Imágenes de páginas
PDF
EPUB

nyuge. No se obligará á declarar como testigo, al cónyuge del inculpado-art 249. Copias. Véase DOCUMENTOS en el artículo

238.

Copias. Los jefes militares á quienes corresponda hacerefectivas las penas impuestas por laCorte, al recibir el testimonio de una sentencia absolutoria ó condenatoria, expedirán copia de la parte reso lutiva de ella, al jefe de la prision donde se encuentre el procesado, y al de la diversa á que de be ser conducido, si el Ejecutivo dispusiere que extinga la pena en otro lugar distinto del en que estuviere al recibirse el testimonio-art 661... Los jefes de las prisiones coleccionarán cuidado samente esas copias, despues de registrarlas en un libro, llevado en la forma que puede verse en la voz LIBROS, en el mismo art 662-articulo 662.

Copias. Las partes tienen derecho de que se les expidan por el juez 6 tribunal que correspon da, copias de las sentencias interlocutorias o de finitivas art 708.

Corporaciones. Las que teniendo entidad jurídica, se presenten como parte ofendida, deben hacerlo por medio de las personas que las representen legitimamente conforme á sus regla-,

mentos-art 130.

Corrección disciplinaria. De las reclamaciones que se hagan contra las que impongan el presidente de la Corte, alguna de las Salas, ó el

DIE MIL. 19

Procurador general, conocerá la misma Corte en tribunal pleno...art 119 fraccion 8.

Correccion disciplinaria. El Presidente de unconsejo de guerra puede imponerla por falta de asistencia, á los vocales, al juez instructor, al secretario, al asesor, al representante del Ministerio público, y al defensor, en los casos y térmi nos que pueden verse en la vOZ CONSEJOS DE GUE RRA ORDINARIOS [JUICIO ANTE Los] en los artícu los 448, 449 y 451,

Corrección disciplinaria Los tribunales y jueces militares tienen obligacion de mantener el órden en todos los actos de la administracion de justicia, de exigir que se les guarden el respeto y las consideraciones debidas, y de hacer que se cumplan las determinaciones que dicten durante el curso de los procesos; corrigier do disciplinariamente las faltas que se cometie ren, en alguno de esos sentidos, por los militares, asimilados ó paisanos, cualquiera que sea el carácter con que intervengan en los procesos, ó concurran á dichos actos. Si las faltas llegaren á constituir un delito, se procederá conforme à las disposiciones relativas del código militar, y del penal para el Distrito Federal..art 694-Si el delito tuviere señalada en la ley, una pana mas grave que la de extrañamiento ó arresto me nor, la autoridad competente sujetará al respon sable al juicio respectivo...art 695..Cuando la pena que corresponda sea la de extrañamiento, arresto o desde un dia hasta un mes; ó cuando

solo se trate de aplicar por via de correccion disciplinaria, la amonestacion, la multa qué no exceda de cien pesos, la suspension hasta por un mes de comision, empleo, o ejercicio de la profesion; se impondrá de plano cualquiera de esos castigo, I Por el presidente de la Corte, á todos los demas empleados y funcionarios de la administra. cion de justicia en el fuero de guerra. II. Por la Suprema Corte, ya sea en funciones de Sala, ó de tribunal pleno, á los jefes militares autorizados para dictar órdenes de proceder, a los aseso res, representantes del Ministerio público, agentes de la policia judicial, defensores, miembros de consejos de guerra, jueces. instructores, secreta. rios, oficiales mayores, escribanos de diligencias, y todos los empleados del ramo judicial militar, que intervengan en los negocios sujetos al conocimiento de la misma Corte III Por el procura dor general, á los Agentes y empleados del Minis terio público militar. IV Por los jefes militaes autorizados para dictar órdenes de procederá, los asesores, miembros de consejos de guerra, jue ces instructores, re-resentantes del Ministerio público, agentes de la policía judicial, defensores, secretarios y demas empleados que interven gan en los procesos de que deban conocer los re feridos jefes. V Por los presidentes de consejos de guerra, á los miembros de éstos, y á los aseso res, jueces instructores, representantes del Minis terio público, y defensores que deban concurrir á la vista ante los mismos consejos. VI Por los

jueces instructores, á sus empleados. VII Por cual quiera de los jueces ó tribunales mencionados en este artículo, á todo individuo que sin pertenecer al órden judicial militar, tenga que comparecer ante ellos con algun otro carácter, ó concurra á los actos en que esas utoridades tienen el deber de cumplir con las obligaciones que les impone el art 694, transcrito en ésta misma voz-art 696-Si la providencia por la que se hubiere impuesto uno de estos castigos, se hubiere dictado por el presidente de la Corte, pór éstá, ó por el procurador general, podrá reclamarse contra ella por es crito, dentro de las veinticuatro horas siguientes á la de la notificacion, ante la autoridad que la hubiere pronunciado,ó ante la encargada de ejecu toriarla Una ú otra de dichas autoridades, suspen diendo los efectos de la disposicion reclamada, re mitirá inmediatamente el escrito en que se hubiere formulado la queja, al presidente de la Corte, para los fines del artículo siguiente. Si este mismo funcionario hubiere dictado la providencia, y an te él se presentase la reclamacion, suspenderá sus efectos, y cumplirá con lo que ordena el artículo siguiente-art 697-Tan luego como el presidente de la Corte reciba el escrito en que se formule una reclamacion contra alguna de las providen cias á que se refiere el artículo anterior, lo pasa rá al tribunal pleno, el que, señalando dia para una audiencia, con término prudente, segun que el quejosc se encuentre en el mismo lugar que la Corte, ó que resida en otra paste; y teniéndos én

consideracion, en el caso de que no sea el mismo tribunal el que haya impuesto el castigo de que se trate, los informes que juzguen oportuno emi tir los funcionarios que lo hayan aplicado, pronunciará su resolución, sin más trámites, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes á la audiencia, en la cual el reclamante por si, ó por quien se haga representar en ese acto, podrá alegar ver balmente lo que a su derecho convenga. Pronun ciada la resolucion, se observará en cuanto fuere aplicable. el artículo 581. (Vease APELACION en ese articulo; y en cuanti á las resoluciones de los presidentes de consejos de guerra, ó jueces ins tructores, imponiendo alguno de los castigos que se han expresado, veáse en la misma voz, el artículo 699)...art 698.

Correspondencia Veáse DOCUMENTOS en los artículos del 290 al 294.

Corte militar. Veáse SUPREMA CORTE MILI

TAR.

.

[ocr errors]

*Corte suprema militar. Le corresponde ca lificar y admitir, las excusas de los jefes mili tares, y designar, en caso de admitirlas, el jefe de la zona, de armas, ó comandante militar, que haya de seguir conociendo del proceso...art 10 ...Le cerresponde tambien en tribunal pleno, aprobar las determinaciones de los jefes militares en las que se aparten del dictámen de sus asesores...art 17. 11 1

Costas. No se cobrarán por ningun acto judicials El funcionario ó empleado que las cobr

« AnteriorContinuar »