero conocerá de los negocios y causas de responsabilidad del gobernador del Distrito, de los magistrados del tribunal superior del mismo, y de los jefes políticos de los Territorios.
Página 12 - Art. 61. Si después de la sentencia de remate saliese el opositor con acción ejecutiva y la tercería fuese de dominio, se suspenderá el juicio ejecutivo en el estado en que se encuentre, hasta que se dé sentencia de remate sobre el derecho del opositor, conforme...
Página 3 - Presidente de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la Nación se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art. 1.
Página 12 - Las notificaciones se harán dentro de veinticuatro horas personalmen-[i5o] te o por instructivo: y en los negocios urgentes de que habla el artículo 65, sin pérdida de momento. No haciéndose así, el juez impondrá al escribano una multa del duplo de lo que debía devengar por la diligencia, y, si el perjuicio causado fuere grave, suspenderá al escribano hasta que satisfaga a la parte, o se le declare inculpable. Art. 68. El actor en su escrito de demanda y el reo en...
Página 10 - Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan sólo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo son generales para toda la República, y los estados no podrán variarlas y modificarlas.
Página 7 - ... los días precisos para terminar los negocios cuya vista hubiere comenzado. .~. Los fiscales y los jueces, durante su suplencia, continuarán despachando sus demás negocios en las horas que les queden libres y los segundos no tendrán entonces más sueldo que el de sus empleos. Los suplentes, en igual caso, gozarán por cada asistencia la mitad del sueldo que en ese día les correspondiera siendo Ministros propietarios y, cuando su ocupación en el Tribunal durare más de 15 días, disfrutarán...
Página 7 - Las faltas del secretario, por ocupación en alguna sala o por cualquiera otra causa, se suplirán por el oficial respectivo. Para todas las salas habrá dos abogados defensores de pobres, un escribano de diligencias, un archivero, un Ministro ejecutor, un portero y dos mozos de aseo. Habrá dos escribientes para los fiscales.
Página 4 - Lo» ministros 3', 4' y 7' compondrán la segunda sala, y el 6' ministro formará la sala unitaria. Art. 4' Habrá cinco ministros suplentes que deberán tener las mismas cualidades de los propietarios y residir en la capital de la República. Art. 5* Las faltas de los ministros se cubrirán llamando primero al fiscal que no hubiere pedido en el negocio, y, en su defecto, a los ministros suplentes de que habla este decreto, a quienes se llamará por turno.

Información bibliográfica