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J. M. J.

Ronda 24 de Febrero de 1801.

Amadísimo hermano de mi alma: Por no abultar demasiado la que con ésta remito á nuestro buen amigo Montoya, respondo en ella misma á la tuya de 14 del corriente, en que me la incluyas para que diga mi sentir 1. No tengo conocimiento alguno de este buen religioso, y aunque se trasluce muy bien que es bueno para Prelado, porque conoce y se esmera por llevar sus obligaciones, ignoro sus circunstancias y las de su Comunidad, y me inclino mucho al dictamen que le han dado los sujetos á quien ha consultado, entre los cuales supongo á su confesor, que es el que más fuerza me hace; mas con todo, yo no le reprobaría que efectuase su renuncia, resignado en la voluntad de su Prelado mayor. No sé decir más.

Y de ti, ¿qué diré? Que la aflicción por tu Prelacía y cargo nuevo es mía. Mío es el peso con que te abruma, porque te abruma á ti; y mía es tu contristación, porque tú la padeces; pero, hermano de mi alma, ¿por qué te afliges tanto de que quiera nuestro amabilísimo Padre Dios valerse de ti para hacer á muchos el bien que tiene determinado y que de otra suerte no lo haría? Si logras ser su Coadjutor en la grande empresa de la santificación y salvación de algunos, ¿puedes apetecer más? Y si para esto y para todo se encarga Su Majestad de hacerlo, y tú no puedes, siendo y constituyéndose tu dulce Jesús Sacramentado el Presidente in capite y el Prior de esa santa casa, ¿de qué tienes que temer? Si habías pensado que su misericordia, el amor de la Santísima Virgen y la protección de Santa 2 Magdalena, sería sólo para tu última hora, te equivocaste; porque para asegurarte más de él en aquel trance, quiere el Señor que lo experimentes visiblemente en la vida en los pesados cargos y amargas ocurrencias de las Prelacías. ¿Qué más? Que tú harás lo que convenga, porque hará Su Majestad lo que tú quieras. ¿No lo has visto en tu entrada? Ya sabes que ese es el idioma en que nos habla. Anda, no temas, que Jesús Sacramentado Nuestro Señor es el Prelado y El preside ese convento. Pregúntaselo y lo verás. ¿Adónde va este temerario de tu hermano? Dios me perdone.

I

Asi dice el original; pero no tiene sentido. Parece que quiso decir: en la que me indicas que diga mi sentir. 2 El original dice de la Sma. Magdalena.

Voy á escribir á Nuestro Rvmo. Padre Ministro Covano, pidiéndole que proteja la fundación de la hermana María Antonia, le saque licencia de oratorio en su casa ó de capilla pública, si le es esto más fácil y más pronto: esto me ha ocurrido; no sé si erraré.

Basta por ahora, hermano de mi alma. Manda lo que quieras y encomendémonos á Nuestro Señor, á quien ruego te llene de su soberano espíritu y te guarde muchos años en su divino amor y gracia, como lo desea tu afectísimo hermano y siervo en Nuestro Señor Jesucristo, Fr. Diego José de Cádiz '.

J. M. J.

Ronda 17 de Marzo de 1801.

Amadísimo hermano de mi alma: Recibí la tuya y me es muy sensible lo que todos te damos que hacer y que padecer; pero, Sustine paulisper: ecce Cristus ad januam stat adjuvans te. No lo dudes, puesto que es palabra suya que no faltará, y que la experiencia lo acredita. Cobra aliento y ayúdale en lo que quiere hacer por tu medio, sin olvidarse de ti, porque te ama... ut pupillam oculi sui. Tus padeceres me afligen y me compadecen y pido á Su Majestad que te alivie y te conforte. Yo sigo muy mejorado, á Dios gracias, y aunque todos los días me da la calentura, es lenta y de ninguna molestia; no tengas cuidado.

En este correo recibo carta de nuestra Hermana María Antonia y del niño Manuel, pidiéndome que haga en Sevilla las diligencias correspondientes para que se le dé la posesión de esa Capellanía, cuyo Patrono le ha hecho el adjunto nombramiento, y me dicen que es cosa urgente que en este mes debe ejecutarse, porque es el último del plazo. Yo ignoro enteramente el modo de girar este negocio, ni tengo en Sevilla á quien confiarlo para que se despache con la prontitud que exige en aquel Juzgado, por lo que te lo remito á ver si en esa ciudad, como que es del Arzobispado, se halla la proporción de que yo carezco, máxime habiendo de hacerse de limosna, por la pobreza del nombrado. Ya ves que para tus gravísimos cuidados, la Prelacía, etc., es esta una verdadera impertinencia; pero perdona, hermano de mi alma, porque deseando que esto tenga efecto, me hallo falto de consejo.

