Documentos para los anales de Venezuela desde el movimiento separatista de la Union colombiana hasta nuestros días: coordinados y publicados de orden del presidente de la rep/acu\ublica... por la comisón que nombro de su seno la Academia nacional de la historia... [1]-3 período, Volumen6

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Impr. y lit. del Gobierno nacional, 1891
 

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Página 104 - Tacna de la junta directiva y funcionarán durante cuarenta días consecutivos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Página 425 - Los militares en tiempo de paz no podrán acuartelarse, ni tomar alojamiento en las casas de los demás ciudadanos, sin el consentimiento de sus dueños ; ni en tiempo de guerra, sino por orden de los Magistrados civiles conforme a las leyes.
Página 105 - Aquellos ciudadanos que reúnan mayor número de votos, después de recogidos todos los de las asambleas parroquiales, se declararán legalmente nombrados para electores. Las dudas que ocurran por igualdad de sufragio se decidirán por la suerte.
Página 132 - Del veintisiete de enero al dos de febrero se oirán reclamaciones en sesiones públicas y permanentes, que durarán desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde, aun en los días feriados comprendidos en esas fechas.
Página 321 - Nación serán admitidos en Venezuela. Así como están sujetos a las mismas leyes del Estado que los otros ciudadanos, también gozarán en sus personas y propiedades de la misma seguridad que éstos ; sin que por esta disposición queden invalidadas ni alteradas aquellas excepciones de que disfrutan, según los tratados vigentes.
Página 106 - Artículo 30. La Asamblea electoral se compone de los Electores nombrados por los Cantones. Artículo 31. El día primero de Octubre de cada cuatro años se reunirá la Asamblea electoral en la Capital de la Provincia, y procederá a hacer todas las elecciones que le corresponden, estando presentes por lo menos las dos terceras partes de los Electores.
Página 110 - ... a sus casas ; excepto en los casos de traición, o de otro grave delito contra el orden social, y no son responsables por los discursos y opiniones que hayan manifestado en las Cámaras, ante ninguna autoridad ni en ningún tiempo.
Página 103 - Tiene autoridad también la misma Junta, para repeler el voto de cualquiera que notoriamente carezca de las circunstancias prevenidas por este reglamento para ejercer el derecho de sufragante parroquial: para exigir pruebas...
Página 103 - La misma junta parroquial tiene facultad para decidir las dudas que ocurran sobre cualidades de los sufragantes, y sobre formas de estas elecciones, y las quejas que se susciten sobre cohecho ó soborno, seduccion ó violencia.

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