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bia España la gloria de contar en el catálogo de sus reinas por derecho propio una Berenguela y una Isabel la Católica, que las Córtes de Cádiz no vacilaron en consignar de nuevo en la Constitucion del Estado el derecho de suceder las hembras en el trono español.

Ya se mirase, pues, la cuestion por el prisma de las ideas liberales y por el respeto y observancia de las leyes hechas en las Córtes, ya se considerára por el principio del derecho absoluto de los reyes, segun el cuál no eran menores los poderes de Fernando VII. para hacer una nueva ley ó para revocar la que hubiera hecho cualquiera de sus antecesores, que los que hubiera podido tener Felipe V. para alterar la que existia, de todos modos era indisputable el derecho, y no era aventurado considerarlo como deber, dado que hubiera sido controvertible la conveniencia. Por estas y otras razones, que acaso en otro lugar analizarémos, descoso Fernando de prevenir y cortar toda duda, resolvióse á mandar promulgar (29 de marzo, 1830) como ley del reino la Pragmática-sancion de 1789, hasta entonces archivada, ignorada de muchos, y redargüida de falsa por otros, que probablemente no la conocian, y el 31 de marzo se publicó á voz de pregonero, con trompetas y timbales y con todo el ceremonial de costumbre (1).

(1) Don Fernando VII. por la gracia de do, tuviese á bien mandar so observase y Dios, Rey de Castilla, etc., etc. A los Infan- guardase perpétuamente en la sucesion de tes, Prelados, Duques etc. etc. Sabed: Que la monarquía dicha costumbre inmemorial, en las Cortes que se celebraron en mi pala- atestiguada en la citada ley, como siempre cio de Buen Retiro el año de 1789 se trató se habia observado y guardado, publicándoá propuesta del Rey mi augusto padre, que se Pragmática-sancion como ley hecha y está en gloria, de la necesidad y convenien- formada en Córtes, por la cual constase esta cia de hacer observar el método regular resolucion, y la derogacion de dicho Auto establecido por las leyes del reino, y por la acordado. A esta peticion se dignó el rey mi costumbre inmemorial de suceder en la co- augusto padre resolver, como lo pedia el rona de España con preferencia de mayor á reino, decretando á la consulta con que la menor y de varon á hembra, dentro de las junta de asistentes á Córtes, gobernador y respectivas líneas por su órden; y teniendo ministros de mi real cámara de Castilla acompresentes los inmensos bienes que de su ob-pañaron la peticion de las Córtes: «Que babia servacion por más de 700 años habia reportado esta monarquía, asi como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron á la reforma decretada por el Auto acor dado de 10 de mayo de 1713, clevaron á sus reales manos una peticion con fecha de 30 de setiembre del referido año de 1789, haciendo mérito de las grandes utilidades que babian venido al reino, ya ántes, ya particularmente despues de la union de las coronas de Castilla y Aragon por el órden de suceder señalado en la ley 2.a, tít. 15, partida 2., y suplicándole que sin embargo de La novedad hecha en el citado Auto acorda

tomado la resolucion correspondiente á la citada súplica,» pero mandando que por entonces se guardase el mayor secreto por convenir así á su servicio, y en el decreto á que se refiere. «Que mandaba á los de su Consejo expedir la Pragmática-sancion que en tales casos se acostumbra.» Para en su caso pasaron las Córtes á la via reservada copia certificada de la citada súplica y demás concerniente á ella por conducto de su presidente conde de Campomanes, gobernador del Consejo, y se suplicó todo en las Cortes con la reserva encargada. Las turbaciones que agitaron la Europa en aquellos

Sucedió con la promulgacion lo que era de esperar que sucediese. Se tomó como una bomba lanzada entre los partidos. El realista templado y el liberal aplaudieron este golpe: el bando carlista lo miró como un guante que se le arrojaba, y se preparó con ira á recogerle. Por legal y legítima que fuese la

