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CAPITULO II.

De los Agentes auxiliares del Procurador General.

Art 4 Los agentes auxiliares del Procurador General, en el desempeño de su encargo, es tarán obligados:

I A asistir diariamente á la oficina del Ministerio Público, por todo el tiempo necesario para el despacho.

II A turnarse por semanas para asistir al acuerdo del Procurador, revisar la correspondencia que éste debe firmar y vigilar los trabajos de los empleados de la Oficina.

III A dar cuenta verbal al Procurador, al ex pirar cada turno, del estado que guarde la Oficina y de las faltas en que pudieran haber incurrido los empleados

IV A asistir diariamente á la Sala á que estén adscritos para oir las notificaciones que deban hacérseles, dando parte inmediato al Procurador, de los negocios de que tomen conocimiento, con expresion del número del Toca, nombre y categoría militar del proceso ó procesados, cuerpos á que pertenezcan éstos, delitos por los cue se les haya sometido á juicio, sentido y fecha de la resolucion dictada en primera instancia y grado en que sea remitido el procesado á la Suprema Corte.

VA concurrir con puntualidad á los actos ó diligencias en que hayan de intervenir, promoviendolas que fueren procedentes con arreglo á la ley.

VÍ A cumplir con los demás deberes que les impone el Código de Justicia Militar y encargar se de todos los trabajos que les encomiende el Pro curador General, en uso de sus facultades legales.

CAPITULO III.

De los Agentes adscritos

á los Juzgados permanentes de instruccion.

Art 5 Corresponde á los Agentes adscritos á los juzgados permanentes de instruccion:

I Concurrir diariamente al Juzgado de su ads cripcion, para oir las notificaciones que deban hacérseles, y á las demás diligencias en que ha yan de intervenir, promoviendo las que fueren procedentes, para el perfeccionamiento de cada

averiguacion y dando parte inmediato al Procurador General, de los negocios de que tomen co nocimiento, con expresion del número de la cau sa, nombre y categoría militar del acusado ó acusados, cuerpos á que éstos pertenezcan y deli tos por los que se instruya el proceso.

II Asistir con puntualidad á las audiencias ante los jefes militares ó los Consejos de Guerra, en que deban representar al Ministerio Público.

III Interponer el recurso de apelacion siempre que las decisiones de los tribunales sean con trarias á sus pedimentos y que tal interposicion sea procedente con arreglo á la ley.

VI. Consultar al Procurador General, en los casos difíciles, cuando lo estimen necesario y sin perjudicar el curso del procedimiento.

V. Desempeñar las demás obligaciones que les impone el Código de Justicia Militar, y los trabajos que les encomiende el Procurador Gene ral con arreglo á sus facultades.

CAPITULO IV.

De los Agentes eventuales.

Art 6 Los agentes á que se refiere la fraccion IV del artículo 33 del Código de Justicia Militar, se sujetarán en el negocio en que intervengan, á las prescripciones del capítulo anterior, en cuanto fueren aplicables.

CAPITULO V

De la oficina del Ministerio Público.

Art 7 El personal de empleados y servidum bre de la oficina del Ministerio Público Militar, se compondrá de:

Un oficial 1, con haber de capitán 1° de Caballeria.

Un oficial 2, con haber de teniente de C'aba llería.

Un escribiente 1, con haber de alférez.

Tres escribientes, con haber de subtenientes. Un escribiente auxiliar, con haber de sargen to 1 de Caballería.

Un sargento 2 de Caballería, Ordenanza.

Art. 8 El personal anterior concurrirá diariamente á la oficina del Ministerio Público en las horas y á desempeñar los trabajos que el Re glamento económico designará.

Art 9 La dotacion de gastos de oficio para dicha oficina, será la de sesenta pesos mensuales.

CAPITULO VI.

Prevenciones generales

Art 10. Los representantes del Ministerio Pá blico Militar guardarán en el ejercicio de sus fun ciones el mayor decoro y compostura En caso de que durante una audiencia se les infiriese por los que tomen parte en los debates, alguna ofensa personal, se limitarán á pedir al Tribunal que la haga constar, cuidando los Agentes de dar cuenta de lo acaecido, al Procurador General, DIC MIL 61

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