Entre los argumentos que me hace el Censor de mi doctrina delatada sobre la potestad Pontificia superior á la Real, uno es el Tibi soli peccavi, de David, probando con este texto, que los delitos de los Reyes, en cuanto á las penas temporales, sólo Dios puede juzgarlas, y ninguno otro sobre la tierra, y cita á san Ambrosio, Apolg. David; á Casiodoro, ad verba tibi soli peccavi. Pienso responder que esto habla de la potestad inferior; esto es, que ninguno inferior al Rey puede juzgarlo ó castigarlo con pena temporal, porque así entiendo á san Antonínode Florencia: In Summa theolog. (Pte. 3, tít. 22, cap. vi, parag. 21), que con doctrina del Angélico Maestro, dice: Super illud Psalmi tibi soli peccavi dicit: quod Rex non habet homines qui facta ejus dijudicent: empero que no se entiende de

I Al dorso de esta hermosa carta, en un pliego de papel de barba, hay un escrito del Padre Fr. Juan Méndez, Guardián del Convento de San Sebastián de Carmona, dirigido al P. González, presentando la renuncia de su cargo y solicitando la aprobación del P. Cádiz. El P. Gonzalez lo remitió al Beato, y éste se lo devolvió.

la potestad superior, porque ésta, siendo divina y no humana, cual es la de la tierra, y por consiguiente la del Papa, que hace sus veces en la tierra, como se dice en el Derecho Canónico, puede y debe juzgar y castigar los pecados de los Reyes, como sucede en la confesión. O que aquel texto se entienda de la inobservancia de las leyes civiles, ó por él mismo impuestas, que es también á lo que alude la respuesta de san Antonino, como dada expresamente á esta pregunta: ¿Si el superior es obligado á observar sus leyes? Dime, ¿qué te parece de la suficiencia de estas respuestas? Basta de majadería. Soy tuyo de corazón, me encomiendo en tus oraciones y á las de tus hijos mis hermanos, y ruego á Nuestro Señor te me guarde muchos años en su divino amor y gracia, como lo desea tu afectísimo hermano y siervo en Nuestro Señor Jesucristo, Fr. Diego José de Cádiz 1.

APÉNDICE

JESÚS

La gracia de este Señor nos asista. Amén.

Amadísima hija mía 2: El Señor nos consuele en la grande presente afliccion; murió Nuestro Padre Cadiz (no sé como lo digo) el martes veinte y cuatro á las seis y cuarto de la mañana. Y yo recibí carta suya el día veinte y dos, en que me decía estaba muy mejor y casi bueno. Hai Antonia Dios se lleba á los justos, y es sin duda para castigarnos á los pecadores. Te ordeno que en un mes, cuanto se haga en la Casa sea por mi hermano de mi alma. Comuniones, Penitencias, &.

En este día le he hecho honras, con la Solemnidad, que me ha sido posible, diciendole yo la Misa Cantada no obstante el estado, casi deplorable de mi salud, y lo he hecho con gusto. Estoy conforme con la voluntad de mi Dios, pero ya me sirve de tedio el vivir. Si entendieres algo del estado de su alma, ó de algo, que diga orden á el, me lo avisarás con prolixidad.

Luego que resivas esta, irás á lo menos con Maria-Rosa al Convento del Espiritu Santo y llamarás á las dos sobrinas de mi Padre Cadiz á quien en mi nombre consolarás, darás el pesame, y les harás una visita diciendoles, que yo no soy capaz de llenar el vacio de mi hermano, pero que en todo acudan á mi como á tio, y hermano que yo les escribiré en estando para ello.

Di al Señor D. José de la Puente que escriba á Sevilla á D. Juan Miguel Galante, Presvitero, en cuyo poder está el nombramiento de Manuel y que con él se entienda para la colación de la Capellanía, y luego que se concluya me avisarás de los costos para contribuir con cuanto pueda. No puedo mas que esto, y de remate encomiendame á Dios á quien ruego te guarde siempre en su gracia y amistad.— Ecija 27 de Marzo de 1801.-Fray Fran.co Gonzales.

JESUS 3.