años, y las que experimentó después la Península, no permitieron la ejecucion de estos importantes designios, que requerian dias mas serenos. Y habiéndose restablecido felizmente, por la misericordia divina, la paz y el buen órden de que tanto necesitaban mis amados pueblos; despues de haber examinado este grave negocio, y oido el dictámen de ministros celosos de mi servicio y del bien público, por mi real decreto dirigido al mi Consejo en 26 del presente mes, he venido en mandarle que con presencia de la peticion original, de lo resuelto á ello por el rey mi querido padre, y de la certificacion de los escribanos mayores de Córtes, cuyos documentos se le han acompañado, publique inmediatamente ley y pragmática en la forma pedida y otorgada. Publicado aquél en el mismo mi Consejo pleno, con asisten cia de mis dos fiscales, y oidos in voce en el dia 27 de este mismo mes, acordó su cum plimiento y expedir la presente en fuerza de ley y pragmática-sancion como hecha y promulgada en Córtes. Por la cual mando se observe, guarde y cumpla perpétuamente el literal contenido de la ley 2., tit. 15, part. 2*, segun la peticion de las Córtes ce lebradas en mi palacio de Buen Retiro en el año de 1789 que queda referida, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Mayoría en nascer primero es muy grant señal de amor que muestra Dios á los fijos de los reyes, á aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nascen despues dél: ca aquel á quien esta honra quier facer, bien dá á entender quel adelanta et le pone sobre los otros, porque lo deben obedescer et guardar asi como á padre et á señor. Et que esto sea verdat pruébase por tres razones: la primera naturalmente, la segunda por ley, la tercera por costumbre: ca segunt natura, pues que el padre et la madre cob dicían haber linaje que herede lo suyo, aquel que primero nasce et llega mas aina para complir lo que ellos desean, por dere cho debe seer mas amado dellos, et él lo debe haber; et segunt ley, se prueba por lo

que dijo nuestro señor Dios á Abraham cuando le mandó, como probándolo, que tomase su fijo Isac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor dél; et esto le dijo por dos razones: la una porque aquel era fijo que él amaba así como á sí mismo por lo que de suso dijimos; la otra porque Dios le habie escogido por Santo quando quiso que nascie se primero, et por eso le mandò que de aquél le feciese sacrificio; ca segunt el dijo á Moisen en la vieja ley, todo másculo que nasciese primeramente serie llamado cosa santa de Dios. Et que los bermanos le deben tener en logar de padre se muestra porque él há mas dias que ellos, et vino primero al mundo; et quel han de obe descer como á señor se prueba por las palabras que dijo Isac á Jacob, su fijo, cuando le dió la bendicion, cuidando que era el mayor: Tú serás señor de tus hermanos, et ante ti se tornarán los fijos de tu padre, et al que bendijieres será bendicho, et al que maldijieres cayerle ha la maldicion: onde por todas estas palabras se dá á entender que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, así como padre et señor, et que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosi segun antigua costumbre, como quier que los padres comunalmente habiendo piedat de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno dellos hobiese su parte; pero con todo eso los homes sabios et entendudos catando el procomunal de todos, et conosciendo que esta particion non se podrie facer en los regnos que destroidos non fuesen, segunt nuestro Señor Jesucristo dijo, que todo regno partido astragado serie, tovieron por derecho aquel señorío del regno non lo hobiese si non el fijo mayor despues de la muerte de su padre. Et esto usaron siempre en todas las tierras del mundo dó el señorío hobieron por linaje, et mayormente en España: ca por excusar muchos males que acaescieron et podrien aun seer fechos, posieron que el señorío del regno heredasen siempre aquellos, que viņiesen por liña derecha, et por

disposicion, no podia tolerar en paciencia que así se oerrára á su jefe todo camino para llegar al deseado sólio, y que le privaba de una corona que poco ántes contaba como segura. Don Carlos no alegó, como sus parciales, que fuese apócrifo el cuaderno de Córtes de 1789, pero pretendia que ni las Córtes ni su padre habian podido despojarle en aquella época de derechos que por su nacimiento tenia adquiridos con arreglo al Auto acordado de Felipe V., resuelto sobre todo á reconocer y rendir homenaje á la descendencia del rey, si fuese varon, pero á no ceder un ápice en sus pretensiones, que él llamaba derechos, si fuese hembra. Quejas é imprecaciones exhalaban los fogosos realistas; y los que se decian enemigos de todo lo estranjero, proclamaban como buena la ley sálica francesa, y censuraban de iniquidad el abolirla.

