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"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos á sus habitantes, sabed:

"Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Union, por decreto de 15 de Diciembre de 1892, he tenido á bien decretar lo si guiente:

"Artículo único. Desde esta fecha ha empeza do á regir el siguiente Reglamento del Ministerio Público Militar, quedando derogadas todas las leyes y disposciones militares que se opongan al que por este decreto se manda poner en vigor.

CAPITULO I.

Del Procurador General.

Art 1 El Procurador General Militar, como jefe del Ministerio Público del ramo, depen de inmediatamente de la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, y en el desempeño de las funciones que con ese carácter le

encomienda la ley, deberá observar lo siguiente: I Dar conocimiento por escrito á la expresada Secretaría, de los negocios en que intervenga el propio Ministerio Público y que por su gra vedad así lo requieran, á fin de que aquella le dé instrucciones, si lo creyere conveniente.

II Sujetarse á esas instrucciones en cuanto á la intervencion del Ministerio Público en el ne gccio á que se refieran, pudiendo expresar que procede de conformidad con ellas.

III Formar por sí mismo ó por medio del agente que al efecto comisione, lcs informes que considere necesarios para cumplimentar lo prevenido en las fracciones VI y XII del articulo 47 del Có digo de Justicia Militar, reca bándolas personalmente ó por escrito, tanto del funcionario ó em pleado que aparezca responsable del delito ó de la falta de que se trate, como del superior inme diato del mismo responsable.

IV Dar cumplimiento dentro de los dos primeros meses de cada año, á lo preceptuado en la fraccion XVI del citado artículo 4, en cuanto á la remision á la Secretaría de Guerra y á la Suprema Corte Militar, de' resumen á que esa disposicion se contrae,

V Ejercer bajo su responsabilidad, salvo cuan do proceda en virtud de las instrucciones de que hablan las fracciones I y II del presente artículo, todas las demás facultades que le confiere el men cionado Código.

Art 29 Corresponde al Procurador General DIC. MIL-60

en el desempeño de sus atribuciones como jefe inmediato de los agentes y de la Oficina del Ministerio Público Militar:

I Hacer la adscripcion de uno de sus agentes. auxiliares á cada una de las Salas de la Suprema Corte, sin perjuicio de designar á cualquiera de los mismos agentes para que en determinado negocio, represente al Ministerio Público ante una Sala á la que no esté adscrito, avisándolo así á ésta.

II. Disponer, cuando una audiencia deba ser muy prolongada, ó el asunto sea muy grave, que el Agente que interviniere sea acompañado de otro dando él entonces la direccion general, si fuere necesario, para mantener la unidad de accion En estos casos, uno de los Agentes podrá encargarse de la requisitoria y el otro de la réplica.

III Designar en casos de urgencia, cuando no esté presente el Agente que tenga intervencion en un negocio, o cuando así lo requieran las necesidades del servicio, á otro que lo sustituya en el acto ó diligencia de que se trate, sin perjuicio de que despues el primero continúe interviniendo.

IV Asistir á cualquiera audiencia aun cuando no se haya encargado previamente del asunto, y darlas instruciones que en ese cas› juzgue nece sarias, al Agente que esté representando al Minis terio Público Militar.

V Hacerse acompañar en la audiencia por uno ó más Agentes, cuando se encargue de un nego

cio, bien ante la Suprema Corte ó bien ante cual quiera de los tribunales militares que funcionen en el mismo lugar que ella, y, siempre que no se trate de un procedimiento instruido contra uno ó varios oficiales Generales, encomendar á los mismos Agentes la parte que crea conveniente de la representacion en este acto, del Ministerio Público

ú VI Convocar á junta, cada vez que lo estime necesario, á sus Agentes auxiliares y á los demás que estén adscritos á los juzgados permanentes de instruccion y que se encuentren en el Distrito Federal, bien para tratar sobre las dificultades ó dudas que se susciten en el despacho de un negocio determinado ó que en lo general ocurran en la práctica, ó bien para promover lo que se juzgue conveniente para mejorar la institucion.

VII Imponer con conocimiento del superior, á los Agentes, así como á los empleados y demás personas afectas al servicio de la Oficina del Ministerio Público Militar, previo informe por escrito, del interesado, por las faltas en que incurran, por via de correccion disciplinaria y según la graveda del caso, extrañamiento, multa desde uno á veinticinco pesos ó arresto ó suspension de empleo desde un dia hasta un mes. Aquél á quien se hubiere impuesto alguna de esas correc ciones, podrá reclamar contra ella en los términos del artículo 697 del Código de Justicia Mili

tar.

VIII. Pedir á la Secretaria de Guerra la re

mocion de cualquiera de los individuos á quienes se refiere la fraccion precedente, cuando se haga acreedor, por tercera vez, á una correccion disciplinaria por la misma falta, ó cuando haya incurrido en más de cinco correcciones por faltas diversas.

IX. Pedir á la Secretaria de Guerra, cuando las necesidades del servicio lc exijan, que se aumente el número de los agentes auxiliares.

Art. 3 Corresponde al Procurador general en el ejercicio de sus facultades, como Jefe de los agentes de la policía judicial militar:

I. Vigilar la conducta de los diversos agentes mencionados en las fraccione: I á VI del art 57 del Código de Justicia Militar, en cuanto se relacione con las funciones que con ese carácter deben desempeñar, comunicando las faltas que note al superior inmediato del fatalista y ocurriendo á la Secretaria de Guerra cuando dicho superior no procure corregir la falta notada.

II: Dictar, con aprobacion de la misma Secre taria, á lcs referidos agentes, las medidas económicas para armonizar la accion del Ministerio Público con la de aquellos, y facilita: su ejercicio.

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