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toridad de quien dependan, procederá como dis pone el art 684 (Veáse NOTIFICACIONES en ese ar tículo)...art 155...Luego que reciban una órden para proceder, tomarán á su secretario si hubie re sido nombrado en la misma órden, la protesta correspondiente, comenzando inmediatamente á practicar todas las diligencias que sean necesarias para comprobar la existencia del delito, y el conocimiento de sus autores-art 157... Conocará de sus recusaciones el jefe militar en los términos que son de verse en la voz RECUSACION en el art 438...art 438-Sin consulta de la autoridad de quien dependan, pueden dictar todas las providencias que en su concepto sean conducentes á la averiguacion de los hechos-art 196

Jueces Son competentes para librar órdenes de aprehension, y para efectuar aprehensiones... art 200...Practicadas las primeras diligencias, y antes de que se venza el término legal de la detencion, darán cuenta con ellas al jefe que dictó la órden de proceder, para que éste, cou consulta de asesor, resuelva si hay ó no méritos para sujetar al inculpado á la prision preventiva Eu caso de vencimiento fatal del término de la detencion, ó por algun otro motivo que haga impo sible la consulta, podrá el jefe militar autorizar por sí mismo y bajo su responsabilidad al juez. instructor, para que dicte el auto de formal prision...art 214--Sobre la facultad exclusiva que tienen de nombrar peritos durante la instruccion, y sobre cuando deban hacerlo, veáse PERITOs en

el art 233. Evacuado el traslado de las conclu. siones del Ministerio público, (veáse CONCLUSIONES en los arts 314 á 318) y previa notificacion á las partes, elevarán las diligencias al jefe militar de quien dependan-art 320-Si se decreta el sobreseimiento, devuelta la causa al juez, hara las notificaciones correspondientes, y con su resultado se remitirá el expediente á la Suprema Corte militar, para los efectos legales-art 326 -Cuando el jefe militar haya mandado que el proceso se vea en consejo de guerra, ó en audien cia verbal, harán las notificaciones correspondientes, y consentida ó ejecutoriada la resolucion, devolverán la causa al jefe militar...art 327... Lo mismo practicarán, siempre que por cualquier motivo se señale nuevo dia para la reunion del consejo ó para la audiencia verbal, recibiendo de nuevo del jefe militar el proceso, el dia que deban someterlo al conocimiento del respectivo tribunal..art 330.

Jueces Los instructores cuidarán de que, sobre la mesa del consejo de guerra, haya ejempla res de la constitucion general de la República, de la Ordenanza del ejército, del Código militar y del penal para el Distrito federal-art 525... En cuanto a sus demas deberes y atribuciones en los consejos de guerra, veáse CONSEJOS DE GUE RRA ORDINARIOS (JUICIOS ANTE Los) seccion AUDIEN CIA PUBLICA, en los arts 514 y 516 á 519; y sec cion POLICIA DE LA AUDIENCIA, en el art 526

Juez competente Veáse COMPETENCIA DE JU

RISDICCION

Juez competente Sobre quien lo sea para co nocer en los casos de acumulacion de procesos, Veáse ACUMULACION en el art 394; y respecto de los casos de separacion de procesos, veáse SEPARACION en los arts 412 y 415

Juez instructor Cuando el tribunal de responsabilidad declare que hay lugar á proceder contra un funcionario del ramo judicial que haya sido acusado, ejercerá las funciones de juez instructor, el Magistrado designado en votacion se creta, por la mayoria del mismo tribunal-ar tículo 647.

Juicios ante los consejos de guerra Veáse CONSEJOS DE GUERRA (JU CIO ANTE LOS)

Juicios (ante los jefes militares) En el dia y hora que se hubieren señalado con anticipacion y estando presentes el jefe militar; su asesor, el juez de instruccion, su secretario, el representan te del Ministerio público, la parte civil si la hu biere y quisiere comparecer, y el reo con su des fensor, ó solamente éste, cuando la ley autorice la celebracion del juicio sin la asistencia de aquél, declarará el jefe abierta la audiencia pública; y el secretario dará lectura á las constancias prócesales. En seguida se concederá la palabra á lapartes, y luego que hayan hecho uso de ella ó que la renuncien, se suspenderá la sesion pública, y comenzará la secreta, en la que, el jefe, asistido por el asesor, pronunciará sentencia, fungiendo

tomo secretario, el del juez-art 444—y debien do firmarla, el jefe el asesor y el secretario - art 445-Abierta de nuevo la sesion pública, el juez leerá la sentencia; y el jefe advertirá á las partes el derecho que tienen para apelar, con lo que se dará por terminado el acto-art 446-Se observarán en estos juicios, en cuanto sean aplicables, y en lo que no se opongan á las reglas anteriores, las relativas á los juicios ante los consejos de guerra ordinarios-art 447-(Veáse CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS JUICIOS ANTE LOS]

Jurisdiccion militar No es prorrogable ni renunciable...art 362

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Legalizacion. La de los exhortos que se di rijan al extranjero, se hará en la forma que dispongan las leyes federales...art 687

Lesiones. La curacion de las personas que hubieren sufrido algunas, se hará por regla general, en los hospitales públicos, y bajo la direccion de los médicos de éstos. Si el lesionado fue re militar, ó asimilado, la curacion se hará en los

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