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teriores. Cada uno de los informantes podrá usar de la palabra por segunda vez, en el mismo orden en que lo hubiere hecho antes. Si alguno de los interesados tuviere varios defensores, uno de ellos informará, y el mismo ú otro, replicará cuando llegue su turno. El acusado tiene derecho de asis tir á la audiencia, y en caso de que asista, podrá tambien usar de la palabra, siendo el último que hable-art 575-Si el dia y hora señalados para la vista, dejaren de concurrir todos, ó alguno de los que hubieren sido citados, podrá la Sala dar por efectuado el acto, con la relacion que de be hacer el secretario, y los informes de los que concurrieren; ó sin ellos, si nadie se presentare á producirlos, y la declaracion de visto, hecha por el Presidente. Podrá tambien la Sala diferir la audiencia, con apercibimiento á los faltistas, de que aquella se verificará concurran ó no las partes, y de lo demás á que hubiere lugar conforme, à derecho......artículo 576--Todos los que tuvieren que informar, deben dejar en la Secretaria los apuntes de sus alegatos, inmediatamente despues de la vista, á la que no podrán renunciar cuando se trate de apelacion de sentencia en que se hubiere impuesto la pena capital. En ningun caso será lícito á los que hubieren concurrido á la audiencia separarse de ella antes de que termine-...articulo 577......Hecha por el Presidente la declaracion de "vistos" quedará cerrado el debate, y si la Sala no estimare necesario que se practi

que cualquier género de diligencias para mejor proveer, pronunciará su fallo dentro del término de ocho dias. La sentencia será firmada por todos los Magistrado que compongan la Sala, y por el secretario de ella; observándose para la re daccion, los requisitos que exige el artículo 513 en cuanto fueren aplicables (Véase SENTENCIAS en ese articulo)...art 578-Cuando la sentencia no se pronuciare por unanimidad de votos, el Magistrado que no estuviere conforme con al guno ó algunos de los puntos del fallo, estará obligado á extender su voto particular. expresan do suscintamente los fundamentos de él, en un libro que debe llevarse al efecto, en la Secretataria de la Sala. Si alguna de las partes lo solicitare, se agregará á la causa cópia certificada del voto particular, despues de notificada la sen tencia...art 579-Al sustanciarse y fallarse la ape lacion, el Ministerio público por su parte, y la Sala por la suya, observarán lo prevenido en los articuos 598 y 608, en cuanto a las determina. ciomes que deban adoptarse respecto de los funcionarios que hayan intervenido en el proceso, en virtud de les irregularidades que se advirtieren en él (Veáse REVISION en los dos artículos que se ci tan)-art 580-Las resoluciones que con el carác ter de definitivas se pronuncien por via de apelacion, se notificarán á las partes, y se comunicarán á la Secretaria de Guerra, devolviéndose los autos á la autoridad militar de su origen, con tes timonio de la ejecutoria, para su cumplimiento. Cuando esas resoluciones determinen la absolu

que

cien ó la condenacion del procesado, se expedirá testimonio al Procurador general militar, para que haga las anotaciones respectivas, en el libro debe llevar al efecto--art 581- Las sentencias de apelacion son irrevocables, y no proceden con motivo de ellas mas recursos, que el de acla racion y el de responsabilidad-art 582. Apelacion. Véase RECURSOS.

Apelacion Las resoluciones de los jefes militares, Presidentes de los consejos de guerra ó jueces instructores, imponiendo de plaño cualquiera de las penas de arresto desde un dia hasta un mes, extrañamiento, multa que no exceda de cien pesos, o suspension hasta por un mes, de comision, empleo ó ejercicio de la profesion, serán apelables en ambos efectos; pudiendo interponerse el recurso, ó verbalmente en el acto de la notificacion, ó por escrito, dentro de las vein ticuatro horas siguientes.-art. 699.

Apelacion denegada. Este recurso solo podrá interponerse en los procesos sujetos al conocimiento de los jefes militares, ó de los consejos de guer. a crdinarios;-art 583- y procederá: I cuando se niegue la apelacion. II Cuando solo se conceda en el efecto devolutivo-art 584¬ Puede interponerse verbalmente en el acto de la notificacion, ó por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes...art 585-El juez instructor expedirá, dentro de tres dias á mas tardar, un certificado autorizado por él y por su secretario, en el que expondrá brevemente la na

turaleza y estado del negocio, y el punto sobre que hubiere recaido la resolucion apelada, inser tándose á la letra ésta, y el auto que la haya declarado inapelable-art 586-Si residen en un mismo lugar el juez y la Corte militar, se presentará el interesado al Presidente de ésta, dentro del término improrrogable de tres dias, contados desde la fecha en que se le entregue el cer tificado, la que para constancia se anotará en éste al entregársela. Si el juez reside en otro lugar, señalará dicho término, agregar do el que fuere necesario, según la facilidad de comunicaciones entre ese lugar y el de la residencia de la Corte, lo cual se hará ecnstar tambien en el certificado art 587-Presentándose el interesado en tiempo y forma, la primera Sala de la Corte mi-litar librará despacho, para que se le remita el proceso original, si la resolucion apelada hubiere emanado de un consejo de gueria ordinario, ó constituyere una sentencia definitiva de un jefe militar; si se tratare de cualquiera otra resolucion, ordenará que se le remita testimonio de las constancias que las partes señalen como conducentes...588...El juez instructor remitirá les au tos originales, ó el testimonio en su caso, con citacion de las partes, y por el conducto reglamen tario, al Presidente de la Corte militar...art 589... La Sala, sin audiencia ni trámite alguno, decidi rá sobre la calificacion del grado, dentro de los tres dias siguientes; sin que contra su resolucion se admita más recurso que el de responsabilidad

-art 590-Si se reforma la calificacion del gra do, ó se declara haber lugar á la apelacion, se sustanciará ésta conforme al código militar (Vea se APELACION en los articulos del 568 al 582) En caso contrario, si se tratare de un auto interlocutorio, se expedirá testimonio al gefe militar, para que lo mande agregar á su expediente, y surta sus efectos legales; pero si se tratare de sentencia definitiva, se observará lo demás que previene el articulo 581, que puede verse en la

VOZ APELACION-art 591

Apelacion (recurso de). Acerca de la mane ra con que la Suprema Corte debe sustanciar y decidir los que estuvieren pendientes en la fecha en que comenzó á regir el código de justicia militar, véase RECURSOs en el articulo 5° transitorio,

Apoderados. No se les podrá compelerá que revelen los secretos que se les hayan confiado en el ejercicio de su profesion, ni á dar noticia de los delitos de que hayan tenido conocimiento por ese medio art 275

Aprehension. Solo puede verificarse en los términos que señala la ley, y por los funcionarios y agentes á quienes concede expresamente esta facultad.-art 197-Nadie puede ser aprehendido sino por autoridad competente, ó en vir tud de órden escrita que ella dicte,...art 198pero al delicuente in fraganti, y al prófugo, podrá aprehenderlos sii necesidad de órden alguna cualquiera persona; la que los presentará en

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