Imágenes de páginas
PDF
EPUB

por indulto, conmutacion reduccion de penard muerte, fuga, reaprehension fdel reo etero-art 66 Listas La falta á las del respectivos batallon & regimiento, es delito del orden militab.aart 713 Los sargentos o cabos que faltaren á ellas du rante dos dias con-ecutivos, serán castigados con la pena de destitución de empleoiart 850qma: 156

Listas. Se entenderá realizada la desercion de los individuos de trops que estuvieren, francos, si durante tres dias consecutivos, faltaren a las listas de la fuerza á que pertenezcan-art 929-Si en las listas de revista se hiciere figurar un número de hombres, animales, jornales ó forrage mayor del que justamente deba figurar; ó algun individuo que no exista, ó que existiendo, no ten ga el carácter ó no prestare el servicio que en esos documentos se le atribuya, serán castigados los responsables de ese delito, con prision de uno á cinco años, y con la destitucion, sea que proce da ó no, como consecuencia de aquella...art 982 El jefe del batallon ó regimiento, el Mayor del cuerpo, y el capitán encargado del man do de la compañia, si no debieren ser castigados por el delito mismo, lo serán por la omision en la vigilancia que les ésta encomendada, con uno á seis meses de suspension de empleo...art 983. Llaves falsas. Veáse PRESOS MILITARES en el art 899.

Locos. Cuando declaren como testigos, se lla mará la atencion sobre ello, haciéndose constar

[graphic]

expresamente esta circunstancia, y justificándose en el proceso hasta donde sea posible...art 271.

Locura. Se suspenderá la ejecucion de una sentencia de muerte, pronunciada por la Corte Militar, cuando el reo se pusiere en estado de enagenacion mental; y si ocurre tal accidente, tampoco se ejecutará la sentencia irrevocable en que se imponga una pena corporal, diversa de la de muerte. En ambos casos, se ejecutará la senten cia, cuando el reo recobre la razon-art 658.

M

Magistrados. Sobre la organizacion de los consejos de guerra que pueden juzgar á los de la suprema corte militar, veáse CONSEJOS DE GUERRA en el art 76, ASIMILADOS en el art. 82 y RESPONSABILIDAD en el art. 97. Para ser Magistrado letrado de la corte militar, se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, haber cumplido treinta y cinco años de edad; y diez, por lo menos, de haberse recibido de abogado conforme à la ley;. .art 92...los nombrará el Ejecutivo de la Union, y otorgarán la protesta de ley,

ante el funciona in encargado de la Secretaria de guerra; no pudiendo ser removidos s'no en virtud de sentencia que cause ejecutoria-art 94-Tendrán las consideraciones, prerrogativas y remuneracion, propias de los Generales efectivos de Brigada, y no podrán ejercer la abogacía, sino en asuntos propios de su familia...art 93... Para ser magistrado militar, se requiere ser General efectivo de Brigada -art 92-Serán nombrados por el Ejecutivo; protestarán ante el funcionario encargado de la Secretaria de Guerra, y no podrán ser removidos sino en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria; pero el Ejecutivo federal podrá encomendarles utra comision, propia de su rango en el ejército, si así lo estimare conveniente, en vista de las necesidades del eer vicio...art 94... De la responsabilidad en que unos y otros incurran, conocerá la misma Corte en tri bunal pleno, integrada de la manera que se explica en la voz RESPONSABILIDAD, en el art 97... arts 97 y 119, frac. 5 P

Magistrados. A los de los tribunales superio res del Distrito ó de los Estados, que hayán de declarar como testigos, se les pedirá su declara cion por medio de informe escrito...art 256...y si se rehusaren á emitirlo, dará cuenta el juez á la Secretaria de Guerra, para que determine lo

conveniente art 257.

Magistrados. Sobre la forma y términos pa ra calificar las excusas de los de la corte militar, y manera de sustituir á los excusados, veáse EX

dusa en el art. 424, y respecto de los casos y tér minos en que pueden ser recusados, segun sea que formen Sala ótribunal pleno, manera de pro ceder en esos casos, y de sustituirlos, veáse RE CUSACION en los arts. del 440 al 442. Cuando co nozcan de una recusacion ó excusa, son irreeusables pare ese efecto--art 443.

Magistrados supernumeraios. Veáse TUE

NO en el art 667.

Mayores. Seràn castigados con la pena de une á seis meses de suspension de empleo, por omision de la vigilancia que les está encomendada, los Mayores de los cuerpos en que se cometa el delito de hacer figurar en las listas de revista, hombres, animales, jornales ó forrages que no existan...art 983.

Mayores de setenta años. Cuando la pena señalada á un delito sea la capital, y el delincuente sea mayor de setenta años, se hará forzosamente la sustitucion, de la manera que ordena el articulo 809 frac I. que puede verse en la voz PENAS [SUSTITUCION DE LAS)...art 807.

Médicos Veáse LESIONES en los articulos 140 142 y PERITOS.

Médicos. No se les podrá compeler a que revelen los secretos que se les hayan confiado en el ejercicio de su profesion, ni á dar noticia de los delitos que hayan tenido conocimiento por ese medio...art 275.

Medidas falsas. El militar ó empleado que haga uso de ellas á sabienda, para entregar óre

« AnteriorContinuar »