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cidente ó á un fallo especial, sino en los casos en que el código lo ordene expresamente-art 341.

Exhorto Para el examen de los testigos que se hallen fuera del territorio jurisdiccional del juez, se dirigirá exhorto con las inserciones con ducentes, á la autoridad militar de su residencia, y en su defecto, á la primera autoridad judicial, del orden comun penal-art 253

Exhorto Veáse ACUMULACION en los arts, del 398 al 401

Exhortos Cuando deba verificarse una apre❤ hension en distinta jurisdiccion de la del juez que instruye el proceso, se procurará por medio de exhorto al juez del lugar en que estuviere el acu sado, con insercion del auto relativo, y de los da tos que se tengan sobre la filiacion y señas parti culares del presunto reo, y cuantas noticias haya, y sirvan al objeto de la aprehension-art 204.♫ Sobre los casos en que pueden dirigirse or el te legrafo, y requisitos con que deben librarse y en tregarse, veáse APREHENSION en los arts 204 & 209 Cuando á virtud de alguno de autoridad compe tente, haya de practicarse una inspeccion domiciliaria, se procederá de la manera que ordenan los artículos del 222 al 229 (Veáse VISITAS DOM CILIARES en esos artículos)...art 230

› Exhortos Los que hayan de dirigirse al ex¬ tranjero, serán remitidos por conducto de las an toridades que dispongan las leyes federales, y le galizados en la forma que esas mismas leyes determinen...art 687os que se reciban por los tribunales militares, se proverán dentro de las veinticuatro horas siguientes, y se despacharán dentro de tres dias; á no ser que las diligencias que se deben practicar, exijan mayor tiempo. En éste caso, el juez, con audiencia del Ministerio público, fijará el término que creyere convenien te...art 688693:

Exhumacion. (Veáse HOMICIDIO en el art 169.) Extincion de accion. Veáse ACCION PENAL (EXTINCION DE LA.)

Extincion de la pena. Veáse PENAS (EXTIN CION DE LAS.)

Extrañamiento. Consiste en la manifestacion oficial, verbal ó escrita del desagrado prue ducido por la conducta del reo; designándose los hechos que motiven esa reprehension, y comunicándose al inculpado con la imposicion de un castigo mayor, si incurriere nuevamente en la infraccion por la que se le reprende-art 735 -Se hará en público ó en lo privado á juicio del tribunal que lo impusiere, y guardándose la for ma prescrita por la ley en los casos determinados en ells...art 736,

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Extravio. Todo individuo que extravie el ca ballo, las armas, municiones, efectos ú otros ob

jetos militares que se le hubieren entregado para el servicio, será castigado con arresto de uno á cuatro meses...art 1059.. El responsable del extravio de una bandera ó estandarte en tiempo de paz, en un cuartel ó en marcha, sufrirá suspen sion de empleo de seis meses á un año; y si esa pena no pudiere serle aplicable, se le impondrá el arresto equivalente á ella...art 1060...Si el de !ito se comete en campaña, la pena será de uno á dos años de prision-art 1061A todo el que veuda ó dé en prenda, armas, municiones, caballos, mulas, herramientas ó cualesquiera otros ob jetos militares que no sean de propiedad particu lar, ó cuya enagenacion no esté autorizada competentemente, se le castigará con la pena de uno à cinco años de prision; la que se duplicará si los objetos indebidamente enagenados, hubiesen sido condecoraciones, despachos ó diplomas-art 1062-A todo el que, para provecho propio ó de otros, compre, recepte, oculte ó reciba en prenda cualquiera de los objetos mencionados en el artículo anterior, se le castigará con prision de uno á cinco años, si fuere militar ó asimilado; y si fuere paisano, con seis meses de arresto, á dos años de prision...art 1063...El individuo de tro pa que por descuido extravia prendas de vestua rio ó equipo, de las que hubiere recibido para su uso, ó que las enagene, ó las compre, sabiendo su procedencia, será castigado, cuando conforme á

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la ordenanza sea de la competencia de los tribu nales militares el conocimiento de los hechos, con la pena de tres meses de arresto en su cuartel haciendo su servicio, si fuese soldado; y si fuere sargento ó cabo, con la de cuatro á seis meses de arresto, y destitucion de empleo-art 1064.i

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Falsedad. El que sobre cualquier asunto militar, diere á sus superiores, sea por escrito ó de palabra, informe ó parte contrario á lo que sepa, será castigado con prision de uno á cinco años y si del parte falso resultare algun grave perjuicio á la tropa, se aplicará el doble de esa pena. ...art 975... Las mismas penas se impondrán & Jos que, interrogados por el superior sobre asum tos del servicio, ó sobre cualquier punto que com DIC. MIL 27

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