Tambien los realistas franceses hacian coro con los españoles, declamando

ende establecieron que si fijo varon hi non hobiese, la fija mayor beredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese ante que beredase, si dejase fijo ó fija que hobiese de su mujer legítima, que aquel ó aquella lo hobiese. et non otro ninguno; pero si todos estos falleciesen, debe heredar el regno el mas propinco pariente que hi hobiere, seyendo home para ello et non habiendo fecho cosa porque lo debiese perder. Onde por todas estas cosas es el pueblo tenudo de guardar el fijo mayor del rey, ca de otra guisa non podrie ser el rey complidamente guardado, si ellos así non guardasen al regno: et por ende cualquier que contra esto feciese, farie traicion conoscida et debe haber tal pena como desuso es dicha de aquellos que desconoscen señorío al rey.» Y por tanto os mando á todos y cada uno de vos en vuestros distritos, jurisdicciones y partidos, guardeis, cumplaís y ejecuteis, y bagais guardar, cumplir y ejecutar esta mi ley y Pragmática-sancion en todo y por todo segun y como en ella se contiene, ordena y manda, dando para ello las providencias que se requieran, sin que sea necesaria otra declaracion alguna mas que esta, que ba de tener su puntual ejecucion desde el día que se publique en Madrid y en las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señorios en la forma acostumbrada, por convenir así á mi real servicio, bien y utilidad de la causa pública de mis vasallos: que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi carta, firmado de don Valentin Pinilla, mi escribano de cámara mas antiguo y

de gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé y crédito que á su original. Dada en Palacio á 29 de marzo de 1830.—YO EL REY.

Yo don Miguel de Gordon, secretario del rey nuestro señor, lo hice escribir por su mandado.-Don Joséf María Puig.--Don Francisco Marin.-Don Joséf Hevia y Noriega.-Don Salvador María Granés.-Teniente canciller mayor: don Salvador María Granés.

Publicacion:

En la villa de Madrid á 37 de marzo de 1830, ante las puertas del Real Palacio, frente del balcon principal del rey nuestro señor, y en la puerta de Guadalajara, donde está el público trato y comercio de los mercaderes y oficiales, con asistencia de don Antonio María Segovia, don Domingo Suarez, don Fernando Pinuaga y don Ramon de Vicente Ezpeleta, alcaldes de la real casa y córte de S. M., se publicó la real Pragmática-sancion antecedente con trompetas y timbales, por voz de pregonero público, hallándose presentes diferentes alguaciles de dicha real casa y córte y otras muchas personas; de que certifico yo don Manuel Eugenio Sanchez de Escariche, del Consejo de S. M., su secretario, escribano de cámara de los que en él residen.-Don Manuel Eugenio Sanchez de Escariche.

Es copia de la real Pragmática-sancion y de su publicacion original, de que certifi➡ co.-Don Valentin de Pinilla.

destempladamente contra una medida que decian ser en perjuicio de la casa de Borbon, poniendo el cetro de España en peligro de venir á manos de otra dinastía; y aun los liberales de aquella nacion no mostraron serles agradable, viendo en ella algo que redundaba en deзdoro de un monarca francés. El mismo vizconde de Chateaubriand, el que en otro tiempo daba á Fernando tantos consejos de conciliacion y de templanza, empleó su poética pluma en este asunto con más imaginacion que exactitud, como tenia de costumbre siempre que se ponia á juzgar de las cosas de España, cuyas costumbres y cuyo carácter no conocia. Por fortuna el gobierno francés, provocado á intervenir en la cuestion de la sucesion española, tenia sobrado en qué pensar con lo que en derredor de sí mismo pasaba, y el estado interior de su propio país embargaba su atencion demasiado para que tomase cuidados sérios por lo que lejos acontecia, y solo le tocaba indirectamente y como de rechazo. Por otra parto los realistas españoles, afectos á don Cárlos, aunque heridos é irritados con aquel golpe, y prontos á estrecharse y unirse para vengarse en el caso que se temia, conocian tambien que este caso era todavía eventual y no seguro, pues lo que diese al mundo la reina podia ser varon, y entonces nada alteraba la nueva ley, ó dado que no lo fuese, podria Fernando tener después sucesion varonil, y entonces el derecho de herencia era tambien el mismo. La cuestion, pues, era por de pronto solamente de tendencia política y de partido; la de sucesion vendria unos meses más adelante.

