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que no estén permitidos por la ley, ó haciendo sufrir los que lo estén al que sea inocente, ó ex cediéndose de los que en la misma ley estén seña lades de un modo expreso, á la falta de que se trate. se le impondrá la pena de uno á cinco años de prision, siempre que en virtud del daño causado en la persona del inferior, no debiere aplicarse otra pena mas severa, pues entonces se procederá conforme á las reglas generales. Véase PENAS (APLICAON DE LAS)-art 994 -El que con motivo de su autoridad ó posicion militar, insulte à un inferior, ó lo trate de un mo do contrario á las prescripciones de la Ordenanza sufrirá la pena de uno á dos años de prision, si el hecho se efectuare en actos del servicio ó con ocasion de él; y la de seis á once mes s de arres 40, si aconteciere fuera del servicio-art 995Si el insulto importare una calumnia, la pena se rá, de uno á tres años-996-El que intencio. nalmente diere ó mandare dar golpes, ó de cual quiera otra manera maltrate de obra á un inferior, ó dañe su salud, sufrirá de uno á cinco años de prision, si del mltrato no resultare mal trascendental al ofendido-...artículo 997 Si le produjere la muerte, ó le causare una lesion, y conforme á las reglas generales sobre aplicacion de las penas, debiere imponerse la corespondiente al homicidio ó á las lesiones, se tendrá el abuso de autoridad, como circunstancia agra ante de cuarta elase...-art 988... --Con arreglo á los cuatro artículos que prece

den, se castigará á los jefes ó empleados de las prisiones militares, que indebidamente maltraten de palabra ó de obras á los presos ó detenidos en ellas--art 1094... El militar que inde bidamer te haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña ó pendencia que por esa cau sa tome mayores proporciones, sufrirá prision de uno à dos años, sin perjuicio de que, conforme á las reglas generales sobre aplicacion de las penas, se le imponga el castigo que le corresponda, en virtud de los demas delitos que

en

esos actos haya cometido. Si el auxilio de la fuerza armada hubiese sido requerido paatacar con motivo de la riña ó pendencia, á la policia militar ó á la civil, se observarán los arts 1016 y 1018 (Vease POLICIA ATENTADOS CONTRA LA en e os artículos) --art 999-Se considerará como circunstancia excluyente de culpabilidad, haber obrado el superior con objeto de repeler una agresion de un inferior, ó de obtener la obediencia de éste, en caso de una necesidad extrema é inminente-art 1000-La necesidad de prcceder por parte del superior, se graduará en este caso por el tribunal á quien corresponda conocer del hecho, segun la importancia del peligro en que la conducta del inferior hubiere puesto la vida del superior, la conservacion y seguridad de la fuerza, el éxito de las operaciones militares, ó el mantenimiento de la disciplina-art 1001. Lo pre venido en los dos artículos que anteceden, se observará respecto de cualquiera guardia ó centi

nela que, en circunstancias análogas haga uso de las armas, en cumplimiento de su deber, aun cuando sea contra sus superiores--art. 1002... Se impondrá la pena de muerte á todo militar que, sin provocacion grave y ofensiva para el ejército ó para la Nacion, ó sin órden ó autorizacion competentes, dirija ó haga dirigir un ataque por medio de fuerza armada, contra tropas ó de una potencia amiga, aliada ó neutral, que es tuvieren dentro de la República ú fuera de ello; con tra súbditos de una potencia amiga, aliada ó neu tral que estuvieren fuera de la República art 1003 Se impondrán de tres á diez años de prision, á to do militar que, sin alguno de los requisitos ex. presados en el artículo anterior, dirija ó haga di rijir cualquier acto agresivo ú hostil contra algun Estado de la Federacion, ó contra el terri torio de una potencia amiga, aliada ó neutral... artículo 1004...Se impondrá la pena de muerte á todo militar que prolongue las hostilidades des pues de haber recibido el aviso oficial de la paz, de una tregua ó de unarmisticio; y al que rom pa las hostilidades durante una tregua ó armisticio......art 1005......Acerca de los abusos de los individuos de la policía, véase POLICIA JUDICIAL MILITAR en el art 1081. El militar que obligue á los dueños ó encargados de la casa donde esté alojado, á que se le ministre, ba jo cualquier pretexto, alguna cosa ó servicio que no tenga derecho á pretender; que dolosamente destruya ó deteriore los objetos ó efectos exisDIC, MIL. 3

gentes en la casa; ó que maltrate de palabra ó de obra á algun individuo de la familia, á los sirvientes ó personas extrañas que se hallen en la misma casa, serà castigado con seis meses de arresto á un año de prision; y si la infraccion constituye además otro delito, se procederá conforme á las reglas generales sobre aplicacion de las penas...art 1006-Al militar que en tiempo de paz, se apodere de un alojamiento particular de propia autoridad, y sin permiso escrito de la que fuere competente, se le impondrán de dos á ocho meses de arresto...art 1007- Al que en tiempo de guerra se apodere del alojamiento sin órden escrita del jefe respectivo, se le castigará con arresto de tres á diez meses...art 1008 El militar que sin autorizacion legítima, extraiga ó se apodere de carros, carretas, mulas, caballos, ú otros medios de conduccion, para un servicio exclusivamente particular, sufrirá la pena de cuatro meses de arresto, á un año de prision-art 1005 Véase VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS-art 1019 Abuso de autoridad. Véase PRESTAMOS en el art 1025; y PILLAJE.

Abuso de autoridad. Los prebostes ó los miembros de un consejo de guera, ó de la Corte militar, que intencional o dolosamente se ex tralimiten en el derecho de imponer penas, apli cardo las que estén prohibidas, haciéndolas su frir al que conforme á las circunstancias en que se funde la resolucion aparezca inocente, ó exce diéndose de las que en la ley estén señaladas

de un modo expreso, á la falta ó delito de que se trate, serán castigados con prision de uno á cin co años; y la misma pena se impondrá á los miem bros de un consejo de guerra, ó de la Corte mili tar, que fallaren contra ley expresa, disminuyen do la pena determinadamente establec da por aquella, ó absolviendo al que, conforme á las cons tancias procesales, aparezca culpable...art 1076 Se aplicará el artículo anterior, á los ases res en cuyos dictámenes se hubieren fundado los co mandantes militares, los jefes de las armas ó de zona, para pronunciar un fallo en cualquiera de los dos sentidos que en él se indican-art 1077-Los funcionarios ó empleados de la Administracion de justicia en el fuero militar, que maltraten de palabra ó de obra á los acusados, serán castiga dos con arreglo á los arts 995 á 998 que pueden verse en esta misma voz. Los que de cualquiera manera estrechen ó violenten a los acusados ó testigos para que declaren en determinado senti do, sufrirán prision de uno á cinco años...artícu 1080.

Acciones distinguidas. Tratándose de mili tares, se tendrá como circunstancia atenuante de cuarta clase, la de ejecutar una accion distingui da, de las señaladas como tales por la ordenanza, despues de haber cometido el delito, si se ha perpetrado en operaciones de guerra-art 723.

Accion penal (EXTINCION DE LA) La accion penal se extingue: I Por muerte del acusado. II Por amnistia. III Por prescripcion. IV Por

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