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Fernando F. Lapham.

INTRODUCCION.

El Código de Justicia Militar debe ser conocido, y frecuentemente consultado, no sol mente por los letrados que intervienen en la Adm in stracion de Justicia en el fuero de Guerra, con los diversos carácteres de Magistrados, asesores, et c. sino por los militares todos; una vez que todos. están llamados á desempeñar, cuando las auto ridades correspondientes estimen conveniente designarlos para ello, las delicadas é importantísi

mas funciones, ya de defensores, ya de represen tantes del Ministerio Público, ya de jueces iustructores y secretarios, ó ya de miembros de los Consejos de Guerra.

Y no basta conccer el Gódigo; sino que es ne cesario, además, tener una clave segura para en contrar reunidas, á primera vista, economizando tiempo y trabajo, todas las disposiciones que ha gan relación á un mismo asunto, y que en el Có digo se encuentran diseminadas; cuya dispersion, que el buen órden de la codificación hace inevitable, es causa frecuente de que deje de tenerse presente alguna prevencion, aun por los abogados y personas habituadas á manejar diariamente los códigos.

Esta clave es la que ofrecemos á los militares y asimilados, en la presente obrita. Esta no es otra cosa que el texto mismo del Código de Jus ticia Militar; pero puesto en riguroso alfabe to, en forma de un verdadero Diccionario, y re petido tantas veces cuantas es necesario, segun las diversas necesidades que pueden ocurrir al que tiene que consultar algun artículo; y reuniendo en una sola palabra, todas las disposicio nes que á ella hagan relacion, que, como ya se di jo, están dispersas muchas veces, en muy diferentes partes del Código, que suelen parecer has ta incoherentes entre sí; de lo cual pudieran pre sentarse multitud de ejemplos, que omitimos pa ra no dar grandes proporciones á esta introduccion; limitándonos á asegurar á los militares y

asimilados que hayan de intervenir con cualquier carácter, en la admistracion de justicia en el fuero de guerra, que el libro que les ofrecemos, les abreviará el trajo de consulta, y les permitirá despachar los negocios que les ocurran en el ejercicio de alguna de las funciones de que ante hicimos mencion, invirtiendo la mitad del tiempo que invertirían en el despacho de esos mismos negocios, sin el auxilio de nuestro Diccionario; y les evitará por completo el peligro de dejar de tener presente alguna disposicion. que muchas veces podrá ser de importancia de, cisiva, aseguráudol-s el acierto en el desempeño de los cargos de juez instructor, agente del Ministerio Público, miembro de los consejos de guerra, defensor, asesor, magistrado, etc.

Para hacer más completa la obra, se inserta. rán en un apéndice, el Reglamento de la Suprema Corte Militar, el del Ministerio Público en el fuero de guerra, y todos los articulos del Có digo Penal para el Distrito Federal, que en el de justicio militar se mandan aplicar por los tri

tupales de este fuero.

México, Junio de 1893.

DIC. MIL.-2

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