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CAPITULO VI:

De los empleados y servidumbre.

Art 65 El personal de empleados y servidum bre de la oficina dependiente de la Suprema Cor te Militar, se compondrá de la manera que en se guida se expresa:

SECRETARIA DEL TRIBUNAL PLENO Y DE LA

PRIMERA SALA•

Seccion de Presidencia

Un jefe, mayor de Caballeria.
Un escribiente primero, alférez.

Un idem segundo, subteniente de Infanteria.

Seccion de despacho de Sala.

Un Oficial primero, mayor de Caballería.
Un idem segundo, capitan primero de idem!
Un iden tercero, idem segundo de idem.
Un escribiente primero, teniente de idem.
Un idem segundo, alférez.
Un idem tercero, idem.

Seccion de Archivo General

Un archivero, capitán primero de Caballería. Un escribiente, alférez.

Secretaría de la segunda Sala.

Un oficial primero, mayor de Infantería,
Un idem segundo, capitan primero de idem.

Un idem tercero, idem segundo de idem.
Un escribiente primero, teniente de idem.
Un idem segundo, subteniente de idem.
Un idem tercero, idem de idem.

Servidumbre.

Un conserje, sargento primero de Caballería,

Cuatro mozos de oficio, sargentos segundos de idem.

Art 66 Todos los empleados estarán en la ofi cína antes de la hora señalada para que entren á ella los secretarios, y no se retirarán hasta que los mismos secretarios lo determinen.

El conserje y los mozos de oficio comenzarán sus trabajos á las siete de la mañana, ó antes si es necesario, para que el todo esté oportunamen te listo para el servicio.

Art 67 El reglamento económico de la oficina, detallará las demás obligaciones de los empleados y de los individuos que componen la servidumbre de la Suprema Corte Militar.

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Art 68. Ningun funcionario, empleado ó servidor de la oficina dependiente de la Suprema Corte Militar, podrá ocuparse durante las horas de despacho, en negocio extraño á las funciones de su empleo.

Art 69 Ninguno de los mismos funcionarios, empleados ó servidores, podrá tampoco patrocinar ni recomendar negocio alguno, intervenir en los que sean agenos á sus atribuciones, ni recibir de los procesados ó de cualquiera otra persona interesada en el despacho de los negocios, honorarios, dádivas, obsequios ó gratificaciones por razon de su encargo ó empleo.

Art 70 El presidente de la Suprema Corte Mi litar, el Tribunal Pleno y las Salas de la misma Corte podrán corregir ó castigar disciplinariamente, conforme á sus respectivas atribuciones, DIG MIL 69

á todos los individuos á que se refieren los artículos anteriores, y á los Defensores de Oficio adscritos á la repetida Corte, por las faltas en que cualquiera de ellos incurra en el cumplimien to de sus obligaciones; y si la falta implicase un delito, dispondrá que se haga efectiva la respon sabilidad con arreglo á la ley,

Art 71 Ninguna persona extraña á la planta de la Secretaría, intervendrá en el despacho, si no es como supernumerario ó con autorizacion escrita del Presidente de la Corte Militar.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Union, en México á dos de Mayo de mil ochocientos noventa y tres.-Porfirio Diaz.-Al ge neral de Division Pedro Hinojosa, Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.

Y lo comunico á vd para su conocimiento y fines consiguientes.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 2 de 1893 Hinojosa: —Al.........................

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