.....Yo me alegro de la gloria de mi hermano, á la que se dispuso con tantos trabajos, como pasó, yo nunca lo dudé por que sé que el Señor es fiel, e infinito en su misericordia; ya el Padre está en el cielo, gozando de la Corona de justicia, con que el Señor le ha adornado: ¿y yo miserable pecador que será de mi? Hay cuanto

I Esta, á lo que parece, fué la última carta que mandó el Bto. Diego á su gran amigo y confidente el P. Francisco González. Este supo bien pronto la muerte del Apóstol gaditano, y no porque fuera preciosa en la presencia de Dios, dejó de llorarla y sentirla, como es de ver en la siguiente carta suya, que traslado del original y va por via de Apéndice con otros fragmentos muy sentidos y hermosos desconocidos hasta ahora.

2 Carta dirigida á la Hermana Antonia. Va con su ortografía.

3 Fragmento de una carta del P. González á la Hermana Antonia de Jesús Tirado. (Archivo de las Terciarias de Jerez, tomo vii.) Lleva la fecha de 17 de Abril de 1801.

temo, y con cuanta razón! que será de mi! pide mucho por mi á Dios, que soy el hombre mas malo, y mas infeliz del mundo por mi mala vida.....

..... Ya he leido tu carta, me consuela là gloria de mi hermano no la dudo, sé como era; pero tengo la queja que en la muerte no hizo caso de mí, ni lo hace, y yo queria verlo, no por curiosidad, sino para ver si de ese modo adelanto algo: el está gozando una gran gloria, y yo me he quedado lleno de angustias, pecados y miserias: Ya se le olvidó que es mi hermano encárgale que se acuerde de mí, que ahora ya sabrá, cómo, y quién soy. Deseo que cumpla la palabra, de que juntos te asistamos á la hora de la muerte.

JESÚS 2

La gracia de este nos asista. Amén.

Mi hermano y Padre Cadiz engolfado en su bien merecida gloria, me ha olvidado, ni te respondió siquiera cuando le expusiste mi tristeza. Paciencia no lo merezco, así lo confieso. No tengo quejas por que conozco, que no soy acrehedor á que me mire; pero yo no obstante siempre le pediré y le hago cargo del amor que me tuvo en vida.....

Este otro trozo habla también de su gloria. Es de la misma procedencia que el anterior y el siguiente. Lleva fecha de 25 de Abril de 1801.

2 Carta fechada en Ecija el 22 de Mayo de 1801.

NOTAS

BIBLIOGRÁFICAS

Kirchenrechtliche Abhandlungen. Herausgegeben von Dr. Ulrich STUTZ o. ö. Professor der Rechte an der Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universität zu Bonn. Stuttgart, Enke, 1902-1907.

Los estudios relativos á la historia y las instituciones del derecho eclesiástico han recibido vigorosísimo impulso con la serie de importantes monografías fundada por el Dr. Ulrico Stutz, profesor de la Universidad de Bonn. Nadie tan calificado como él, por su espíritu elevado y generoso, por su energía y perseverancia en el trabajo, por su talento organizador y por su prestigio científico, para dirigir una publicación de este género. Digno discípulo de maestros como Brunner, Dernburg, Gierke y Hinschius, ha logrado conquistar, muy joven aún, gran autoridad de canonista y germanista con publicaciones que, abriendo nuevas vías á la investigación, forman época en la historia de la ciencia. El primer volumen, único publicado hasta ahora, de su Historia de los beneficios eclesiásticos hasta Alejandro III 1, sus estudios sobre Las iglesias como objeto de propiedad privada 2 y El feudo y el beneficio 3 han demostrado la influencia, antes no sospechada siquiera, del derecho germánico en las instituciones eclesiásticas. Su exposición del derecho canónico en la Enciclopedia de Holtzendorff-Kohler 4, rica en puntos de vista originales é importantes, muestra de una manera magistral cómo la Iglesia acertó á combinar armónicamente los principios tradicionales con elementos de derecho público romano y de derecho privado germánico, elaborando el sistema del derecho canónico con un espíritu nivelador y dogmático, y creando un vasto conjunto de rara perfección técnica y de maravillosa flexibilidad. Su discurso acerca de «La Historia del derecho eclesiástico» 5, en que aboga por la separación de la historia y de la dogmática en el cultivo del derecho eclesiástico, tiene el carácter de un programa científico. «Si queremos-dice- no quedar rezagados respecto de los cultivadores

I Geschichte des Kirchlichen Benefizialwesens von seinen Anfängen bis auf die Zeit Alexanders III. Erster Band. Berlin, 1895.

2 Die Eigenkirche als Elemente der mittelalterlich-germanischen Kirchenrechts Berlín, 1895.

3 Lehen und Pfründe en el vol. xx de la Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte.

4 Enc klopädie der Rechtswissenschaft. Erster Band. Berlín y Leipzig, 1903, págs. 811-972. 5 Di k rchliche Rechtsgeschichte. Bonn, 1905.

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