Los padres de la reina, y su hermano el conde de Trápani, que tambien habia venido con ellos, partieron de Madrid de regreso para sus estados (14 de abril, 1830); satisfechos de dejar á su hija asegurada en el trono español y en el cariño del rey, y de los obsequios con que habian sido agasajados, saliendo en el mismo dia nuestros monarcas y toda la real familia al delicioso sitio de Aranjuez, donde el rey volvió á resentirse por unos dias de la gota que en frecuentes períodos le mortificaba. Allí se publicó de oficio y en Gaceta extraordinaria (8 de mayo, 1830), que S. M. habia entrado en el quinto mes de su embarazo, mandando que la córte vistiera de gala por tres dias, y que en todas partes se hicieran rogativas públicas y secretas al Omnipotente por su feliz alumbramiento.

Hemos indicado poco há que el gobierno francés tenia demasiado á qué atender con lo que en su propio país y en derredor suyo acontecia, y tambien dijimos antes que se dejaba entrever en Francia una colision entre el pueblo y el trono. Las distancias se habian ido estrechando en la época á que llegamos, y se veia marchar las cosas hácia un grande acontecimiento, que no habria de poder menos de trascender á España. Hemos visto el punto peligroso en que se habian colocado Cárlos X. y el ministerio de Polignac con su TOMO AV. 3

indiscreta y obstinada política de resistencia. Amenazando, como amenazaha, un choque entre la cámara y el gobierno, aquella no quiso tomar la iniciativa de las hostilidades, sino que esperó á que éste la atacára. El ministerio á su vez le preparó para el caso en que fuera negado el presupuesto, dejando des◄ cubrir su intencion de suplirlo por medio de ordenanzas, y haciendo que sug escritores predispusieran la opinion, para un golpe de Estado. Por su parte la cámara, en vista de esta actitud, anunció en la contestacion al discurso de la Corona, que el ministerio no podia contar con su concurso. El efecto de esta declaracion fué inmenso. La córte se irritó, la cámara fué disuelta, y unas nuevas elecciones iban á decidir de la libertad y del porvenir de la Francia.

Habíase hecho la convocatoria para el 3 de agosto (4830). La lucha electoral se empeñó, y en ella quedó vencido el ministerio. No quedaba al rey otro medio que la alternativa entre el cambio de ministros ó el golpe de Estado: su ceguedad le condujo á optar por este último. El rey y el gobierno se hallaban entonces envanecidos con la reciente conquista de Argél, y creian tener fuerza y prestigio en la opinion para poder atreverse á todo. En efecto, las huestes francesas con su acostumbrada pericia y valor habian vengado los agravios hechos á su nacion por los argelinos, y rendido á Argél (5 de ju lio, 1830), y plantado el pabellon glorioso de Austerlitz en sus alminares, y apoderádose de los tesoros de la Alcazaba. Pero esta afortunada empresa, quo en otras circunstancias habría sido grandemente celebrada por los franceses, pasó ahora poco menos que como un acontecimiento comun, preocupados los ánimos con el estado inquieto y los peligros interiores del reino. Pero engreido el rey con aquel triunfo, y creyendo tan fácil sujetar á sus súbditos como vencer á los estraños, resolvióse á espedir las famosas ordenanzas (25.de julio, 1830), por la primera de las cuales suspendia la libertad de la imprenta, por la segunda disolvia la cámara, por la tercera reemplazaba la ley electoral con disposiciones arbitrarias, y por la cuarta convocaba para el 28 de setiembre una nueva cámara, elegida bajo el influjo y á gusto del poder. Al dia siguiente la capital del reino leyó sorprendida y absorta estos decretos en el diario oficial.

Conforme al primero, los periódicos no podian publicarse sin prévia licencia ó autorizacion; los periodistas protestaron, no obedecieron, y se prepararon á una resistencia que tenian por legal. El 27 los agentes de policía recibieron órden de ir á inutilizar los moldes ó destruir las prensas de los diarios desobedientes. La redaccion del Nacional cerró sus puertas, que los mandatarios del poder abrieron ó derribaron violentamente. En la imprenta del Temps se defendieron los empleados y dependientes largas horas contra los

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