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como cuerpos, se castigarán con las mismas pe nas que si se infirieran á uno de sus miembros; pero teniendo esa circunstancia como agravante de cuarta clase.

Art 917 Cuando el ultraje se haga á la autori dad y no á la persona del que la ejerza, no tendrá éste derecho de perdonarlo, y se procederá de ofi cio, excepto en el caso de que habla el artículo que precede.

Art 918. En todos los casos de que se trata en este capítulo, si el delito se cometiere públi camente ó en lugar público, esta circunstancia se tendrá como agravante de cuarta clase.

NUMERO 11.

Reglamento de la Suprema Corte Militar,- Secre taría de Guerra.--Departamento del Cuerpo Especial de Estado Mayor--Seccion 38

El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos á sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Union por decreto de 15 de Diciembre de 1892, he tenido á bien decretar lo si guiente:

Artículo único. Desde esta fecha comenzará á regir el siguiente Reglamento de la Suprema Corte de Justicia Militar, quedando derogado el de 15 de Septiembre de 1883, así como todas las demás disposiciones que se opongan al que por este decreto se manda poner en vigor.

REGLAMENTO

De la Suprema Corte de Justicia Militar

Art 1

CAPITULO I.

De la Presidencia.

Corresponde al Presidente de la Su prema Corte Militar, como jefe de la Administracion de Justicia en el fuero de Guerra:

I Acordar diariamente antes de que comienDIC MIL 65

ce el despacho del Tribunal Pleno y de la prime ra Sala y asistido del Magistrado letrado que de signe al efecto, entre los que estuvieren presen tes, todos los asuntos cuya tramitacion ó resolu cion dependa de la presidencia de la expresada Suprema Corte, autorizando los acuerdos el Secretario del referido Tribunal.

II Hacer cumplir por los funcionarios y em pleados del ramo judicial militar, las órdenes que con respeto á ellos le comunicare el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades administrativas:

III Promover ante el mismo Ejecutivo, por es crito ó de palabra, todo lo que juzgue convenien te para facilitar la accion de los Tribunales Mili tares.

IV Cuidar de que el despacho de los propios Tribunales se haga conforme à las leyes y á los reglamentos vigentes, exigiendo de aquellos, ade más de la noticia que previene el art. 666 del Código de Justicia Militar, un estado mensual de las faltas de asistencia en que hubiere incurrido su respectivo personal de funcionarios y empleados, de las correcciones disciplinarias ó penas impuestas de conformidad con lo preceptuado en los arts. 394 y 396 del mencionado Có digo.

V Distribuir al Tribunal Pleno y á las Salas los negocios de que respectivamente les corresponda conocer, dando aviso al Procurador Ge

neral Militar de aquellas que en él deba interve nir personalmente.

VI Firmar la correspondencia oficial de la Suprema Corte Militar.

VII Ordenar la oportuna publicacion de las resoluciones judiciales y demás piezas forenses que determine el Tribunal Pleno.

VIII Designar de entre los funcionarios y em pleados de la Administracion de Justicia Mili tar residentes en la capital, el personal de las comisiones que en ella deban concurrir á los ac tos ó ceremonias públicas, representando á la misma Administracion; y dar á los individuos nombrados para desempeñar dichas comisiones, las instrucciones que juzgue convenientes en tales casos.

IX Ejercer las facultades que le confieren, el Titulo VIII del Libro segundo. y la fraccion I del artículo 696 del Código de Justicia Militar, y resolver por sí en asuntos administrasivos, sobre todo cuando interese á la recta y pronta administracion de justicia en el fuero de guerra

X Informar al Pesidente de la República, por conducto de la Secretaría de Guerra, en el mes de Marzo de cada año, acerca del estado, marcha y necesidades de la Administracion de Justicia Militar.

Art 2 Corresponde al mismo funcionario como Presidente del Tribunal Pleno:

I Mandar citar extraordinariamente á dicho

Tribunal, cuando así proceda conforme á ley, ó lo exija la urgencia del caso.

II Llamar por oficio á los Generales designa dos por la Secretaría de Guerra para integrar el Tribunal de responsabilidad ó alguna de las Salas, en los casos á que se refieren los artículos 97 y 100 del Código de Justicia Militar, y designar por riguroso turno, conforme á lo prevenido en el segundo de esos artículos, á los Magistrados supernumerarios que deban integrar cualquiera de las Salas. Si para este mismo efecto fuere ne cesario ocurrir á los Asesores, así lo manifestará á la Secretaria de Guerra, mencionando los que ejerzan sus funciones, en el mismo lugar que la Gorte y no hubieren tenido antes intervencion en el proceso de que se trata, para que dicha Se cretaria designe de entre ellos el que deba integrar la Sala; y si todos hubieren tenido tal intervencion, lo comunicará tambien á la repetida Se cretaria para que ésta designe, con el objeto indicado, al que no habiéndola tenido, desempeñe su cargo en cualquiera otra Zona ó Comandancia Militar; á cuyo fin se concederá al que fuere designado, licencia para separarse del lugar en que ejerza sus funciones, por el tiempo que se estime necesario.

III. Nombrar é integrar las comisiones perma nente ó accidentales del Tribunal, presidiéndolas tambien, siempre que así lo estime conveniente.

IV Dirigir las discusiones en el seno del propio Tribunal, cuidar de la policía de las audien

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