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biere lugar á ello, lo establecido en el art 803. (Veáse PENAS APLICACION DE LAS en ese artículo) art 953.

Inventario (acta de,) Veáse CUERPO DEL DELITO en los artículos 159 y 160.

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Juez. En los lugares donde deban funcionar los consejos de guerra permanentes, y en los de más en que lo disponga la Secretaría de Guerra, habrá, para la instruccion de los procesos, el núme ro de jueces instructores que sea necesario, á jui cio de la misma Secretaría. En donde no hubie re juez instructor permanente, ó cuando la cate goría del acusado, sea superior á la del juez, la formacion de los procesos estará á cargo de un juez instructor nombrado para ese solo caso, al

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exp-dirse la orden de proceder...art 22..Los jueces instructores permanentes, serán Corone les ó Tenientes Coroneles del ejército; los demás serán Generales, jefes ú oficiales, de igual ó mayor categoría que el acusado;-art 24...y cada uno de ellos actuará acompañado de un secreta tio, que autorizará todos sus actos, siendo nulos los que se practiquen sin ese requisito......artí culos 23 y 132......y que deberá ser oficial del ejército, si los jueces tienen la categoría de gene rales ó jefes; y sargentos primeros ó segundos, si solo tienen la categoría de oficiales-art 25 Los jueces instructores permanentes y sus secre tarios, serán nombrados por la Secretaría de Gue rra; los demás, por la autoridad que dicte la óra den de proceder...art 26-Los primeros, al to mar posesion de su encargo, y los demás cada vez que fueren nombrados, otorgarán la protesta de ley ante la autoridad militar de quien dependan, conforme á lo que se dirá en seguida...art 271 Obrarán bajo la direccion del jefe que tenga que intervenir en la sustanciacion del proceso, ejer! ciendo las atribuciones que les correspondan conforme á las disposiciones del Código, y serán responsables con arreglo á lo prevenido en las artículos que les correspondan, del 1081 al 1095, que pueden verse respectivamente en las voces ABUSO DE AUTORIDAD; ACTUACIONES, AUTOS (ENTRE GA DE LOS), CATEO, EXCUSAS, FALSEDAD, MORATORIAS, PREVARICATO, SENTENCIA INJUSTA Y SIGILO... art 28...Sus faltas accidentales y las que proven

D IC, MIL

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gan de recusacion ó excusa, se suplirán por los que nombren los jefes militares, dando cuenta inmediatamente à la Secretaría de Guerra. En los lugares en que hubiere varios jueces permanentes, éstos suplirán por su órden numérico... art 29..No son recusables durante la instruccion del proceso; pero si estuvieren comprendidos en alguno de los casos señalados en el art 86 (véase IMPEDIMENTO en ese artículo); deberán ex cusarse; y seguirán actuando, no obstante, mien tras se resuelve por la Suprema Corte militar, acerca de la recusacion ó de la excusa; hasta que una vez admitida, sean sustituidos conforme al artículo anterior...art 30-Fuera de los casos de recusacion ó excusa, los permanentes no podrán ser sustituidos accidentalmente en u cargo, sino por impedimento físico comprobado, para ejercer sus funciones, ó porque la Secretaría de Guerra juzgue absolutamente indispensables sus servicios en otra comision. Tampoco podrán ser sustituidos de una manera temporal ó absoluta, los nombrados para encargarse de la formacion de un solo proceso, antes de que se pronuncie en él la sentencia definitiva, si no de conformidad con lo prevenido en este artículo...art 32— Sobre la manera y modo de proceder, véase EX CUSAs en el art 430. No puede desempeñar las funciones de juez instructor, ante un consejo de guerra, el que sea pariente por consanguinidad ó afinidad de alguno de sus miembros, en la línea

colateral, hasta el cuarto grado; y en la recta, sin limitacion de grados...art 85.

Jueces. Los de instruccion remitirán todos los sábados á la Corte, una noticia en los térmimos que ordena el art 666 (véase VISITAS en ese artículo).—-artículo 666~~~Cuando ten gan que practicar alguna diligencia fuera de su juzgado, citarán con oportunidad al Ministerio público, señalándole hora y lugar para que concurra. Si el agente no concurriere, prac ticarán la diligencia, haciendo constar la falta de dicho funcionario......artículo 133.... Interrogarán por sí mismos á las personas que han de ser examinadas, y les permitirán que dic ten sus respuestas, si así lo pretendieren...art 134 Concluido el exámen, se leerá la declaracion desde el principio hasta el fin, y la firmarán al márgen, el juez, la persona examinada el agen te del Ministerio público que haya intervenido en la diligencia y el secretario. Si el examinado se negare á firmar, se hará constar esta circunstancia, y la CRUSA de la negativa,-art 135_Si el que debe ser ex minado no entendiere el idio ma castellan, ó fuere sordo, mudo, ó sordo-mu do, procederán respectivamente como ordenan los arts 138 y 139. (Veáse el primero en la voz INTERPRETE, y el segundo en la voz SORDO-MUDO) Practicarán personalmente, todas las diligencias que hayan de efectuarse en el punto donde residan;...art 154 y por lo que hace á las que hayan de practicarse fuera de su residencia, la au

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